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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (06/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 216896 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de febrero de 2002 sus aledaños, obligados a acatar las normas que PARA SU EXPLOTACIÓN IMPONEN LAS NORMAS PERTINEN- TES, como lo establece el D.S. Nº 01-81-AA, Ley Nº 24047 y su modificatoria Ley Nº 26834"; Que, mediante Certificado Positivo de Propiedad de fecha 6 de setiembre de 2001, firmado por la Registra- dora Pública de la Región Inka abogada Nancy Champi Monterroso, se certifica que en el asiento 166 y 167 de la ficha 9603 figura el "Lote número Cuatro o Fracción nombrado Qquente, compuesto por las secciones nombradas: Santa Rita, Intihuatana, Cedrobamba, Mati- pata, con sus punas Huayruro, Matará, Mesadani, Pall- cay, parte integrante de la hacienda Sillque, ubicado en el distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento del Cusco a nombre de Rosa Eudocia, Julia Ceferina, Juana Rosa Lourdes, Blanca Angélica, Leoncio Augusto y Julio Carlos Zavaleta Zavaleta, For- tunata Zavaleta Flores y Angélica Zavaleta Huillca pro- pietarios de derechos y acciones"; Que, de acuerdo a lo establecido en el cuarto párrafo del Artículo 8º Decreto Supremo Nº 130-2001-EF se establece que cuando la afectada sea una entidad estatal, ésta podrá solicitar ante la Superintendencia de Bienes Nacionales la reconsideración del trámite del saneamiento promovido; lo cual mediante escrito de fecha 10 de diciem- bre de 2001 realizó la DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA - CUSCO, repre- sentada por su Director el señor EDWIN AVELINO BE- NAVENTE GARCÍA; acreditando no la propiedad del bien materia de saneamiento sino que existe una carga de Bien Inmueble Cultural Prehispánico lo cual no lo sustrae de la aplicación de la presente normatividad y en consecuencia su recurso de reconsideración debe ser declarado improce- dente; Que, de acuerdo a lo establecido en el tercer párra- fo del Artículo 8º Decreto Supremo Nº 130-2001-EF el ejercicio del derecho de oposición suspende el proce- so de inscripción registral definitiva, quedando vigente la inscripción provisional hasta que se resuelva la opo- sición judicial; asimismo se establece en el segundo párrafo del Artículo 11º Decreto Supremo Nº 130-2001- EF que sin que haya mediado oposición judicial de ter- ceras personas procederá la conversión en inscripción definitiva (de la inscripción provisional) a solicitud de las entidades públicas; por lo que se puede colegir que el recurso de fecha 15 de enero de 2002 presentado señor JULIO CARLOS ZAVALETA ZAVALETA debió ser presentado ante el Poder Judicial en ejercicio del dere- cho de oposición que le consagra la Ley y que esta Superintendencia carece de facultades para pronunciar- se sobre la validez de su oposición al ser materia juris- diccional por lo que corresponde es declarar improce- dente su recurso, más aún cuando no ha presentado información gráfica que permita determinar técnicamen- te si el área que se solicita sanear se encuentra o no dentro de su propiedad; Que, de acuerdo al inciso d) del Artículo 37º del Regla- mento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Resolución Nº 315-2001/SBN, la Gerencia de Operaciones resolverá las oposiciones entre entidades estatales relativas al sanea- miento inmobiliario estatal, y de conformidad con lo dis- puesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 130-2001-EF y Decreto Supremo Nº 131-2001- EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reconsideración de fecha 10 de diciembre de 2001 inter- puesta por la DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DEL INSTI- TUTO NACIONAL DE CULTURA - CUSCO, representada por su director el señor EDWIN AVELINO BENAVENTE GARCÍA, toda vez que en el procedimiento administrativo no ha acreditado su derecho de propiedad sobre el predio de 10 997,50 m², ubicado a la altura del kilómetro 107 de la línea férrea Cusco - Machupicchu, a 700 metros del com- plejo arqueológico de Wiñaywayna y a 6 kilómetros del con- junto arqueológico de Machupicchu, distrito de Machupic- chu, provincia de Urubamba, departamento del Cusco. Artículo 2º.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de fecha 15 de enero de 2002, presentado por el señor JULIOCARLOS ZAVALETA ZAVALETA toda vez que de acuerdo al Artículo 8º del Decreto Supremo Nº130-2001-EF, la Su- perintendencia de Bienes Nacionales carece de compe- tencia para pronunciarse sobre lo peticionado por terceros ajenos a la administración; sin perjuicio de que el recurren- te haga valer sus derechos ante la instancia correspon- diente. Artículo 3º.- Declarar PROCEDENTE la solicitud plan- teada por la DIRECCIÓN DE INDUSTRIA Y TURISMO DE LA REGIÓN CUSCO, con la finalidad de sanear legalmen- te el inmueble de 10 997,50 m², ubicado a la altura del kiló- metro 107 de la línea férrea Cusco - Machupicchu, a 700 metros del complejo arqueológico de Wiñaywayna y a 6 kilómetros del conjunto arqueológico de Machupicchu, dis- trito de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamen- to del Cusco, por lo que la Oficina Registral del Cusco pro- cederá a calificar el título presentado de acuerdo a sus atri- buciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JIMENEZ UMBERT Gerente de Operaciones 2472 Afectan en uso inmueble a favor de la Universidad Nacional Federico Villa- rreal JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCIÓN Nº 006-2002/SBN-GO-JAD La Molina, 22 de enero del 2002 Visto el Expediente Nº 01846-97, por el cual la Uni- versidad Nacional Federico Villarreal solicita la afectación en uso del inmueble de 2 778,81 m², ubicado en la avenida Uruguay Nº 251 y jirón Jacinto López Nºs. 210 y 214, Cer- cado, provincia y departamento de Lima, a fin de destinarlo a la Escuela Universitaria de Post Grado, así como a otras actividades académicas y administrativas; CONSIDERANDO: Que, el Estado es propietario del inmueble de 2 778,81 m², ubicado frente a la avenida Uruguay, Cercado, provin- cia y departamento de Lima, debidamente inscrito en el asiento 11, fojas 399, Tomo 1579 del Registro de la Propie- dad Inmueble de Lima y registrado en el Asiento Nº 2369 del Sistema de Información Nacional de Bienes de Propie- dad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima; Que, mediante Oficios Nºs. 244-98-PAT-VRAD-UNFV de fecha 20 de Octubre de 1998 y 631-2000-VRAD-UNFV, de fecha 06 de julio del 2000, la Universidad Nacional Fe- derico Villarreal solicita, la afectación en uso del terreno descrito en el considerando precedente; sobre el cual existe una edificación de cinco pisos donde funciona la Escuela de Post Grado y oficinas administrativas de la Universidad Nacional "Federico Villarreal"; Que, la afectación en uso se otorga exclusivamente para el fin que se solicita, compatible con las funciones del Estado, pudiendo el Estado ponerle término si la en- tidad afectataria incurre en las causales previstas en el Artículo 96º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Re- glamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal; sin quedar obligado al pago de mejoras ni de indemnización alguna por las obras ejecutadas; Que, las afectaciones en uso de propiedad inmobiliaria del Estado se aprueban mediante Resolución de Superin- tendencia a favor de las Entidades del Sector Público Na- cional, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 78º y siguientes del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, con- cordado con el Artículo 3º literal b) del Decreto de Urgen- cia Nº 071-2001; Que, los incisos a) y l) del Artículo 41º de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", faculta a la Jefatura de Adjudica-