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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (02/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 216700 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de febrero de 2002 Público para Docentes, aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 065-2001-ED; Que, mediante los Informes Nºs. DP/AE-2002-002, DP/ AE-2002-005 y DP/AE-2002-006, la Defensoría del Pue- blo, en ejercicio de la función supervisora que le asigna la Constitución Política del Estado, se ha pronunciado por la legalidad del citado Reglamento y ha formulado observa- ciones y recomendaciones que son atendibles en el propó- sito de garantizar la correcta aplicación de las normas y procedimientos administrativos; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase al Ministerio de Educación para que, a través de la Comisión Nacional de Concurso Públi- co a que se refiere el Decreto Supremo Nº 065-2001-ED modificado por Decreto Supremo Nº 071-2001-ED, adecue los plazos establecidos por dichas normas legales a efec- tos de garantizar el proceso de concurso para nombramien- to de docentes en aplicación de lo dispuesto por Ley Nº 27491. Artículo 2º.- Modifíquese el numeral 1. del Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 065-2001-ED modificado por De- creto Supremo Nº 071-2001-ED, por el siguiente texto: "1. CALIFICACION ACADEMICA Y PROFESIONAL, es decir, acreditación de la formación del postulante en el ni- vel de educación superior, considerándose los siguientes: a) Grado Académico de Bachiller: 3 puntos; b) Título Profesional en Educación: 7 puntos; c) Título Profesional en otras áreas: 5 puntos; d) Grado Académico de Maestría, 8 puntos; e) Grado Académico de Doctor, 10 puntos". Artículo 3º.- Modifíquese el penúltimo y último párrafo del numeral 3. del Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 065-2001-ED modificado por Decreto Supremo Nº 071- 2001-ED, por el siguiente texto: "En cada zona se otorgará puntaje por una sola vez según la escala siguiente: capital de provincia o distrito, 1 punto; centros poblados, caseríos u otros lugares, 2 pun- tos. El máximo puntaje acumulable en este rubro es de 10 puntos". Artículo 4º.- Modifíquese el Artículo 17º del Reglamento de Concurso Público aprobado por Decreto Supremo Nº 065-2001-ED, modificado por Decreto Supremo Nº 071- 2001-ED, por el siguiente texto: "Artículo 17º.- El Comité de Evaluación del Órgano In- termedio deberá proclamar ganador del concurso en una plaza determinada al postulante que haya obtenido el ma- yor puntaje entre los postulantes a dicha plaza, siempre que el puntaje acumulado de ambas etapas no sea menor a cincuenta y tres (53) puntos. Si ningún postulante alcan- zara o superara el puntaje mínimo, la plaza será declarada desierta. El plazo para la presentación de reclamos relativos a los resultados de la segunda etapa será de 72 horas computadas a partir de su publicación. El Comité de Evaluación del Órgano Intermedio resolverá en plazo similar. Los postulantes que, a pesar de tener puntaje acumulado igual o mayor a cincuenta y tres (53) pun- tos, no alcanzaran a ser declarados ganadores de las plazas a las que concursaron tendrán derecho a solici- tar que se les nombre en alguna de las plazas declara- das desiertas en centros educativos de su jurisdicción educativa. En este caso, el Comité de Evaluación del Órgano Intermedio, en coordinación con los respecti- vos Comités Especiales de Evaluación de los centros educativos, adjudicará dichas plazas declaradas desier- tas a concursantes aprobados por ese órgano interme- dio que no obtuvieron plaza, siempre que lo soliciten, respetando estrictamente el orden de méritos elabora- do con los puntajes finales alcanzados en cada espe- cialidad, modalidad y nivel, según corresponda. La adjudicación de plazas del presente Concurso Pú- blico concluirá a más tardar el 2 de marzo de 2002". Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Educación.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de febrero del año dos mil dos. RAUL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 2377 JUSTICIA Designan procuradora adjunta ad hoc para ejercer defensa del Estado en pro- cesos penales, de acusación constitucio- nal e investigaciones preliminares ins- taurados contra ex Presidente de la Re- pública, ex funcionario y otros involu- crados en diversos delitos en agravio del Estado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 019-2002-JUS Lima, 1 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 241-2000-JUS, de fecha 3 de noviembre de 2000, se designó al doctor Luis Gilberto Vargas Valdivia como Pro- curador Público Adjunto Ad Hoc para los mismos fines y con las mismas facultades a que se refieren el Artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 240-2000-JUS y el Artículo 1º de la citada Resolución; Que mediante Resolución Suprema Nº 133-2001-JUS de fecha 24 de marzo de 2001, se amplían las facultades conferidas al referido Procurador Público Adjunto Ad Hoc, a fin de que interponga las acciones legales pertinentes e intervenga en los procesos penales instaurados contra el ex Presidente de la República ingeniero Alberto Kenya Fu- jimori Fujimori, por la comisión de los delitos contra la ad- ministración pública y los demás que se establezcan; Que mediante Resoluciones Supremas Nºs. 014 y 016- 2002-JUS se aceptó la renuncia del Dr. Luis Gilberto Var- gas Valdivia al cargo de Procurador Público Adjunto Ad Hoc y se le designó como Procurador Público Ad Hoc, respec- tivamente; Que resulta conveniente designar al profesional que asumirá las funciones de Procurador Público Adjunto Ad Hoc a fin de que ejerza la defensa de los intereses del Estado en los procesos penales, de acusación constitucional e investigaciones preliminares instaura- dos contra el ex Presidente de la República Alberto Kenya Fujimori Fujimori, su ex Asesor de inteligencia Vladimiro Montesinos Torres y las demás personas in- volucradas en los diversos delitos perpetrados por la organización delictiva montada desde las altas esferas del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993 y el Artículo 5º de la Ley Nº 27594; En uso de la facultad del Presidente de la República para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del Artí- culo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, a la doctora Mercedes Carlina Vélez Guevara, como Procurador Públi- co Adjunto Ad Hoc, para que en representación de la de- fensa de los derechos e intereses del Estado, interponga las acciones legales pertinentes, intervenga en los proce- sos judiciales, investigaciones preliminares y procedimien- tos de acusación constitucional instaurados contra el ex Presidente de la República Alberto Fujimori Fujimori, Vla- dimiro Montesinos Torres y las demás personas que resul- ten involucradas, por los delitos contra la administración pública y otros, en agravio del Estado.