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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (06/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 216888 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de febrero de 2002 El concurso se inicia a solicitud del Director Académi- co, mediante Resolución de la Dirección General. Concurso Público Artículo 11º.- El concurso público supone una convo- catoria general y pública. La Dirección General evalúa los méritos y/o la oposición. Concurso por invitación concurrente Artículo 12º.- El concurso por invitación concurrente se realiza mediante la invitación directa a varios profe- sores para una misma plaza, o a través de canales institucionales de significación académica o jurídica, en especial Universidades, Poder Judicial, Ministerio Pú- blico, Colegio de Abogados y otras, a efectos de que estas instituciones propongan a profesionales que con- sideren calificados para los cursos o módulos que co- rrespondan. Los profesores invitados directamente o propuestos por las instituciones indicadas, podrán participar en un taller de capacitación de formadores a cargo de la Academia de la Magistratura. Estos cursos pueden realizarse en la sede central y/o en las sedes descentralizadas. La Dirección General y la Dirección Académica pueden invitar directa- mente a profesionales destacados y debidamente califica- dos a participar en el taller de capacitación de formadores. El Director General selecciona los nombres de los Pro- fesores a contratarse. Criterios de evaluación de profesores Artículo 13º.- En los concursos el Director General velará por la contratación de los profesores que hayan demostrado talento y experiencia, que dominen las mate- rias de su especialidad y que manejen los instrumentos metodológicos apropiados. Se considerará necesariamen- te la trayectoria ética, la formación académica, versación jurídica y experiencia profesional de los postulantes. Facultad para disponer realización de taller de capacita- ción de formadores Artículo 14º.- La Dirección Académica podrá disponer la realización de talleres de capacitación de formadores en Lima y en el interior del país de acuerdo a las necesidades de formación. La selección de los participantes en estos talleres corresponde al Director General a propuesta del Director Académico. El Director Académico propone al Director General las ternas de profesores que hayan concluido satisfactoria- mente el taller de capacitación de formadores para su se- lección y contratación. Corresponde al Director General la selección final y contratación de los profesores. Cuando el contrato sea mayor de seis meses se recabará opinión del Consejo Di- rectivo de la Academia de la Magistratura. La Dirección General y la Dirección Académica pue- den invitar directamente a profesionales destacados a par- ticipar en el taller de capacitación de formadores. Concurso por invitación concurrente sin participa- ción en talleres Artículo 15º.- En casos necesarios y previa fundamen- tación, el Director Académico podrá solicitar a la Dirección General la contratación de profesores, prescindiéndose de su participación en el taller de capacitación de formadores. Concurso de obras de producción intelectual Artículo 16º.- El concurso de obras de producción intelectual se aplica preferentemente para la selección de profesores investigadores que hayan publicado obras de producción intelectual en el campo jurídico o afín. Se ajus- ta al siguiente procedimiento: a) El Director General requiere la contratación de profesores investigadores. b) El Director Académico, en coordinación con el Di- rector General, reúne las obras en cuyo desarrollo y ense- ñanza esté interesada la Academia. El Director General selecciona entre ellas las que considere de mayor rele- vancia. Puede delegar esta función en un profesor princi- pal. Seguidamente contacta con los autores de las obras para coordinar su disponibilidad para ser profesor de la academia. c) El Director General o el profesor delegado elaboran un informe fundamentando el valor de las obras seleccio- nadas.Derechos de los profesores Artículo 17º.- Para cada caso de contratación de profe- sores deberá establecerse el objeto del contrato, la res- ponsabilidad y obligaciones, el plazo de duración del con- trato, el valor económico de las horas lectivas y otros ru- bros susceptibles de contraprestación económica, además de todos los detalles concernientes al contrato, conforme a las normas correspondientes. Vigencia Artículo 18º.- Este Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de la resolución que lo apruebe. 2491 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario de la Ge- rencia de Tesorería a Francia, en comi- sión de servicios RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO Nº 005-2002 Lima, 1 de febrero del 2002 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º de la Ley Orgánica del Banco Cen- tral de Reserva del Perú establece que una de sus funcio- nes es emitir billetes y monedas; Que, los billetes emitidos por el Banco Central de Re- serva del Perú son fabricados en el extranjero y deben te- ner la calidad y especificaciones técnicas requeridas; Que, es necesario verificar el cumplimiento de tales requerimientos; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Su- premos Nºs. 048-2001-PCM y 053-2001-PCM; y, Estando a lo acordado por el Directorio, en sesión del 31 de enero de 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Augusto Otero Castro, Funcionario de la Gerencia de Tesorería del Banco Central de Reserva del Perú, a Francia, del 6 al 10 de fe- brero del 2002. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes US$1 217,52 Viáticos US$1 300,00 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$25,00 ------------------- TOTAL US$2 542,52 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduane- ros, cualquiera fuere su clase o denominación. RICHARD WEBB DUARTE Presidente 2503 Autorizan contratación del servicio de mantenimiento de ascensores median- te proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DE EXONERACIÓN Nº 001-GG-2002 Lima, 31 de enero del 2002 VISTOS: El Informe Técnico anexo al Memorándum Nº J220-M- 2002-003 del 3 de enero del 2002, emitido por el Depar-