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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (06/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 216900 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de febrero de 2002 De S/. 30,000.01 a S/. 60,000.00 2.388% UIT De S/. 60,000.01 a S/. 102,000.00 3.065% UIT De S/. 102,000.00 a S/. 210,000.00 4.678% UIT De S/. 210,000.01 a más 6.452% UIT C.Predios ocupados por el Gobierno Central, Gobierno Local, Institución Pública Descentralizada y/o con 9.678% UIT personería jurídica propia, Embajadas, Consulados, Misiones Diplomáticas, Museos. D.Universidades, Centros Preuniversitarios, Institu- tos Superiores y Culturales con valúo mayor o igual 14.839% UIT a 40 UIT. E.Tragamonedas, Bingos, Casinos, Discotecas (con área mayor de 300 m2), Clubes Sociales, Multicines, 19.355% UIT Grifos. F.Hospitales, Clínicas 24.517% UIT G.Hoteles de 4 y 5 estrellas, Entidades Financieras y Bancarias, Supermercados, Grandes Centros de Es- 38.710% UIT parcimiento, Grandes Almacenes Aquellos establecimientos que no estuvieron conside- rados en los incisos C a la G se les determinará el Arbitrio con las alícuotas establecidas en el inciso B del presente artículo. Artículo 20º .- DETERMINA CION DEL TRIBUTO PARA CONDOMINOS Cuando exista copropiedad respecto a los predios, se determinará el tributo de conformidad a los Artículos 17º, 18º y 19º de la presente Ordenanza, y se prorrateará el monto determinado entre cada condómino según el por- centaje de su cuota ideal. TITULO III DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los contribuyentes que cancelen los cuatro trimestres de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo dentro del plazo de vencimiento del primer trimestre, se les concederá un descuento por pron- to pago del 10% sobre el tributo insoluto a pagar por el 2do, 3er y 4to. trimestre. Segunda.- . La UIT aplicable será la vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable. Tercera.- Deróguese las Ordenanzas Nºs. 86 y 88 y demás disposiciones que se opongan a la presente Orde- nanza. Cuarta.- Facúltese al Alcalde para que mediante De- creto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Or- denanza. Quinta.- Encárguese a la Oficina de Administración Tri- butaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GERMAN KRUGER ESPANTOSO Alcalde ANEXO En la jurisdicción del distrito de Miraflores, existen re- gistrados 38,356 predios afectos al pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, a los cuales la Municipalidad cumple con prestarles de ma- nera efectiva y oportuna los servicios antes indicados. Mediante Memorándum Nº 407-2001-DISICMA/MM de fecha 10 de diciembre de 2001, la Dirección de Servicios Municipales remite los costos de los servicios de Limpieza Pública y Parques y Jardines para el año 2002. Mediante Oficio Nº 472-2001-DG-SERMIR de fecha 12 de octubre del 2001, la Asociación Civil Vecinos para el Serenazgo de Miraflores, remite los costos del Servicio de Serenazgo para el año 2002. Mediante Memorándum Nº 876-2001-/MM de fecha 13 de diciembre de 2001, se remitió a la Oficina de Planifica- ción, Presupuesto y Racionalización los costos para el año 2002 de la Dirección de Servicios Municipales y la Asocia- ción Civil Vecinos para el Serenazgo de Miraflores (SER- MIR).En los casos de los incisos B y C el monto mínimo tri- mestral es de S/ 25.00 Nuevos Soles . Aquellos establecimientos que no estuvieran conside- rados en los incisos C a la G se les determinará el Arbitrio aplicando las alícuotas establecidas en el inciso B del pre- sente artículo. Artículo 18º.- IMPORTE DEL ARBITRIO DE PAR- QUES Y JARDINES Las alícuotas trimestrales referidas a porcentajes de la UIT, que se aplicarán para el cálculo del importe a pagar por el Arbitrio de Parques y Jardines son las que se deta- llan a continuación: USO, ACTIVIDAD O GIRO A B C D E Casa habitación, terreno sin cons- 2.429% 2.226% 1.684% 1.491% 0.807% truir y terreno en construcción (de- UIT UIT UIT UIT UIT clarados con uso casa habitación). Industria, Comercio, Servicios en General, Gobierno Central, Institu- ciones Públicas Descentralizadas y/o personería jurídica propia, Em- 2.807% 2.614% 2.420% 2.225% 1.452% bajadas, Misiones Diplomáticas y UIT UIT UIT UIT UIT Consulares, Entidades Religiosas, Fundaciones, Terreno en Construc- ción (declarados con uso comercio) Asociaciones y otros. A: Predio ubicado con acceso directo a parque, frente a parque o malecón. B: Predio ubicado frente a avenida con jardines. C: Predio ubicado frente a avenida con arboleda. D: Predio ubicado en otras zonas E: Predio cuyo valúo esté comprendido desde S/. 0.01 hasta S/. 25,000.00, cualquiera sea su ubicación. Artículo 19º .- IMPORTE DEL ARBITRIO DE SERE- NAZGO Las alícuotas trimestrales a aplicarse para determinar el importe a pagar por el arbitrio de Serenazgo son los que se detalla a continuación: USO O ACTIVIDAD TASA TRIMESTRAL A.Casa Habitación, Terrenos sin Construir, Terrenos en Construccion (declarados con uso casa habitación), Entidades Religiosas siempre que el predio esté de- dicado a Templo, Convento, Monasterio. Base imponible en función del autoavalúo: De S/. 0.01 a S/. 15,000.00 0.484% UIT De S/. 15,000.01 a S/. 60,000.00 1.355% UIT De S/. 60,000.01 a S/. 102,000.00 1.613% UIT De S/. 102,000.01 a S/. 210,000.00 1.936% UIT De S/. 210,000.01 a S/. 330,000.00 2.420% UIT De S/. 330,000.01 a más 2.581% UIT Tratándose de contribuyentes que tengan la calidad de pensionista, condición precaria y para aquellos predios solares que paguen bajo un único recibo, cuyo uso de predio sea las indicadas en el párrafo anterior. Base imponible en función del autoavalúo: De S/. 0.01 a S/. 15,000.00 0.484% UIT De S/. 15,000.01 a S/. 60,000.00 1.259% UIT De S/. 60,000.01 a S/. 102,000.00 1.500% UIT De S/. 102,000.01 a S/. 210,000.00 1.840% UIT De S/. 210,000.01 a S/. 330,000.00 2.226% UIT De S/. 330,000.01 a más 2.420% UIT B.Predios con uso de Industria, Comercio, Servicios en General, Fundaciones, Asociaciones, Terrenos en Construcción (declarados con uso comercio) y otros. Base imponible en función del autoavalúo: De S/. 0.01 a S/. 15,000.00 0.968% UIT De S/. 15,000.01 a S/. 30,000.00 1.613% UIT