Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2002 (06/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 6 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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tamento de Infraestructura, Maquinaria y Equipo, en el que se senala que la empresa Ascensores S.A. es el agente exclusivo en el MORDAZA de la empresa MORDAZA Elevator Company, desde el 22 de MORDAZA de 1987 a la fecha. El Memorandum Nº K000-MA-2002-093, de la Oficina Legal del 24 de enero del 2002, en el que se opina que la contratacion del servicio de mantenimiento de los ascensores MORDAZA MORDAZA, debe efectuarse mediante un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, ya que se trata de un servicio que no admite sustituto. CONSIDERANDO QUE: El Banco requiere contratar, por un ano, el servicio de mantenimiento de 11 ascensores MORDAZA MORDAZA, instalados en el local principal y en el Museo del Banco. Segun el informe tecnico referido en el exordio de esta resolucion, la empresa Ascensores S.A. es el agente exclusivo en el MORDAZA de MORDAZA Elevator Company, fabricante de los ascensores MORDAZA MORDAZA, conforme consta en el certificado emitido por el Secretario Adjunto de la mencionada compania de fecha 9 de enero del 2002. Asimismo, se indica que fue a esta empresa a quien el Banco le encomendo en el ano 1997 la modernizacion de 5 ascensores y viene brindando el servicio durante los ultimos anos. En el certificado emitido por MORDAZA Elevator Company, empresa extranjera, se deja MORDAZA de que esta ha vendido todos los activos utilizados en la venta, instalacion, servicio y mantenimiento de los elevadores en el Peru a la empresa Ascensores S.A. De acuerdo con lo senalado en el memorandum de la Oficina Legal, el MORDAZA juridico en el que se realizan las contrataciones del Banco Central para la adquisicion de bienes o para la contratacion de servicios, esta determinado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento (Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM) y normas modificatorias. De acuerdo con el inciso f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exoneradas del MORDAZA de adjudicacion directa la contratacion de servicios que no admiten sustitutos. Conforme al Articulo 20º de la misma Ley, cuando por las causas que se mencionan en el Articulo 19º, se exonere la contratacion de servicios del requisito del MORDAZA de adjudicacion directa, debe recurrirse al MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, debiendo tal exoneracion aprobarse mediante resolucion del Titular del Pliego de la Entidad. A tenor del Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Articulo 115º de su Reglamento, MORDAZA de la resolucion que aprueba la exoneracion y los informes que la sustentan deben ser remitidos, dentro de los diez dias calendario, a la Contraloria General de la Republica y publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion y emision, respectivamente. Los motivos expuestos precedentemente permiten concluir que el servicio que se requiere contratar al ser prestado unicamente por la empresa Ascensores S.A., se presenta como un servicio que no admite sustituto, por lo que se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso f) del Articulo 19º de la citada Ley. El monto anual de la contratacion determina la exoneracion de un MORDAZA de adjudicacion directa. Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el Articulo 113º del reglamento MORDAZA citado, por lo que corresponde a esta Gerencia General aprobar la presente exoneracion. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de adjudicacion directa la contratacion, por un ano, del servicio de mantenimiento de 11 ascensores MORDAZA MORDAZA, por cuanto este no admite sustituto. Articulo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administracion para que contrate el servicio en mencion con la empresa Ascensores S.A., por un valor referencial anual de S/. 117 360,00, incluido impuestos, mediante un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia y con cargo a los recursos de esta Institucion.

Articulo 3º.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Contraloria General de la Republica. MORDAZA MORDAZA Gerente General 2502

MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundada denuncia seguida contra Juez del MORDAZA Juzgado Mixto de San MORDAZA - Juliaca por presunto delito de prevaricato
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 209-2002-MP-FN MORDAZA, 5 de febrero de 2002 VISTO: El Oficio Nº 1092-2001-F.SUPR.CI-MP-FN, de fecha 1 de octubre del 2001, expedido por la Fiscalia Suprema de Control Interno, mediante el cual remite el Expediente Nº 40-2000 que contiene la denuncia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA contra el doctor Darwin MORDAZA Paz, Juez del MORDAZA Juzgado Mixto de San MORDAZA Juliaca, por la comision del delito de Prevaricato, en el que ha recaido el Informe Nº 098-2001-MP-F.SUPR.CI. de fecha 4 de setiembre del 2001, expedido por la Fiscalia Suprema de Control Interno. CONSIDERANDO: Que, se le atribuye al magistrado denunciado haber admitido como medio probatorio el dictamen dactiloscopico presentado por los demandados, en la Audiencia de Explicacion y Fundamentacion de la Pericia, a pesar que este ya habia sido ofrecido en la etapa postulatoria por la demandante, en el MORDAZA civil seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA contra Norka MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, sobre Nulidad de Acto Juridico, contraviniendo asi lo establecido por los Articulos 189º y 424º del Codigo Procesal Civil; De la revision y analisis de los actuados se aprecia la existencia de indicios suficientes de la comision del delito de Prevaricato, previsto y sancionado por el Articulo 418º del Codigo Penal; toda vez que el magistrado denunciado admitio como medio probatorio el dictamen pericial dactiloscopico de parte de fecha 8 de marzo de 1999, cuya MORDAZA corre a fs. 67/79, presentado por los demandados al momento de realizarse la Audiencia de Explicacion y Fundamentacion de fecha 15 de MORDAZA de 1999, tal como aparece a fs. 96 y siguientes, contraviniendo asi lo dispuesto en el Articulo 189º del Codigo Procesal Civil, que establece que "Los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes en los actos postulatorios, salvo disposicion distinta", el Articulo 429º de la MORDAZA MORDAZA acotada, que senala que "despues de interpuesta la demanda, solo pueden ser ofrecidos los medios probatorios referidos a hechos nuevos y a los mencionados por la otra parte en la contestacion de la demanda" y el Articulo 264º de la referida MORDAZA, que indica que si bien es MORDAZA las partes pueden en el mismo plazo que los peritos de oficio, presentar un informe pericial siempre que lo hayan ofrecido en la oportunidad debida, cuya observancia es de caracter imperativo y obligatorio a tenor de lo dispuesto por el Articulo 9º del Titulo Preliminar del citado cuerpo de leyes; desde que fue la demandante quien ofrecio como medio probatorio en la demanda de Nulidad de Acto Juridico, se practique la pericia en la huella digital de la Escritura Publica Nº 9316, tal como aparece en copias a fs. 13/33; que siendo ello asi, el magistrado denunciado ha actuado contraviniendo las normas procesales MORDAZA acotadas; En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 052 -Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia seguida contra el doctor Darwin MORDAZA Paz, Juez del

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