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Pág. 216702 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de febrero de 2002 - Pasajes US$1 809,39 - Viáticos US$2 600,00 - Tarifa CORPAC US$ 25,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado funciona- rio presentará un informe al Despacho Ministerial con co- pia a la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Pesquería; conjuntamente con la rendición de cuentas que deberá efectuarse conforme a lo dispuesto en el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 048-2001- PCM. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería 2214 Otorgan permiso de pesca a South Wind Fishing Corporation para operar embar- cación pesquera de cerco en la extrac- ción del recurso atún RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 028-2002-PE/DNEPP Lima, 25 de enero del 2002 Visto el expediente con escritos de registro Nº CE- 00009001, de fechas 9 y 16 de enero del 2002, presenta- dos por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., en repre- sentación de la empresa extranjera SOUTH WIND FISHING CORPORATION, armadora de la embarcación de bandera estadounidense denominada "BOLD ADVENTURESS". CONSIDERANDO: Que el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extran- jera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el exce- dente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación in- terna sobre preservación y explotación de los recursos hidro- biológicos y sobre los procedimientos de inspección y con- trol, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que de otro lado, el inciso d) del Artículo 48º de la cita- da Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de ban- dera extranjera para la extracción de recursos de oportuni- dad o altamente migratorios o aquellos otros subexplota- dos que determine el Ministerio de Pesquería, mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, siendo modificado a través del Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, del 26 de noviembre de 2001, con la finalidad de promover y desarrollar la pesquería del atún en el país, como mecanismo para reactivar el aparato productivo de la industria de conservas y congelado, utilizando la gran capacidad instalada ociosa existente en la misma; Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modificó el nu- meral 7.5. del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciendo en US$ 10.00 (Diez dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Ar- queo Neto (AN) los derechos de pesca para armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera que suscriban Convenios de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el Artículo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, que destinen el producto de la extracción a establecimientos indus- triales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de Pesquería para la elaboración de conservas; Que a través de los escritos del visto, AUSTRAL GROUP S.A.A., en representación de la armadora extranjera SOUTH WIND FISHING CORPORATION, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "BOLD AD- VENTURESS", de bandera de Estados Unidos de América,en la extracción del recurso hidrobiológico atún, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo hu- mano directo, por el término de tres meses, acogiéndose a la promoción de nuevas pesquerías a que se hace referencia en el considerando precedente; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha verifi- cado que AUSTRAL GROUP S.A.A., en representación de la empresa SOUTH WIND FISHING CORPORATION, ha sus- crito un Convenio de Abastecimiento con el Ministerio de Pes- quería, según lo expuesto en el cuarto considerando y asimis- mo, ha cumplido los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que co- rresponde otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 043-2002- PE/DNEPP-Dap, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Orde- namiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 038- 2001-PE; el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aproba- do por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa SOUTH WIND FIS- HING CORPORATION, representada en el Perú por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco con bandera de Estados Unidos de América que a continuación se detalla, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, en aguas jurisdiccionales peruanas a partir de las 10 millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un pla- zo determinado que vencerá el 17 de abril del 2002: NOMBRE DE LA NUMERO DE TN TAMAÑO SISTEMA DE EMBARCACION MATRICULA DE MALLA PRESERVACION BOLD ADVENTURESS 962922 579 116.875 mm R.S.W. (4 1/4 pulg) Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución caducará automáti- camente al vencer el plazo establecido en el citado artícu- lo, por el incumplimiento de los pagos por concepto de de- recho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de Pesquería para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución podrá ser renovado auto- máticamente por un período igual con el pago de los co- rrespondientes derechos de pesca, siempre que se man- tenga la vigencia de los requisitos presentados para la ob- tención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en numeral 7.4 del Reglamento de Ordenamiento Pesque- ro del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001- PE, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2001-PE. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan en el Artículo 1º de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 038- 2001-PE; normas sobre sanidad y medio ambiente y de- más que le sean aplicables. Artículo 4º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, previo informe de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería, impedirá que la embarcación a que se refiere el Artículo 1º abandone aguas jurisdiccio- nales peruanas si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de Pesquería derivada de las operacio- nes de pesca autorizadas por la presente resolución. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 2215