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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (06/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 216887 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de febrero de 2002 Artículos, y forman parte integrante de la presente Resolu- ción. Artículo Segundo.- Derogar la Resolución Nº 016-98- CRG-AMAG de fecha 19 de octubre de 1998, y las demás normas y disposiciones legales que se opongan a la pre- sente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELCIRA VASQUEZ CORTEZ Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura REGLAMENTO SOBRE EL REGIMEN Y SELECCION DEL PERSONAL DOCENTE DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA TITULO I DEL REGIMEN DE LOS PROFESORES Profesores de la Academia de la Magistratura Artículo 1º.- El profesor de la Academia de la Magis- tratura tiene el compromiso-deber de formar y capacitar dentro de la ética, el humanismo, el derecho, la ciencia y la cultura al magistrado peruano y a quienes aspiran acceder a la carrera judicial o fiscal. Los profesionales ingresan a la actividad docente en la Academia de la Magistratura por decisión del Director Ge- neral, previa opinión favorable del Director Académico, dan- do cuenta periódica al Consejo Directivo de las incorpora- ciones realizadas. Categorías Docentes Artículo 2º.- Los profesores de la Academia de la Magistratura son de dos categorías: ordinarios o extraordinarios. Los profesores ordinarios son: principales o asociados. Los profesores extraordinarios son: honorarios, investi- gadores y visitantes. Los profesores extraordinarios parti- ciparán en las actividades académicas que organice la ins- titución. Obligación Docente Artículo 3º.- Los profesores deben observar adecuado comportamiento ético, cabal desempeño profesional y ri- guroso respeto a las opiniones y persona de los discentes, sin perjuicio de la libertad de cátedra. Están obligados a cumplir los reglamentos de la Academia, a observar pun- tual asistencia a clases, oportuna entrega de calificacio- nes y las demás disposiciones académicas. Profesor Principal Artículo 4º.- El profesor principal es el responsable académico de uno o más cursos. Además de sus labores lectivas tiene las siguientes funciones: a) Diseña el contenido y la metodología del curso o módulo temático. b) Coordina y orienta a los profesores asociados de la especialidad en los aspectos académicos de la materia. c) Controla la calidad del desarrollo del curso o de los módulos temáticos por los profesores asociados, así como el rendimiento de los alumnos. d) Diseña las pruebas de evaluación, las aplica y/o ca- lifica dentro del marco de las disposiciones dictadas por la Academia. e) Recalifica los exámenes a solicitud de los alumnos, en los casos que resulte procedente. f) Lleva un registro y el control de asistencia y puntuali- dad de los alumnos. g) Las demás que le encomienden el Director General y/o el Director Académico. Sin perjuicio de la libertad de cátedra está sujeto a las disposiciones de la Dirección General de la Academia. Profesor Asociado Artículo 5º.- El profesor asociado realiza sus labores lectivas y no lectivas, en lo posible, en coordinación y bajo la orientación y supervisión del profesor principal de la es- pecialidad. Sin perjuicio de la libertad de cátedra, está su- jeto a las disposiciones de la Dirección General de la Aca- demia. Tiene las siguientes funciones:a) Tiene a su cargo el desarrollo lectivo de cada curso o módulo temático. b) Diseña, aplica y califica las pruebas de evaluación a los participantes. c) Lleva un registro y el control de asistencia y puntuali- dad de los alumnos. d) Las demás que le encomiende el Director General y/ o el Director Académico. Profesor Honorario Artículo 6º.- El profesor honorario es aquel profesional de conducta ejemplar que goza de una excepcional notorie- dad académica nacional e internacional y que posee com- probada experiencia en el desempeño de un área temática determinada. El profesor honorario no realiza labores académicas en el marco de un curso o módulo desarrollado por la Acade- mia de la Magistratura. Para efectos académicos, si el pro- fesional declarado profesor honorario asume labores lecti- vas, percibiendo una retribución, asumirá la condición de profesor visitante. Profesor Investigador Artículo 7º.- El profesor investigador es la persona contratada por la Academia de la Magistratura con fi- nes de creación y producción intelectual, cuyos dere- chos de autor son cedidos total y definitivamente a fa- vor de la Academia de la Magistratura quien es la pro- pietaria. Atendiendo a la naturaleza de la contratación, el profe- sor investigador no realiza labores lectivas. Tiene las siguientes funciones: a) Elabora los materiales de enseñanza para los cur- sos y módulos a impartirse, de conformidad con las mate- rias, temas y demás especificaciones que establezca la Dirección Académica de la Academia de la Magistratura. La investigación se orienta, en lo posible, hacia temas no desarrollados por la doctrina nacional o cuando se re- quiera de una particular orientación, enfoque o perspectiva de determinados problemas. b) Diseña proyectos de investigación, dirige y/o ejecuta la investigación sobre aspectos puntuales requeridos por la Dirección Académica que sean útiles para la progra- mación académica, siempre que versen sobre aspectos que puedan ser materia de enseñanza a los alumnos de la Academia. c) Otras que le encomiende el Director Académico. Sin perjuicio de la libertad de investigación está sujeto a las disposiciones de la Dirección General. Profesor Visitante Artículo 8º.- El profesor visitante es la persona que por sus especiales cualidades morales y profesionales es con- siderado un profesor destacado en su especialidad. Tiene como función dictar cursos de capacitación y/o formación en la Academia por invitación del Director Ge- neral, a propuesta del Director Académico. Es responsable académico del curso, cursos o módulos a su cargo. Adicionalmente, el profesor visitante puede realizar la elaboración del diseño del contenido temático del curso y/ o módulo que se le encomiende. Sin perjuicio de la libertad de cátedra está sujeto a las disposiciones de la Dirección General de la Academia. TITULO II DEL PROCESO DE SELECCION DE PROFESORES Concurso Artículo 9º.- La selección de profesores para la Acade- mia de la Magistratura se hace por concurso, salvo el caso de profesores honorarios y visitantes. El concurso es el proceso que supone la concurrencia de varias personas idóneas entre las cuales el Director General selecciona a sus Profesores. Modalidades de concurso Artículo 10º.- El concurso de selección de profesores puede asumir las siguientes modalidades: a) Concurso público. b) Concurso por invitación concurrente. c) Concurso de obras de producción intelectual.