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Pág. 216712 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de febrero de 2002 VISTA la solicitud formulada por la empresa LATPERÚ S.A.C. para que se le otorgue concesión para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la República del Perú; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del Artículo 75º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción otorgar concesiones, autorizaciones, permi- sos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el Artículo 122º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establece que los servicios públicos portado- res se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites es- tablecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión apro- bado por el Titular del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción; Que, el Artículo 32º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios públicos portadores se encuentra el servicio portador lo- cal; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Tele- comunicaciones, mediante Informe Nº 589-2001-MTC/ 15.03.UECT, señala que habiéndose verificado el cumpli- miento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para los servicios portado- res de larga distancia nacional e internacional, es proce- dente la solicitud formulada por la empresa LATPERÚ S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Su- premos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC, sus modificatorias, Decreto Supremo Nº 007-97-MTC y el Texto Único Orde- nado de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Espe- cializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Vi- ceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa LATPERÚ S.A.C. concesión para la prestación de los servicios portado- res de larga distancia nacional e internacional por el pla- zo de veinte (20) años en el territorio de la República del Perú. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a cele- brarse con la empresa LATPERÚ S.A.C. para la prestación de los servicios públicos a que se refiere el artículo prece- dente, el cual consta de veintiséis (26) cláusulas y dos (2) anexos que forman parte integrante de la presente resolu- ción. Artículo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especiali- zada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de con- cesión que se aprueba mediante la presente resolución. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de con- cesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 2219 Otorgan concesiones a personas naturales para la prestación del servi- cio público de distribución de radiodi- fusión por cable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 071-2002-MTC/15.03 Lima, 30 de enero de 2002Vista, la solicitud formulada por NEOMICIA DEL AGUI- LA PINTO DE MORI para que se le otorgue concesión para la prestación del servicio público de distribución de radio- difusión por cable; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del Artículo 75º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción otorgar concesiones, autorizaciones, permi- sos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el Artículo 122º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establece que los servicios públicos de difu- sión se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites es- tablecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión apro- bado por el Titular del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción; Que, el Artículo 89º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios públicos de difusión se encuentra el servicio público de dis- tribución de radiodifusión por cable; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Tele- comunicaciones, mediante Informe Nº 17-2002-MTC/ 15.03.UECT, señala que habiéndose verificado el cumpli- miento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para la prestación del servi- cio público de distribución de radiodifusión por cable, es procedente la solicitud formulada por NEOMICIA DEL AGUILA PINTO DE MORI; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Su- premos Nº 013-93-TCC, 06-94-TCC y sus modificatorias, Decreto Supremo Nº 007-97-MTC y el Texto Único de Pro- cedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Espe- cializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Vi- ceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a NEOMICIA DEL AGUILA PIN- TO DE MORI concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende el distrito de Tabalosos, de la provincia de Lamas, del departamento de San Martín. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a cele- brarse con NEOMICIA DEL AGUILA PINTO DE MORI para la prestación del servicio público a que se refiere el artícu- lo precedente, el cual consta de veinticinco (25) cláusulas y dos (2) anexos que forman parte integrante de la presen- te resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especia- lizada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba mediante la presente resolu- ción. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de con- cesión no es suscrito por el solicitante, en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, computados a partir de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 2220 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 073-2002-MTC/15.03 Lima, 30 de enero de 2002 Vista, la solicitud formulada por MERY ESTHER OR- CHARD CHILMAZA DE UZATEGUI para que se le otorgue