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Pág. 216898 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de febrero de 2002 bada por la Resolución Nº 200-2001-COSUCODE/PRE, sus disposiciones complementarias y modificatorias y en uso de las facultades establecidas por el Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Tran- sitorio de Administración Regional del Callao - CTAR CA- LLAO, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 193-2001-CTAR CALLAO-PE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Adqui- siciones y Contrataciones del Consejo Transitorio de Ad- ministración Regional del Callao - CTAR CALLAO, para el Ejercicio Presupuestal del Año 2002, que en Anexos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer, que la Gerencia Regio- nal de Administración, remita copia de la presente Resolu- ción al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado - CONSUCODE y, a la Comisión de Pro- moción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, así como la publicación de la misma en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de aprobada. Asimismo, dicha Gerencia deberá cautelar que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, se en- cuentre en la Oficina de Tesorería a disposición de los inte- resados para su revisión y adquisición. Regístrese y comuníquese. ROGELIO A. CANCHES GUZMAN Presidente Ejecutivo 2535 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo ORDENANZA Nº 100 Miraflores, 31de enero del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de Miraflores en Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó por MAYORIA la siguiente, ORDENANZA REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza establece el marco legal del régimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo en la jurisdicción del dis- trito de Miraflores. Artículo 2º.- HECHO GENERADOR El hecho generador de la obligación tributaria es la pres- tación y/o mantenimiento en forma general de los servicios públicos locales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo. Artículo 3º.- DEFINICIÓN DEL ARBITRIO DE LIM- PIEZA PUBLICA El Arbitrio de Limpieza Pública comprende el cobro por la prestación de los servicios de recolección domiciliaria de residuos, servicio de lavado y barrido de vías públicas yplazas, mantenimiento de papeleras, limpieza de servicios higiénicos públicos, servicio de planta de transferencia y servicio de relleno sanitario. Artículo 4º .- DEFINICIÓN DEL ARBITRIO DE PAR- QUES Y JARDINES El Arbitrio de Parques y Jardines comprende el cobro por la prestación de los servicios de mantenimiento de par- ques, riego, implementación, recuperación y mejoras de parques y jardines de uso público. Artículo 5º.- DEFINICIÓN DEL ARBITRIO DE SERE- NAZGO El Arbitrio de Serenazgo comprende el cobro por la pres- tación del servicio de vigilancia pública, protección civil y atención de emergencias, en apoyo o colaboración a la la- bor de la Policía Nacional del Perú en procura de la seguri- dad ciudadana . Artículo 6º.- SUJETO OBLIGADO Son deudores tributarios, en calidad de contribuyentes, los ocupantes de los predios que dediquen el mismo a uso comercial, industrial, servicio, casa habitación u otros. Los propietarios son contribuyentes cuando sus predios se encuentren desocupados, cuando los habiten o desarro- llen actividades en ellos y son responsables solidarios cuan- do cedan el uso de su predio a terceros. En el caso que el ocupante del predio realice actividad comercial, industrial, servicio u otros y cuente con el res- pectivo Certificado de Autorización Municipal, la Municipa- lidad girará directamente los recibos a su nombre, para el pago de los Arbitrios. Tratándose de Kioscos u otras formas de ocupación de la vía pública, son afectos al pago del arbitrio de Limpieza Pública los conductores o propietarios, por ser usuarios de los servicios públicos locales. Artículo 7º.- CONDICIÓN DE SUJETO OBLIGADO La obligación tributaria se configura el primer día de cada trimestre. En los casos de transferencia de propiedad, de ob- tención de la posesión o del Certificado de Autorización Mu- nicipal, la obligación tributaria nacerá el primer día del trimes- tre siguiente al que adquirió tal condición, y concluirá el último día del trimestre en el que pierda dicha condición. Artículo 8º.- DEFINICIÓN DE PREDIO Para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza entiéndase por predio a toda vivienda o unidad habitacio- nal, local, oficina, terreno, instalaciones fijas o permanen- tes establecidas en la vía pública. Los cambios en la base imponible del predio o en el uso del predio, surtirán efectos a partir del primer día del tri- mestre siguiente. En los casos de Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y Comun, las cocheras o estacionamien- tos, aires, azoteas y depósitos no darán lugar al pago de los Arbitrios, salvo que se encuentren arrendadas, hayan sido dadas en uso a terceros o sean empleadas para desarrollar o complementar actividades económicas o de servicios Artículo 9º.- P REDIOS CON MAS DE UN USO En el caso que en un predio se realice más de una ac- tividad comercial, industrial o de servicios conducidas por una misma razón social o por terceros, se cobrará los Ar- bitrios Municipales de manera proporcional por cada sec- ción independiente, considerando el uso del mismo. El mismo criterio se aplicará para aquellos predios que se unifiquen a raíz de las independizaciones realizadas en años anteriores a la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 10º.- RECAUDACIÓN y PERIODICIDAD La Municipalidad recaudará los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo por períodos tri- mestrales . Artículo 11º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN El plazo para el pago de los arbitrios de Limpieza Públi- ca, Parques y Jardines y Serenazgo vence el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año. Artículo 12º.- EXONERACIONES Se encuentran exonerados al pago de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, por los