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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (02/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 216703 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de febrero de 2002 Dejan sin efecto permiso de pesca otor- gado a favor de armador mediante la R.D. Nº 351-98-PE/DNE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 029-2002-PE/DNEPP Lima, 25 de enero del 2002 Visto el escrito con registro Nº 04262002 de fecha 6 de abril del 2001, presentado por BENEDICTO ANTONIO MIGLIORI BAZALAR; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 351-98-PE/DNE, de fecha 26 de noviembre de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador BENEDICTO MIGLIO- RI BAZALAR, para operar la embarcación pesquera "TIO CARAMELO" de matrícula Nº CO-17112-CM, de 89,14 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos lisa, lorna, machete, cojinova y tollo con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco de 1 1/2 pulgadas (38 mm.) y 3 pulgadas (76 mm.) de tamaño de abertura de malla, cortina y espinel, en el ámbi- to del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 26920 y su Reglamento, la Dirección Regional de Pesquería de Piura mediante Resolución Directoral Nº 087-2000-CTAR PIU- RA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre del 2000, otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador BENE- DICTO ANTONIO MIGLIORI BAZALAR para que opere la embarcación pesquera construida de madera denominada "TIO CARAMELO" con matrícula Nº CE-17212-CM, de 107,99 m3 de volumen de bodega y 25,99 AN con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con desti- no al consumo humano directo e indirecto y jurel y caballa para consumo humano directo, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante el escrito del visto, el armador BENE- DICTO ANTONIO MIGLIORI BAZALAR solicita se rectifi- que en la Resolución Directoral Nº 087-2000-CTAR PIU- RA/DIREPE-DR, en el extremo relativo a la capacidad de bodega de la embarcación pesquera "TIO CARAMELO" con matrícula Nº CE-17212-CM y a la vez, renuncia al de- recho otorgado mediante la Resolución Directoral citada en el primer considerando, en aplicación a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 588-98-PE; Que de la evaluación de la petición planteada y el análisis de los documentos presentados, se ha determinado que la capacidad de bodega de la embarcación "TIO CARAMELO" es de 87,36 m3 y asimismo se ha verificado que la renuncia al derecho otorgado mediante la Resolución Directoral Nº 351- 98-PE/DNE, se formula por convenir a los intereses del recu- rrente, sin que su aceptación implique contravenir norma le- gal alguna ni afecte intereses del Estado ni de terceros, por lo que corresponde acceder a lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración Pesquera de la Dirección Nacional de Procesa- miento Pesquero mediante Informe Nº 542-2001-PE/DNE- PP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y las Resoluciones Ministeriales Nº 505-98-PE y Nº 071-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el ar- mador BENEDICTO ANTONIO MIGLIORI BAZALAR, al derecho administrativo otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 351-98-PE/DNE y en consecuencia, dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado a través de dicho dis- positivo, por las razones expuestas en la parte considerati- va de la presente resolución. Artículo 2º.- Modificar la Resolución Directoral Nº 087- 2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR en el extremo relativo a la capacidad de bodega de la embarcación pesquera "TIO CARAMELO" de matrícula Nº CE-17212-CM, establecien- do la misma en 87,36 m3, conforme al fundamento expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Modificar lo consignado en el literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 341-2001-PE, respectoa la capacidad de bodega de la embarcación pesquera "TIO CARAMELO", debiendo consignarse la capacidad de 87, 36 m3, conforme a lo establecido en el artículo precedente. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 2216 Aprueban cambio de nombre de titular de permiso de pesca para operar embar- cación de bandera nacional a favor de Pesquera San Lorenzo S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 030-2002-PE/DNEPP Lima, 25 de enero del 2002 Visto el expediente de registro Nº CE-00819002 con escrito del 27 de diciembre del 2001, presentado por la empresa PESQUERA SAN LORENZO S.A.C.; CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 612-95-PE de fecha 31 de octubre de 1995, se otorgó permiso de pesca a pla- zo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros a ALIMENTOS AMERICA- NOS S.A., para operar la embarcación pesquera denomi- nada "MANCORA 8", de matrícula Nº CE-1742-PM, con 260 TM de volumen de bodega, para ser destinada a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo huma- no indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con lon- gitud mínima de malla de 1/2 pulgada (13 mm.); Que a través del escrito del visto, la empresa PES- QUERA SAN LORENZO S.A.C., solicita cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera "MAN- CORA 8", al haber sido transferida su posesión a través del contrato de arrendamiento financiero de fecha 18 de noviembre de 1999, celebrado con su propietario, el BAN- CO DEL PROGRESO, conforme se acredita con la copia del Testimonio de la Escritura Pública, así como el Certifi- cado Compendioso de Dominio que adjunta; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera mediante Informe Nº 002-2002-PE/DNE- PP-Dap y, con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 43º inciso c) numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977, Ley Gene- ral de Pesca, el Artículo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y en las Resolu- ciones Ministeriales Nºs. 339-2001-PE y 340-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio del nombre del titular del permiso de pesca autorizado por Resolución Ministe- rial Nº 612-95-PE, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "MANCORA 8" con ma- trícula Nº CE-1742-PM a favor de la empresa PESQUERA SAN LORENZO S.A.C., en los mismos términos y condi- ciones en que fue otorgado. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 612-95-PE, para operar la embarcación pesquera deno- minada "MANCORA 8" con matrícula Nº CE-1742-PM. Artículo 3º.- Incorporar a la empresa PESQUERA SAN LORENZO S.A.C., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera denominada "MANCO-