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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (06/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 216895 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de febrero de 2002 Que, el Artículo 130º del mencionado Reglamento, es- tablece que los certificados serán solicitados por escrito, mediante formatos aprobados por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión Nº 154, de fecha 30 de enero del 2002, aprobó por unanimidad el proyecto de formato de solicitud de publicidad registral pre- sentado por la Gerencia Legal; Estando a lo acordado y, de conformidad con lo dis- puesto en el literal v), del Artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el modelo de Formato de Solici- tud de Publicidad Registral, que será utilizado por todas las Oficinas Registrales que conforman el Sistema Nacio- nal de los Registros Públicos, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- El Formato de Solicitud de Publicidad Re- gistral a que alude el artículo anterior, entrará en vigencia a los siete (7) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Las Oficinas Registrales que, a la fecha de entrada en vigencia del formato a que se refiere el Artí- culo 1º, mantuvieran aún en stock formatos de solicitud de publicidad registral anteriores, podrán seguir utilizándolos hasta su agotamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 2505 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Declaran procedente solicitud de la Di- rección de Industria y Turismo de la Región Cusco sobre saneamiento legal de inmueble GERENCIA DE OPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 001-2002/SBN-GO La Molina, 28 de enero de 2002 VISTO: El Expediente Nº 001-2002/SBN-GO que contiene el trámite de reconsideración al saneamiento legal del predio de 10 997,50 m², ubicado a la altura del kilóme- tro 107 de la línea férrea Cusco - Machupicchu, a 700 metros del complejo arqueológico de Wiñaywayna y a 6 kilómetros del conjunto arqueológico de Machupicchu, distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, de- partamento del Cusco, iniciado por la DIRECCIÓN REGIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE CULTU- RA - SEDE CUSCO; y, CONSIDERANDO: Que, la DIRECCIÓN DE INDUSTRIA Y TURISMO DE LA REGIÓN CUSCO inició el procedimiento de sanea- miento legal del inmueble de 10 997,50 m², ubicado a la altura del kilómetro 107 de la línea férrea Cusco - Machu- picchu, a 700 metros del complejo arqueológico de Wiña- ywayna y a 6 kilómetros del conjunto arqueológico de Ma- chupicchu, distrito de Machupicchu, provincia de Urubam- ba, departamento del Cusco, en mérito a lo dispuesto por el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF; cum- pliendo con realizar la respectiva publicación en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante escrito de fecha 10 de diciembre de 2001 la DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DEL INSTITUTO NA- CIONAL DE CULTURA - CUSCO, representada por su di- rector el señor EDWIN AVELINO BENAVENTE GARCÍA,formula reconsideración al saneamiento legal del inmueble de solicitado por la DIRECCIÓN DE INDUSTRIA Y TURIS- MO DE LA REGIÓN CUSCO de acuerdo al artículo; Que, el recurrente fundamenta su reconsideración en que el inmueble que se pretende sanear se encuentra dentro del Parque Arqueológico Nacional de Machupic- chu, cuya condición de Bien Inmueble Cultural de carác- ter Arqueológico se encuentra inscrita en la ficha Nº 17699 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco, sobre la base del Decreto Supremo Nº 001-81-AA pro- mulgado el 8 de enero de 1981, que declara Santuario Histórico a Machupicchu en un área de 32 592,00 Hec- táreas; por lo que existe una superposición de áreas y por ello debe prevalecer el derecho de su representada por ser el más antiguo; Que, habiéndose corrido traslado de la reconsidera- ción planteada, la DIRECCIÓN DE INDUSTRIA Y TURIS- MO DE LA REGIÓN CUSCO, representada por su di- rector el señor RICARDO CAMPANA HOLGUÍN, absuel- ve el trámite mediante documento de fecha 14 de enero de 2002 solicitando se declare infundada la reconside- ración planteada y se disponga proseguir con el trámite de saneamiento correspondiente toda vez que el "Cen- tro de Visitantes de Machupicchu" lo tiene en posesión a título de propiedad en base de la Resolución Directoral Nº DE-181-83-MITINCI del 7 de setiembre de 1983 y la Resolución Directoral DE-242-84-MITINCI del 21 de agosto de 1984 que "Aprueba el Acta de Entrega de Obras Civiles, Equipamiento, Sistema de Muros de Con- tención, Sistema de Dotación de Agua Potable, energía eléctrica y desagüe del "Centro de Visitantes de Machu- picchu" efectuada por el Director Ejecutivo del Plan COPESCO al Director Departamental del Ministerio de Industria, Turismo e Integración para su Conservación y Operación de fecha 15 de agosto de 1984"; Que, mediante recurso de fecha 15 de enero de 2002 se apersona al procedimiento el señor JULIO CARLOS ZAVALETA ZAVALETA alegando que él y sus hermanos son los propietarios, únicos y exclusivos, del Fundo Quente ubicado al interior del Santuario Historico de Ma- chupicchu y que el bien sea Patrimonio Cultural de la Nación en nada afecta su derecho de propiedad de acuer- do a lo dispuesto por el Artículo 21º de la Constitución Política en tal sentido la DIRECCIÓN DE INDUSTRIA Y TURISMO DE LA REGIÓN CUSCO no ha adquirido la titularidad y derecho sobre esos terrenos por lo que la solicitud de inscripción es improcedente; adjunta como prueba de su derecho el Certificado Positivo de Propie- dad de fecha 6 de setiembre de 2001, firmado por la Registradora Pública de la Región Inka abogada Nancy Champi Monterroso, donde se certifica que en el asiento 166 y 167 de la ficha 9603 figura el "Lote número Cuatro o Fracción nombrado Qquente, compuesto por las sec- ciones nombradas: Santa Rita, Intihuatana, Cedrobam- ba, Matipata, con sus punas Huayruro, Matará, Mesada- ni, Pallcay, parte integrante de la hacienda Sillque, ubi- cado en el distrito de Ollantaytambo, provincia de Uru- bamba, departamento del Cusco a nombre de Rosa Eu- docia, Julia Ceferina, Juana Rosa Lourdes, Blanca An- gélica, Leoncio Augusto y Julio Carlos Zavaleta Zavale- ta, Fortunata Zavaleta Flores y Angélica Zavaleta Huill- ca propietarios de derechos y acciones"; Que, mediante Oficio Nº 086-DD-INC-C-2002, de fe- cha 17 de enero del año 2002, EDWIN BENAVENTE GARCÍA en su calidad de DIRECTOR DEPARTAMEN- TAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA - SEDE CUSCO hace llegar copia literal de la ficha 17699 del inmueble en la condición de área natural protegida del Parque Arqueológico de Machupicchu con una exten- sión de 32 592,00 hectáreas haciendo de conocimiento que la inscripción solicitada por la DIRECCIÓN DE INDUSTRIA Y TURISMO DE LA REGIÓN CUSCO se encuentra suspendida en vista de que dicho inmueble se encuentra dentro del Área Natural Protegida por el Estado por lo que dicho inmueble se encuentra legalmente saneado; Que, en la ficha Nº 17699-A se encuentra el asiento C- 04 donde se consigna que el bien inmueble descrito en el rubro B) tiene la condición de Bien Inmueble Cultural Pre- hispánico de carácter Arqueológico, declarado Santuario Historico y Patrimonio Cultural de la Nación con calidad de imprescriptible, inalienable e inembargable; quedando los propietarios sobre los que se asienta el inmueble cultural y