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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (06/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 216886 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de febrero de 2002 Corte Superior de Justicia del Cusco, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ WALTER VASQUEZ VEJARANO JORGE B. CALDERON CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDOÑEZ VALVERDE 2513 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen procedimiento en caso de discordia o impedimento de vocales en salas especializadas laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 067-2002-P-CSJLI/PJ Lima, 4 de febrero del 2002 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 042-2001-CE-PJ, de fecha primero de junio del dos mil uno; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa de vista, el Conse- jo Ejecutivo del Poder Judicial aprueba la restitución a par- tir del primero de enero del dos mil dos, de la conformación de las Salas Superiores en las Cortes Superiores de Jus- ticia de la República, conforme lo establece el Artículo 38º inciso dos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, facultán- dose a esta Presidencia a reasignar las causas en el área laboral y definiendo las competencias de las Salas Labora- les; Que, conforme el Artículo 145º de la Ley Orgánica del Poder Judicial en caso de discordia o impedimiento de uno o más vocales, el Presidente procede a llamar a los magis- trados consejeros que corresponde, comenzando por el menos antiguo. En su defecto, llama a los vocales de la misma especialidad de otras salas, si lo hubiere y luego de las Salas de otra especialidad, siempre empezando por el menos antiguo, en el orden de prelación que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente; Que, es conveniente dictar las medidas administrativas complementarias para la identificación de las Salas Especializadas Laborales cuyos vocales menos antiguos intervendrán en caso de discordia o impedimento, ante la falta de precisión de la Ley; Que, conforme al Artículo Segundo de la Resolución Ad- ministrativa Nº 074-CME-PJ, el Presidente de la Corte Supe- rior de Justicia, es la máxima autoridad del distrito judicial a su cargo y como tal le corresponde cautelar la pronta y efi- ciente administración de justicia en su jurisdicción; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judi- cial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER que en caso de dis- cordia o impedimento de uno o más vocales, el Presidente de determinada Sala Especializada en lo Laboral del Dis- trito Judicial de Lima, procede a llamar al vocal menos an- tiguo de la misma especialidad, tal como se detalla a continuación: a) La Primera Sala Especializada en lo laboral llamará al vocal menos antiguo de la Segunda Sala Laboral Espe- cializada en lo Laboral.b) La Segunda Sala Especializada en lo Laboral, lla- mará al vocal menos antiguo de la Tercera Sala Es- pecializada en lo Laboral. c) La Tercera Sala Especializada en lo Laboral, llamará al vocal menos antiguo de la Primera Sala Especializada en lo Laboral. Artículo Segundo.- Lo dispuesto en la presente resolu- ción es aplicable a los procesos cuya discordia o impedi- mento se hayan generado desde el 4 de marzo del 2002, interviniendo el vocal menos antiguo en la fecha de la re- solución de discordia o de aceptación de la abstención o de excusa o de resolución de recusación. Articulo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi- cina de Control de la Magistratura, Comisión Distrital de Control de la Magistratura, Gerencia General y Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 2507 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Aprueban Reglamento sobre el Régimen y Selección del Personal Docente de la Academia de la Magistratura RESOLUCIÓN Nº 007-2002-AMAG-CD Jesús María, 31 de enero de 2002 VISTO: El Informe Nº 061-2002-AMAG-DG de la Dirección Ge- neral, de fecha 30 de enero de 2002, conteniendo la pro- puesta de Reglamento sobre el Régimen y Selección del Personal Docente de la Academia de la Magistratura; y, CONSIDERANDO: Que, la Academia de la Magistratura ejecuta sus activi- dades académicas a nivel nacional, con el fin de procurar el mejoramiento y desarrollo del servicio de justicia en el Perú; Que, mediante Resolución Nº 016-98-CRG-AMAG de fecha 19 de octubre de 1998, la Comisión de Reorganiza- ción y Gobierno de la Academia de la Magistratura aprobó el Reglamento sobre el Régimen y Selección del Personal Docente de la Academia de la Magistratura; Que, es necesaria la revisión integral del Reglamento sobre el Régimen y Selección del Personal Docente de la Academia de la Magistratura, con el propósito de adecuar- lo a las exigencias institucionales, así como para regular la selección de la plana docente de la Academia de la Magis- tratura en las diferentes áreas del Derecho; Que, para el efecto, la Dirección General ha elevado la propuesta de nuevo Reglamento sobre el Régimen y Se- lección del Personal Docente de la Academia de la Magis- tratura, mediante el Informe de Visto, siendo de interés ins- titucional su aprobación; Y, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 5º y 6º de la Ley Orgánica de la Academia de la Magis- tratura Nº 26335 y el Estatuto vigente aprobado por Reso- lución Nº 022-2001-AMAG-CD; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el nuevo Reglamento so- bre el Régimen y Selección del Personal Docente de la Academia de la Magistratura, con el propósito de adecuar- lo a las exigencias institucionales y demás aspectos que coadyuven a la mejor formación y capacitación de magis- trados, el mismo que está conformado por 2 Títulos y 18