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Pág. 216776 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de febrero de 2002 Que, el Instituto Nacional de Cultura, en cumpli- miento de la función que le asigna la ley, viene realizan- do una permanente identificación y registro de inmue- bles, espacios y áreas urbanas que por su valor histó- rico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 6 de fecha 18 de diciembre de 2001, propuso se declare monumentos y Ambientes Urbano-Monumentales del distrito de Pacasmayo, provincia de San Pedro, departa- mento de La Libertad, por cuanto son ejemplos representativos de la evolución arquitectónica de la ciu- dad de Pacasmayo; Estando a lo visado por la Dirección General de Patri- monio Monumental e Histórico, la Dirección de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmueble, Gerencia Legal y la Dirección Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción"; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Institu- to Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70- VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Orgáni- ca del Ministerio de Educación", y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR AMBIENTE URBANO MO- NUMENTAL y MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a los siguientes espacios públi- cos e inmuebles del departamento de La Libertad, provin- cia de San Pedro, distrito de Pacasmayo: AMBIENTE URBANO MONUMENTAL: Jirón Ayacucho, cuadras 1, 2 y 3 Jirón Junín, cuadras 1, 2 y 3 Malecón Grau Plaza de Armas Plazuela Bolognesi Plazuela Callao Plazuela Grau MONUMENTO: Muelle de Pacasmayo Jr. Andrés Rázuri 2, Casa Mendoza Jr. Andrés Rázuri 8, 10, Esq. Jr. Independencia, Casa Saavedra Malecón Grau s/n, Casa Grace Malecón Grau 43, Esq. Elías Aguirre, Casa Arbaiza Malecón Grau 67, Casa Bramberger Malecón Grau 89, 91, 93, Esq. Jr. Junín, Casa Adua- nas Malecón Grau 95, 97, Esq. Jr. Junín, Casa Chamo- chumbi Malecón Grau 99, Casa Alvites Malecón Grau 101, 103, Hostal Pakatmanu Malecón Grau 105, 107, Club Pacasmayo Jr. Huáscar 1, 2, Esq. Jr. Dos de Mayo 2,4,6,8, Casa Correos Jr. Huáscar (impares) frente Plaza de Armas, Villa Ig- nacia Jr. Independencia 1, 3, Esq. Jr. Ayacucho, Casa Con- roy Jr. Independencia 7, Esq. Jr. Ancash, Casa Domínguez Jr. Manco Cápac, Esq. Jr. Ladislao Espinar, Iglesia de Nuestra Señora de Guadalupe Jr. Manco Cápac 39, Esq. Jr. Junín 26, 28, 30, 32, 34, 36, 38, Gran Hotel Perú Jr. Manco Cápac 51, 53, Esq. Jr. Ayacucho 23, 27, Casa Gutiérrez Olazo Artículo 2º.- Es obligación de los propietarios someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cul- tura, cualquier intervención a realizarse en los monumen-tos a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 2294 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Revocan observación formulada por Registradora de la Propiedad Inmueble de Lima respecto a solicitud de anota- ción preventiva, de Resolución Judicial RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 018-2002-ORLC/TR Lima, 17 de enero de 2002 APELANTE :PABLO HUMBERTO CALISAYA REYES TÍTULO :Nº 190887 del 15 de octubre de 2001 HOJA DE TRÁMITE :Nº 50856 del 28 de noviembre de 2001 REGISTRO :REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA ACTO INSCRIBIBLE :ANOTACIÓN PREVENTIVA DE RESOLUCIÓN JUDICIAL I DECISIÓN IMPUGNADA Se ha interpuesto apelación contra la observación for- mulada por la Registradora (e) Dra. Mónica Mogrovejo Se- dano del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. La Registradora denegó la inscripción por los siguientes fun- damentos: “Mediante el presente título, por documento pri- vado se solicita la anotación preventiva en mérito a un títu- lo archivado, al respecto cabe indicar que esta anotación a simple solicitud del interesado no se encuentra contempla- da en el actual Reglamento General de los Registros Pú- blicos, según se puede contemplar de los Artículos 64º y 65º del R.G.R.P. En tal sentido, lo que podría solicitar es la inscripción del acto, para lo cual queda a salvo su derecho de solicitar la tacha del presente título con nueva rogación, la de la inscripción definitiva de la resolución judicial, siem- pre y cuando se subsanen los defectos advertidos los cua- les fueron motivo de las anotaciones preventivas. Se hace la presente observación en virtud del Artículo 2011º del Código Civil, Numeral IV del Título Preliminar y Artículo 13º del RGRP. Derechos pendientes de pago S/. 0,00”. II ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCU- MENTACIÓN PRESENTADA En la primera instancia se solicitó que en la partida elec- trónica Nº 07018824 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se extienda la anotación preventiva por defecto subsa- nable de la resolución judicial contenida en el acta de conci- liación del 8 de abril de 1998 expedida por el Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, en los seguidos por Josefa Natalia Ramírez con Florentino Aguirre Peñafiel sobre peti- ción de herencia; en mérito al documento privado del 15 de octubre de 2001 suscrito por Pablo Humberto Calisaya Re- yes, con legalización de su firma efectuada por el Notario Jor- ge Luis Gonzales Loli, en el cual se indica que la anotación se realice en mérito a los partes judiciales archivados en el título Nº 11689 del 19 de enero de 2000. Al haberse denegado la anotación, el recurrente, en su recurso de apelación, cambia de rogatoria, solicitando la anotación preventiva, amparándose en el Artículo 65º del nuevo Reglamento General de los Registros Públicos, que señala que son susceptibles de anotación preventiva las resoluciones judiciales que no den mérito a una inscrip- ción definitiva .