Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2002 (02/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de febrero de 2002

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado funcionario presentara un informe al Despacho Ministerial con MORDAZA a la Oficina General de Planificacion y Presupuesto del Ministerio de Pesqueria; conjuntamente con la rendicion de cuentas que debera efectuarse conforme a lo dispuesto en el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 048-2001- PCM. Articulo 4º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 2214

Otorgan permiso de pesca a South Wind Fishing Corporation para operar embarcacion pesquera de cerco en la extraccion del recurso atun
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 028-2002-PE/DNEPP MORDAZA, 25 de enero del 2002 Visto el expediente con escritos de registro Nº CE00009001, de fechas 9 y 16 de enero del 2002, presentados por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., en representacion de la empresa extranjera SOUTH WIND FISHING CORPORATION, armadora de la embarcacion de bandera estadounidense denominada "BOLD ADVENTURESS". CONSIDERANDO: Que el inciso c) del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuara sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que de otro lado, el inciso d) del Articulo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesqueria, mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, siendo modificado a traves del Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, del 26 de noviembre de 2001, con la finalidad de promover y desarrollar la pesqueria del atun en el MORDAZA, como mecanismo para reactivar el aparato productivo de la industria de conservas y congelado, utilizando la gran capacidad instalada ociosa existente en la misma; Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modifico el numeral 7.5. del Articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendo en US$ 10.00 (Diez dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto (AN) los derechos de pesca para armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera que suscriban Convenios de Abastecimiento al MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, que destinen el producto de la extraccion a establecimientos industriales con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de Pesqueria para la elaboracion de conservas; Que a traves de los escritos del visto, AUSTRAL GROUP S.A.A., en representacion de la armadora extranjera SOUTH WIND FISHING CORPORATION, solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "BOLD ADVENTURESS", de bandera de Estados Unidos de MORDAZA,

en la extraccion del recurso hidrobiologico atun, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el termino de tres meses, acogiendose a la promocion de nuevas pesquerias a que se hace referencia en el considerando precedente; Que de la evaluacion efectuada al expediente se ha verificado que AUSTRAL GROUP S.A.A., en representacion de la empresa SOUTH WIND FISHING CORPORATION, ha suscrito un Convenio de Abastecimiento con el Ministerio de Pesqueria, segun lo expuesto en el MORDAZA considerando y asimismo, ha cumplido los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que corresponde otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 043-2002PE/DNEPP-Dap, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 0382001-PE; el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa SOUTH WIND FISHING CORPORATION, representada en el Peru por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de cerco con bandera de Estados Unidos de MORDAZA que a continuacion se detalla, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun, en aguas jurisdiccionales peruanas a partir de las 10 millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado que vencera el 17 de MORDAZA del 2002:
NOMBRE DE LA EMBARCACION BOLD ADVENTURESS NUMERO DE MATRICULA 962922 TN TAMANO DE MALLA 116.875 mm (4 1/4 pulg) SISTEMA DE PRESERVACION R.S.W.

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Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion caducara automaticamente al vencer el plazo establecido en el citado articulo, por el incumplimiento de los pagos por concepto de derecho de explotacion o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de Pesqueria para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a traves de la presente resolucion podra ser renovado automaticamente por un periodo igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca, conforme a lo establecido en numeral 7.4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001PE, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2001-PE. Articulo 3º.- Las operaciones que se autorizan en el Articulo 1º de la presente resolucion, estan sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 0382001-PE; normas sobre sanidad y medio ambiente y demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 4º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, previo informe de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria, impedira que la embarcacion a que se refiere el Articulo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de Pesqueria derivada de las operaciones de pesca autorizadas por la presente resolucion. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 2215

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