Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2002 (02/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 2 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 216703

Dejan sin efecto permiso de pesca otorgado a favor de armador mediante la R.D. Nº 351-98-PE/DNE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 029-2002-PE/DNEPP MORDAZA, 25 de enero del 2002 Visto el escrito con registro Nº 04262002 de fecha 6 de MORDAZA del 2001, presentado por MORDAZA MORDAZA MIGLIORI BAZALAR; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 351-98-PE/DNE, de fecha 26 de noviembre de 1998, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador MORDAZA MIGLIORI BAZALAR, para operar la embarcacion pesquera "TIO CARAMELO" de matricula Nº CO-17112-CM, de 89,14 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos MORDAZA, MORDAZA, machete, cojinova y tollo con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco de 1 1/2 pulgadas (38 mm.) y 3 pulgadas (76 mm.) de tamano de abertura de malla, cortina y espinel, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que en el MORDAZA de lo dispuesto en la Ley Nº 26920 y su Reglamento, la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA mediante Resolucion Directoral Nº 087-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre del 2000, otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador MORDAZA MORDAZA MIGLIORI BAZALAR para que opere la embarcacion pesquera construida de MORDAZA denominada "TIO CARAMELO" con matricula Nº CE-17212-CM, de 107,99 m3 de volumen de bodega y 25,99 AN con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto y jurel y caballa para consumo humano directo, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante el escrito del visto, el armador MORDAZA MORDAZA MIGLIORI BAZALAR solicita se rectifique en la Resolucion Directoral Nº 087-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR, en el extremo relativo a la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "TIO CARAMELO" con matricula Nº CE-17212-CM y a la vez, renuncia al derecho otorgado mediante la Resolucion Directoral citada en el primer considerando, en aplicacion a lo dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 588-98-PE; Que de la evaluacion de la peticion planteada y el analisis de los documentos presentados, se ha determinado que la capacidad de bodega de la embarcacion "TIO CARAMELO" es de 87,36 m3 y asimismo se ha verificado que la renuncia al derecho otorgado mediante la Resolucion Directoral Nº 35198-PE/DNE, se formula por convenir a los intereses del recurrente, sin que su aceptacion implique contravenir MORDAZA legal alguna ni afecte intereses del Estado ni de terceros, por lo que corresponde acceder a lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 542-2001-PE/DNEPP-Dap y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y las Resoluciones Ministeriales Nº 505-98-PE y Nº 071-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el armador MORDAZA MORDAZA MIGLIORI BAZALAR, al derecho administrativo otorgado a traves de la Resolucion Directoral Nº 351-98-PE/DNE y en consecuencia, dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado a traves de dicho dispositivo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Modificar la Resolucion Directoral Nº 0872000-CTAR PIURA/DIREPE-DR en el extremo relativo a la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "TIO CARAMELO" de matricula Nº CE-17212-CM, estableciendo la misma en 87,36 m3, conforme al fundamento expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Modificar lo consignado en el literal B) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 341-2001-PE, respecto

a la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "TIO CARAMELO", debiendo consignarse la capacidad de 87, 36 m3, conforme a lo establecido en el articulo precedente. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 2216

Aprueban cambio de nombre de titular de permiso de pesca para operar embarcacion de bandera nacional a favor de Pesquera San MORDAZA S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 030-2002-PE/DNEPP MORDAZA, 25 de enero del 2002 Visto el expediente de registro Nº CE-00819002 con escrito del 27 de diciembre del 2001, presentado por la empresa PESQUERA SAN MORDAZA S.A.C.; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 612-95-PE de fecha 31 de octubre de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros a ALIMENTOS AMERICANOS S.A., para operar la embarcacion pesquera denominada "MANCORA 8", de matricula Nº CE-1742-PM, con 260 TM de volumen de bodega, para ser destinada a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 1/2 pulgada (13 mm.); Que a traves del escrito del visto, la empresa PESQUERA SAN MORDAZA S.A.C., solicita cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "MANCORA 8", al haber sido transferida su posesion a traves del contrato de arrendamiento financiero de fecha 18 de noviembre de 1999, celebrado con su propietario, el BANCO DEL PROGRESO, conforme se acredita con la MORDAZA del Testimonio de la Escritura Publica, asi como el Certificado Compendioso de Dominio que adjunta; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante Informe Nº 002-2002-PE/DNEPP-Dap y, con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Articulo 43º inciso c) numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el Articulo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 339-2001-PE y 340-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio del nombre del titular del permiso de pesca autorizado por Resolucion Ministerial Nº 612-95-PE, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "MANCORA 8" con matricula Nº CE-1742-PM a favor de la empresa PESQUERA SAN MORDAZA S.A.C., en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a traves de la Resolucion Ministerial Nº 612-95-PE, para operar la embarcacion pesquera denominada "MANCORA 8" con matricula Nº CE-1742-PM. Articulo 3º.- Incorporar a la empresa PESQUERA SAN MORDAZA S.A.C., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera denominada "MANCO-

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