Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2002 (03/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 3 de febrero de 2002 III ANTECEDENTE REGISTRAL

NORMAS LEGALES

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El inmueble materia de la anotacion preventiva se encuentra registrado en el tomo 135 fojas 169-174, cuya continuacion corresponde a la partida electronica Nº 07018824 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA referido al terreno situado en el pasaje "B" de la MORDAZA MORDAZA MORDAZA del distrito de Cercado, cuya actual titularidad dominical le corresponde a MORDAZA MORDAZA y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Penafiel, quienes obtuvieron su derecho de propiedad en el primer caso, por compraventa y en el MORDAZA caso, por resolucion expedida en el MORDAZA de declaratoria de herederos de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme aparece de los asientos 1 y 12 de la partida registral, respectivamente. En el asiento 1-a) de la ficha Nº 18839 del Registro de Sucesiones Intestadas - extendido en virtud del titulo archivado Nº 2724 del 24 de noviembre de 1980 - se encuentra inscrito el auto expedido el 6 de octubre de 1980 por el Juez del MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Courriolles y Secretario MORDAZA MORDAZA MORDAZA en virtud del cual se declaro como heredero de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fallecida el 23 de MORDAZA de 1964, a su sobrino MORDAZA MORDAZA MORDAZA Penafiel. IV PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Intervino la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Vocal ponente. Luego del debate, a criterio de esta Sala la cuestion materia de analisis consiste, en determinar si la anotacion preventiva solicitada de la resolucion contenida en la audiencia conciliatoria del 8 de MORDAZA de 2000, se encuentra dentro del supuesto del Articulo 65º del MORDAZA Reglamento General de los Registros Publicos. V ANALISIS Primero: En el titulo archivado Nº 11689 del 19 de enero de 2000 referido en el documento del 15 de octubre de 2001 - que sustenta la rogatoria - se encuentran los partes judiciales que contienen el Oficio Nº 1987-98-57º JECL del 1 de junio de 1998 remitido por el Quincuagesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA en donde manifiesta su rogatoria de que se inscriba en forma definitiva la conciliacion arribada con calidad de sentencia y las copias certificadas por la Secretaria de Juzgado MORDAZA MORDAZA MORDAZA de los siguientes actuados judiciales: 1) Demanda de peticion de herencia interpuesta el 14 de enero de 1998 por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Penafiel, para que se declare la exclusion del demandado como heredero de MORDAZA MORDAZA Rodriguez; se declare la nulidad del auto del 6 de octubre de 1980 expedido por el MORDAZA Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Lima; la nulidad e ineficacia de la ficha Nº 18839 del Registro de Declaratoria de Herederos; la nulidad e ineficacia del asiento 12 a fojas 174 del tomo 135 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA y se declare a favor de la demandante la reivindicacion del predio situado en el pasaje MORDAZA de Olavide Nº 225 del Cercado de MORDAZA inscrito en la referida partida registral. 2) Resolucion Nº 1 del 20 de enero de 1998 que admite a tramite la demanda en la via del MORDAZA de conocimiento. 3) Audiencia de Conciliacion del 8 de MORDAZA de 1998, en la que se incluye el auto suscrito por la jueza MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Secretaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en virtud del cual se da por aprobado en todos sus extremos la conciliacion arribada, declarandose excluido de la masa hereditaria a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Penafiel; nulo el auto de declaratoria de herederos de fecha 6 de octubre de 1980 expedido por el MORDAZA Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Lima; nulo e ineficaz el asiento del citado auto en la ficha Nº 18839 del Registro de Declaratoria de Herederos de MORDAZA y nulo e ineficaz el asiento 12 de fojas 174 del tomo 135 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA y se declara a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA unica y universal heredera de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de su padre adoptivo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debiendose cursar en ejecucion de la presente los partes correspondientes. 4) Resolucion Nº 4 del 13 de MORDAZA de 1998 que integra la resolucion expedida en la audiencia declarandose que la conci-

liacion surte el mismo efecto que la sentencia en aplicacion del Articulo 328º del Codigo Procesal Civil. 5) Resolucion Nº 5 del 5 de MORDAZA de 1998 que declara que la conciliacion tiene la misma calidad de una sentencia consentida. 6) Resolucion Nº 7 del 10 de junio de 1998, que declara que al haber llegado las partes a una conciliacion - que tiene la calidad de cosa juzgada - carece de objeto que se la declare consentida. Segundo: El derecho de peticion de herencia corresponde al heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen, y se dirige contra quien los posea en todo o parte a titulo sucesorio, para excluirlo o para concurrir con el y que a dicha pretension puede acumularse la de declarar heredero al peticionante si, habiendose pronunciado declaracion judicial de herederos, considera que con MORDAZA se han preterido sus derechos, senalandose ademas en el Articulo 664º del Codigo Civil que dichas pretensiones son imprescriptibles y se tramitan como MORDAZA de conocimiento. Tercero: La rogatoria del titulo Nº 11689 - presentado al Registro el 19 de enero de 2000 - contenida en el oficio y partes judiciales referidos en el primer punto del presente analisis, consistio en la inscripcion de la resolucion contenida en la audiencia conciliatoria expedida el 8 de MORDAZA de 1998, sin embargo, el registrador publico formulo observacion por cuanto de conformidad con el MORDAZA de tracto sucesivo, previamente debia inscribirse en el Registro de Sucesiones Intestadas, la nulidad de la ficha Nº 18839 y la sucesion intestada de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en virtud de la cual se declara como su heredera a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, amparandose en los Articulos 2011º, 2041º y 2042º del Codigo Civil y los Articulos 151º y 152º del Reglamento General de los Registros Publicos. Posteriormente y via reingreso la parte interesada vario la rogatoria inicial, y siendo que el titulo adolecia de defectos subsanables, solicito que se extienda la anotacion preventiva amparandose en el Articulo 79º del Reglamento de las Inscripciones, la que se realizo en el asiento C00001 de la partida electronica Nº 07018824 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. Cuarto: Asimismo, con motivo de los titulos Nº 77424 del 25 de MORDAZA de 2001 y Nº 117548 del 25 de junio de 2001, presentados al Registro de la Propiedad Inmueble, se extendieron las anotaciones preventivas por defecto subsanable de la audiencia conciliatoria contenida en el titulo archivado Nº 11689 del 19 de enero de 2001, en los asientos C00002 y C00003 de la referida partida electronica. Quinto: A tenor de lo expresado en los puntos tercero y MORDAZA, se advierte que el registrador publico efectuo las anotaciones preventivas considerando que la no inscripcion en el Registro de Sucesiones Intestadas constituia un defecto subsanable, asientos que se extendieron de conformidad al Articulo 79º inciso 4)1 del Reglamento de las Inscripciones, aprobado por Acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de la Republica, del 17 de diciembre de 1936, articulo que ha sido derogado por la Tercera Disposicion Final del MORDAZA Reglamento General de los Registros Publicos2 aprobado por Resolucion Nº 195-2001SUNARP/SN del 19 de MORDAZA de 2001, el que se encuentra vigente desde el 1 de octubre de 2001 y que constituye la MORDAZA aplicable al titulo de alzada.

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Articulo 79º inciso 4) del Reglamento de las Inscripciones:" Las anotaciones que autoriza el Articulo 1043º del Codigo Civil, (la referencia es al Codigo Civil de 1936) se denominan preventivas y seran materia de ellas: (...) 4.- Los titulos cuya inscripcion no puede hacerse porque adolecen de defecto subsanable." Tercera Disposicion Final del Reglamento General de los Registros Publicos: "Derogase, a partir de la vigencia del presente Reglamento, el Reglamento General de los Registros Publicos aprobado por Acuerdo de la Corte Suprema de fecha 16 de MORDAZA de 1968, asi como todas las disposiciones de igual o inferior jerarquia que se opongan a este Reglamento".

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