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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (06/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 216899 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de febrero de 2002 predios que ocupen o tengan la condición de propietarios, la Municipalidad de Miraflores, el Cuerpo General de Bom- beros Voluntarios del Perú y SERMIR, asímismo se en- cuentran exonerados sólo del arbitrio de Serenazgo el Cuar- tel EP San Martín y las Delegaciones Policiales existentes en el distrito de Miraflores. Artículo 13º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS Los beneficios tributarios que se conceden en el pre- sente artículo son excluyentes, no se pueden aplicar de manera conjunta. 1.- Reducción equivalente al 50% del pago de los Arbi- trios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para: a). Los pensionistas propietarios, inquilinos u ocupan- tes de un solo predio que esté destinado a vivienda de los mismos. Para los pensionistas propietarios del inmueble a nom- bre propio o de la sociedad conyugal, el trámite es automá- tico con la presentación de los requisitos para concederle el beneficio establecido en el Artículo 19º de la Ley de Tri- butación Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 776. Los pensionistas inquilinos u ocupantes del inmue- ble, deberán presentar una solicitud adjuntando copia del documento que acredite la posesión del inmueble, documento de identidad, resolución que les otorga la condición de pensionistas o última boleta de pago como pensionista. La Unidad de Registro y Orientación Tributaria elabora- rá el proyecto de Resolución Directoral que resuelve sobre el otorgamiento del beneficio. Los pensionistas que desarrollen actividad comercial en el predio o cedan por el mismo motivo todo o parte del predio a un tercero, deberán pagar los arbitrios respecto a la parte dedicada a la actividad comercial. b). Los vecinos del distrito de Miraflores que tienen la calidad de propietarios, inquilinos u ocupantes de predios destinados a uso casa habitación y acrediten una situa- ción económica precaria. La Subdirección de Bienestar y Deportes, mediante ins- pección administrativa constatará la situación económica precaria del solicitante y derivará el expediente a la Unidad de Registro y Orientación Tributaria para que elabore el proyecto de Resolución Directoral que resuelve sobre el otorgamiento del beneficio. 2.- Emisión de único recibo de pago por concepto de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo a los propietarios de solares, siempre que todos los predios com- ponentes o integrantes del solar estén destinados a casa habitación. En este caso el propietario del solar u ocupante de cada predio dentro del mismo deberá adjuntar a su solicitud una relación con la mayoría absoluta (más del 50%) de todos los inquilinos u ocupantes del mismo. La Unidad de Fiscalización Tributaria es el órgano en- cargado de verificar la solicitud antes indicada, lo calificará mediante una inspección administrativa al predio materia del beneficio solicitado y elaborará el proyecto de Resolu- ción Directoral que resuelve sobre el otorgamiento del be- neficio. Las viviendas integrantes del solar que tengan Certifi- cado de Autorización Municipal activa, no gozarán del pre- sente beneficio. El monto sobre el cual se aplicará el beneficio será igual al importe de la sumatoria de los recibos de pago de los predios que comprendan el solar. Articulo 14º.- LÍMITES DE LOS BENEFICIOS TRIBU- TARIOS Los beneficios tributarios concedidos en el artículo anterior tienen como límite los montos mínimos esta- blecidos en los Artículos 17º, 18º y 19º de la presente Ordenanza. Los beneficios tributarios se aplican desde el pri- mer día del trimestre de la presentación de la respecti- va solicitud. La Unidad de Fiscalización Tributaria establecerá me- canismos de fiscalización de aquellos contribuyentes que se acojan a los beneficios concedidos en la presente Or- denanza.TITULO II DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL AÑO 2002 Artículo 15º.- JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DEL IM- PORTE DE LOS ARBITRIOS De conformidad con la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 776 y modifi- cado por Ley Nº 26725, los importes aprobados en esta Ordenanza han sido calculados en función al costo efec- tivo del servicio a prestar, según se detalla en el Informe Técnico que como Anexo forma parte de la presente Or- denanza. Artículo 16º.- CRITERIOS DE DETERMINACIÓN Para la determinación de los montos a pagar por los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Sere- nazgo se tomará en cuenta: 1.- El valor del predio determinado en la Declaración Jurada del Impuesto Predial o el valor catastral que corres- pondiera. 2.- El uso, actividad o giro desarrollado en el predio o instalación. 3.- La ubicación del predio. 4.- El área del predio. En el caso de predios en proceso de fiscalización y/o levantamiento catastral se tomará como base imponible para la determinación de los arbitrios el valor del Autoava- lúo (denominado valor catastral) que determine la Munici- palidad, así como las características catastrales que de- termine la misma. Artículo 17º.- IMPORTE DEL ARBITRIO DE LIMPIE- ZA PÚBLICA Las Alícuotas trimestrales a aplicar para determinar el importe a pagar por el Arbitrio de Limpieza Pública son: A.- Predios con uso casa habitación, terreno sin cons- truir y terreno en construcción (declarados con uso casa habitación): se aplicará la alícuota del 0.0598% del valúo. Los predios destinados a los usos indicados cuyo valúo esté comprendido entre S/.0.01 hasta S/. 40,000.00 paga- rán el monto mínimo de S/. 15.00 nuevos soles. Tratándose de contribuyentes que tengan la calidad de pensionista, condición precaria y para aquellos predios solares que paguen bajo un único recibo y estén compren- didos dentro de los usos señalados en el párrafo anterior, se les aplicará la alícuota de 0.060% del valúo. El monto mínimo a pagar será de S/.15.00 Nuevos Soles. B.- Predios con uso de industria, comercio, servicios en general, fundaciones, asociaciones, terreno en cons- trucción y otros (excepto en los casos señalados del literal C a G): BASE IMPONIBLE (autoavalúo en soles) ALÍCUOTA TRIMESTRAL De S/. 0.01 a S/. 40,000.00 S/. 25.00 Monto Mínimo De S/. 40,000.01 a S/. 60,000.00 0.0980% valúo De S/. 60,000.01 a S/. 120,000.00 0.1330% valúo De S/. 120,000.01 a S/. 600,000.00 0.1950% valúo De S/. 600,000.01 a Más 0.2250% valúo C.- Predios ocupados por el Gobierno Central, Gobier- no Local, Institución Pública Descentralizada y/o con per- sonería jurídica propia, Embajadas, Consulados, Misiones Diplomáticas, Entidades Religiosas, Mu- seos:....................................... 0.1764% valúo trimestral. D.- Kioscos o instalaciones similares en la vía pública, ocupación temporal de la vía pública a partir de 0.50m2 ................................... S/. 45.00 Nuevos Soles. E.- Salas de bingo, salones de juego de azar, casinos, tragamonedas: .................... 46.77% UIT trimestral. F.- Entidades Bancarias y Financieras, Clínicas y Hos- pitales.......................................... 56.12% UIT trimestral. G.- Supermercados .................. 1.896 UIT trimestral