Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2002 (02/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de febrero de 2002

Publico para Docentes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-ED; Que, mediante los Informes Nºs. DP/AE-2002-002, DP/ AE-2002-005 y DP/AE-2002-006, la Defensoria del Pueblo, en ejercicio de la funcion supervisora que le asigna la Constitucion Politica del Estado, se ha pronunciado por la legalidad del citado Reglamento y ha formulado observaciones y recomendaciones que son atendibles en el proposito de garantizar la correcta aplicacion de las normas y procedimientos administrativos; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizase al Ministerio de Educacion para que, a traves de la Comision Nacional de Concurso Publico a que se refiere el Decreto Supremo Nº 065-2001-ED modificado por Decreto Supremo Nº 071-2001-ED, adecue los plazos establecidos por dichas normas legales a efectos de garantizar el MORDAZA de concurso para nombramiento de docentes en aplicacion de lo dispuesto por Ley Nº 27491. Articulo 2º.- Modifiquese el numeral 1. del Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 065-2001-ED modificado por Decreto Supremo Nº 071-2001-ED, por el siguiente texto: "1. CALIFICACION ACADEMICA Y PROFESIONAL, es decir, acreditacion de la formacion del postulante en el nivel de educacion superior, considerandose los siguientes: a) Grado Academico de Bachiller: 3 puntos; b) Titulo Profesional en Educacion: 7 puntos; c) Titulo Profesional en otras areas: 5 puntos; d) Grado Academico de Maestria, 8 puntos; e) Grado Academico de Doctor, 10 puntos". Articulo 3º.- Modifiquese el penultimo y ultimo parrafo del numeral 3. del Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 065-2001-ED modificado por Decreto Supremo Nº 0712001-ED, por el siguiente texto: "En cada MORDAZA se otorgara puntaje por una sola vez segun la escala siguiente: capital de provincia o distrito, 1 punto; centros poblados, caserios u otros lugares, 2 puntos. El MORDAZA puntaje acumulable en este rubro es de 10 puntos". Articulo 4º.- Modifiquese el Articulo 17º del Reglamento de Concurso Publico aprobado por Decreto Supremo Nº 065-2001-ED, modificado por Decreto Supremo Nº 0712001-ED, por el siguiente texto: "Articulo 17º.- El Comite de Evaluacion del Organo Intermedio debera proclamar ganador del concurso en una plaza determinada al postulante que MORDAZA obtenido el mayor puntaje entre los postulantes a dicha plaza, siempre que el puntaje acumulado de MORDAZA etapas no sea menor a cincuenta y tres (53) puntos. Si ningun postulante alcanzara o superara el puntaje minimo, la plaza sera declarada desierta. El plazo para la MORDAZA de reclamos relativos a los resultados de la MORDAZA etapa sera de 72 horas computadas a partir de su publicacion. El Comite de Evaluacion del Organo Intermedio resolvera en plazo similar. Los postulantes que, a pesar de tener puntaje acumulado igual o mayor a cincuenta y tres (53) puntos, no alcanzaran a ser declarados ganadores de las plazas a las que concursaron tendran derecho a solicitar que se les nombre en alguna de las plazas declaradas desiertas en centros educativos de su jurisdiccion educativa. En este caso, el Comite de Evaluacion del Organo Intermedio, en coordinacion con los respectivos Comites Especiales de Evaluacion de los centros educativos, adjudicara dichas plazas declaradas desiertas a concursantes aprobados por ese organo intermedio que no obtuvieron plaza, siempre que lo soliciten, respetando estrictamente el orden de meritos elaborado con los puntajes finales alcanzados en cada especialidad, modalidad y nivel, segun corresponda. La adjudicacion de plazas del presente Concurso Publico concluira a mas tardar el 2 de marzo de 2002". Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de febrero del ano dos mil dos. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Primer Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion 2377

JUSTICIA
Designan procuradora adjunta ad hoc para ejercer defensa del Estado en procesos penales, de acusacion constitucional e investigaciones preliminares instaurados contra ex Presidente de la Republica, ex funcionario y otros involucrados en diversos delitos en agravio del Estado
RESOLUCION SUPREMA Nº 019-2002-JUS MORDAZA, 1 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante el Articulo 2º de la Resolucion Suprema Nº 241-2000-JUS, de fecha 3 de noviembre de 2000, se designo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Procurador Publico Adjunto Ad Hoc para los mismos fines y con las mismas facultades a que se refieren el Articulo 1º de la Resolucion Suprema Nº 240-2000-JUS y el Articulo 1º de la citada Resolucion; Que mediante Resolucion Suprema Nº 133-2001-JUS de fecha 24 de marzo de 2001, se amplian las facultades conferidas al referido Procurador Publico Adjunto Ad Hoc, a fin de que interponga las acciones legales pertinentes e intervenga en los procesos penales instaurados contra el ex Presidente de la Republica ingeniero MORDAZA MORDAZA Fujimori Fujimori, por la comision de los delitos contra la administracion publica y los demas que se establezcan; Que mediante Resoluciones Supremas Nºs. 014 y 0162002-JUS se acepto la renuncia del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Procurador Publico Adjunto Ad Hoc y se le designo como Procurador Publico Ad Hoc, respectivamente; Que resulta conveniente designar al profesional que asumira las funciones de Procurador Publico Adjunto Ad Hoc a fin de que ejerza la defensa de los intereses del Estado en los procesos penales, de acusacion constitucional e investigaciones preliminares instaurados contra el ex Presidente de la Republica MORDAZA MORDAZA Fujimori Fujimori, su ex Asesor de inteligencia MORDAZA MORDAZA MORDAZA y las demas personas involucradas en los diversos delitos perpetrados por la organizacion delictiva montada desde las altas esferas del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993 y el Articulo 5º de la Ley Nº 27594; En uso de la facultad del Presidente de la Republica para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar, a partir de la fecha, a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico Adjunto Ad Hoc, para que en representacion de la defensa de los derechos e intereses del Estado, interponga las acciones legales pertinentes, intervenga en los procesos judiciales, investigaciones preliminares y procedimientos de acusacion constitucional instaurados contra el ex Presidente de la Republica MORDAZA Fujimori Fujimori, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y las demas personas que resulten involucradas, por los delitos contra la administracion publica y otros, en agravio del Estado.

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