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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (02/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 216715 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de febrero de 2002 Artículo 4º.- La Licencia de Servicio de Transporte en Bahía que se otorga por el Artículo 1º de la presente Resolución implica la obligación del Titular de someter- se a las disposiciones legales vigentes sobre la mate- ria, así como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A. y las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Trans- porte Acuático. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLAORDUÑA ALZAMORA Director General (e) Dirección General Transporte Acuático 2245 Aprueban difusión de proyectos de mo- dificación de las Regulaciones Aeronáu- ticas del Perú Nºs. 109, 21 y 11 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 007-2002-MTC/15.16 Lima, 16 de enero del 2002 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Mi- nisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronáu- tica Civil del Perú siendo competente para aprobar y modi- ficar las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP), con- forme lo señala el literal c) del Artículo 9º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil; Que, por su parte el Artículo 7º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil aprobado mediante D.S. Nº 050-2001-MTC señala que la Dirección General de Ae- ronáutica Civil pondrá en conocimiento público los pro- yectos sujetos a aprobación o modificación de las RAP con una antelación de quince días calendario; Que, igualmente en el marco de la aprobación y re- visión permanente de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, han sido debidamente preparadas, por su per- sonal técnico, nuevas regulaciones aeronáuticas, las mismas que conforme a las facultades de la Dirección General de Aeronáutica Civil deben ser materia de apro- bación a fin de ser de obligatorio cumplimiento a nivel nacional; Que, para ello se requiere contar con las sugerencias de los operadores, personal aeronáutico y público en ge- neral; De conformidad con el Artículo 9º de la Ley de Aero- náutica Civil del Perú, Ley Nº 27261, el Artículo 7º y la Sé- tima Disposición Complementaria del Reglamento vigente, Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; Estando a lo opinado por la Dirección de Seguridad Aérea y la Oficina de Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la difusión del proyecto de Regulación Aeronáutica del Perú (RAP) Nº 109: AGENTE ACREDITADO Y ALMACENES DE CARGA Y CORREO, el cual se encuentra a disposición del públi- co en el Website de la Dirección General de Aeronáutica Civil, al cual se puede acceder en: http:// www.mtc.gob.pe/dgac.html . Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN - VENG Director General de Aeronáutica Civil 1829RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 010-2002-MTC/15.16 Lima, 17 de enero del 2002 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Mi- nisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronáu- tica Civil del Perú siendo competente para aprobar y modi- ficar las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP), con- forme lo señala el literal c) del Artículo 9º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil; Que, por su parte el Artículo 7º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil aprobado mediante D.S. Nº 050- 2001-MTC señala que la Dirección General de Aeronáuti- ca Civil pondrá en conocimiento público los proyectos su- jetos a aprobación o modificación de las RAP con una an- telación de quince días calendario; Que, igualmente en el marco de la aprobación y revi- sión permanente de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, son modificadas las regulaciones aeronáuticas, las mismas que conforme a las facultades de la Dirección General de Aeronáutica Civil deben ser materia de apro- bación a fin de ser de obligatorio cumplimiento a nivel na- cional; Que, para ello se requiere contar con las sugerencias de los operadores, personal aeronáutico y público en ge- neral; De conformidad con el Artículo 9º de la Ley de Aero- náutica Civil del Perú, Ley Nº 27261, el Artículo 7º y la Sé- tima Disposición Complementaria del Reglamento vigente, Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; Estando a lo opinado por la Dirección de Seguridad Aérea y la Oficina de Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la difusión del proyecto de modificación de Regulación Aeronáutica del Perú (RAP) Nº 21: PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN Y ACEPTACIÓN DE PRODUCTOS Y PARTES (Indice, Subparte A y Subparte B), el cual se encuentra a disposi- ción del público en el Website de la Dirección General de Aeronáutica Civil, al cual se puede acceder en: http:// www.mtc.gob.pe/dgac.html . Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN - VENG Director General de Aeronáutica Civil 1828 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 014-2002-MTC/15.16 Lima, 21 de enero del 2002 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Mi- nisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronáu- tica Civil del Perú siendo competente para aprobar y modi- ficar las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP), con- forme lo señala el literal c) del Artículo 9º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil; Que, por su parte el Artículo 7º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil aprobado mediante D.S. Nº 050-2001-MTC señala que la Dirección General de Ae- ronáutica Civil pondrá en conocimiento público los pro- yectos sujetos a aprobación o modificación de las RAP con una antelación de quince días calendario; Que, igualmente en el marco de la aprobación y revi- sión permanente de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, han sido debidamente preparadas, por su personal técnico, nuevas regulaciones aeronáuticas, las mismas que conforme a las facultades de la Dirección General de Ae- ronáutica Civil deben ser materia de aprobación a fin de