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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (03/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 216777 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de febrero de 2002 III ANTECEDENTE REGISTRAL El inmueble materia de la anotación preventiva se en- cuentra registrado en el tomo 135 fojas 169-174, cuya con- tinuación corresponde a la partida electrónica Nº 07018824 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima referido al terreno situado en el pasaje “B” de la calle Manuel Morales del distrito de Cercado, cuya actual titularidad dominical le corresponde a Isabel Maldonado y a Luis Florentino Agui- rre Peñafiel, quienes obtuvieron su derecho de propiedad en el primer caso, por compraventa y en el segundo caso, por resolución expedida en el proceso de declaratoria de herederos de Victoria Aguirre Rodríguez, conforme apare- ce de los asientos 1 y 12 de la partida registral, respectiva- mente. En el asiento 1-a) de la ficha Nº 18839 del Registro de Sucesiones Intestadas - extendido en virtud del título ar- chivado Nº 2724 del 24 de noviembre de 1980 - se encuen- tra inscrito el auto expedido el 6 de octubre de 1980 por el Juez del Segundo Juzgado Civil de Lima José Sandoval Courriolles y Secretario Vicente Ávila Chumpitaz en virtud del cual se declaró como heredero de Victoria Aguirre Ro- dríguez, fallecida el 23 de abril de 1964, a su sobrino Luis Florentino Aguirre Peñafiel. IV PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Intervino la Dra. Elena Vásquez Torres como Vocal po- nente. Luego del debate, a criterio de esta Sala la cuestión materia de análisis consiste, en determinar si la anotación preventiva solicitada de la resolución contenida en la au- diencia conciliatoria del 8 de abril de 2000, se encuentra dentro del supuesto del Artículo 65º del nuevo Reglamento General de los Registros Públicos. V ANÁLISIS Primero: En el título archivado Nº 11689 del 19 de ene- ro de 2000 referido en el documento del 15 de octubre de 2001 - que sustenta la rogatoria - se encuentran los partes judiciales que contienen el Oficio Nº 1987-98-57º JECL del 1 de junio de 1998 remitido por el Quincuagésimo Séptimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima en donde mani- fiesta su rogatoria de que se inscriba en forma definitiva la conciliación arribada con calidad de sentencia y las copias certificadas por la Secretaria de Juzgado Gladys Olivera Pilco de los siguientes actuados judiciales: 1) Demanda de petición de herencia interpuesta el 14 de enero de 1998 por Josefa Natalia Ramírez Ramírez contra Luis Florenti- no Aguirre Peñafiel, para que se declare la exclusión del demandado como heredero de Victoria Aguirre Rodríguez; se declare la nulidad del auto del 6 de octubre de 1980 expedido por el Segundo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Lima; la nulidad e ineficacia de la ficha Nº 18839 del Registro de Declaratoria de Herederos; la nulidad e in- eficacia del asiento 12 a fojas 174 del tomo 135 del Regis- tro de Propiedad Inmueble de Lima y se declare a favor de la demandante la reivindicación del predio situado en el pasaje Pablo de Olavide Nº 225 del Cercado de Lima ins- crito en la referida partida registral. 2) Resolución Nº 1 del 20 de enero de 1998 que admite a trámite la demanda en la vía del proceso de conocimiento. 3) Audiencia de Concilia- ción del 8 de abril de 1998, en la que se incluye el auto suscrito por la jueza Nélida Pineda Huerta y Secretaria Maribel Rina Cuadrado Lazo en virtud del cual se da por aprobado en todos sus extremos la conciliación arribada, declarándose excluido de la masa hereditaria a Luis Flo- rentino Aguirre Peñafiel; nulo el auto de declaratoria de he- rederos de fecha 6 de octubre de 1980 expedido por el Segundo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Lima; nulo e ineficaz el asiento del citado auto en la ficha Nº 18839 del Registro de Declaratoria de Herederos de Lima y nulo e ineficaz el asiento 12 de fojas 174 del tomo 135 del Re- gistro de Propiedad Inmueble de Lima y se declara a Jose- fa Natalia Ramírez Ramírez única y universal heredera de Victoria Aguirre Rodríguez, en representación de su padre adoptivo Enrique Ramírez Mejía, debiéndose cursar en eje- cución de la presente los partes correspondientes. 4) Re- solución Nº 4 del 13 de abril de 1998 que integra la resolu- ción expedida en la audiencia declarándose que la conci-liación surte el mismo efecto que la sentencia en aplica- ción del Artículo 328º del Código Procesal Civil. 5) Resolu- ción Nº 5 del 5 de mayo de 1998 que declara que la conci- liación tiene la misma calidad de una sentencia consenti- da. 6) Resolución Nº 7 del 10 de junio de 1998, que declara que al haber llegado las partes a una conciliación - que tiene la calidad de cosa juzgada - carece de objeto que se la declare consentida. Segundo: El derecho de petición de herencia corres- ponde al heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen, y se dirige contra quien los posea en todo o parte a título sucesorio, para excluirlo o para concu- rrir con él y que a dicha pretensión puede acumularse la de declarar heredero al peticionante si, habiéndose pronun- ciado declaración judicial de herederos, considera que con ella se han preterido sus derechos, señalándose además en el Artículo 664º del Código Civil que dichas pretensio- nes son imprescriptibles y se tramitan como proceso de conocimiento. Tercero: La rogatoria del título Nº 11689 - presentado al Registro el 19 de enero de 2000 - contenida en el oficio y partes judiciales referidos en el primer punto del presente análisis, consistió en la inscripción de la resolución conte- nida en la audiencia conciliatoria expedida el 8 de abril de 1998, sin embargo, el registrador público formuló observa- ción por cuanto de conformidad con el principio de tracto sucesivo, previamente debía inscribirse en el Registro de Sucesiones Intestadas, la nulidad de la ficha Nº 18839 y la sucesión intestada de Victoria Aguirre Rodríguez, en vir- tud de la cual se declara como su heredera a Josefa Nata- lia Ramírez Ramírez, en representación de Enrique Ramí- rez Mejía, amparándose en los Artículos 2011º, 2041º y 2042º del Código Civil y los Artículos 151º y 152º del Re- glamento General de los Registros Públicos. Posteriormen- te y vía reingreso la parte interesada varió la rogatoria ini- cial, y siendo que el título adolecía de defectos subsana- bles, solicitó que se extienda la anotación preventiva am- parándose en el Artículo 79º del Reglamento de las Ins- cripciones, la que se realizó en el asiento C00001 de la partida electrónica Nº 07018824 del Registro de Propie- dad Inmueble de Lima. Cuarto: Asimismo, con motivo de los títulos Nº 77424 del 25 de abril de 2001 y Nº 117548 del 25 de junio de 2001, presentados al Registro de la Propiedad Inmueble, se extendieron las anotaciones preventivas por defecto sub- sanable de la audiencia conciliatoria contenida en el título archivado Nº 11689 del 19 de enero de 2001, en los asien- tos C00002 y C00003 de la referida partida electrónica. Quinto: A tenor de lo expresado en los puntos tercero y cuarto, se advierte que el registrador público efectuó las anotaciones preventivas considerando que la no inscrip- ción en el Registro de Sucesiones Intestadas constituía un defecto subsanable, asientos que se extendieron de con- formidad al Artículo 79º inciso 4) 1 del Reglamento de las Inscripciones, aprobado por Acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de la República, del 17 de diciembre de 1936, artículo que ha sido derogado por la Tercera Dispo- sición Final del nuevo Reglamento General de los Regis- tros Públicos2 aprobado por Resolución Nº 195-2001- SUNARP/SN del 19 de julio de 2001, el que se encuentra vigente desde el 1 de octubre de 2001 y que constituye la norma aplicable al título de alzada. 1 Artículo 79º inciso 4) del Reglamento de las Inscripciones:“ Las anotacio- nes que autoriza el Artículo 1043º del Código Civil, (la referencia es al Código Civil de 1936) se denominan preventivas y serán materia de ellas: (...) 4.- Los títulos cuya inscripción no puede hacerse porque adolecen de defecto subsanable.” 2 Tercera Disposición Final del Reglamento General de los Registros Públi- cos: “Derógase, a partir de la vigencia del presente Reglamento, el Regla- mento General de los Registros Públicos aprobado por Acuerdo de la Corte Suprema de fecha 16 de mayo de 1968, así como todas las disposiciones de igual o inferior jerarquía que se opongan a este Reglamento”.