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Pág. 216885 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de febrero de 2002 SE RESUELVE: Artículo Unico.- Precisar que los nombres y apellidos del Director Regional de Trabajo y Promoción Social del Con- sejo Transitorio de Administración Regional de Moquegua designado mediante la Resolución Suprema Nº 136-2001-TR, son "EDDY EMIGDIO HUAMAN ASILLO", y no "EDY HUA- MAN ASILLIO", como figura en la citada resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO VILLARAN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción Social 2454 Delegan en el Director Ejecutivo de PROMPYME la atribución de autorizar la suscripción de contratos de servicios no personales en el ámbito de PROMPYME RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 025-2002-TR Lima, 31 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 059-97-PCM creó la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microem- presa - PROMPYME, como unidad ejecutora del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 105-2001-PCM se modificó el Artículo 1º mencionado en el párrafo precedente, en el sentido que la citada comisión es una unidad ejecuto- ra del Pliego Ministerio de Trabajo y Promoción Social; Que, conforme a la Primera Disposición Complemen- taria y Final del citado Decreto Supremo, la modificación dispuesta entrará en vigencia una vez que se realicen las transferencias presupuestales respectivas, la misma que se efectivizó mediante la Ley Nº 27643, publicada el 22 de enero de 2002; Que, de conformidad con el numeral 14.2 del Artículo 14º de la Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año fiscal 2002, la suscripción de los con- tratos de servicios no personales serán autorizadas por el Titular del Pliego o por quienes éste delegue dicha autori- zación, previo informa favorable de la Oficina de Presu- puesto y de Planificación de la entidad, respecto a la dis- ponibilidad presupuestal correspondiente y de la Oficina General de Administración o Personal, según correspon- da, sobre las calificaciones del locatario, la naturaleza del servicio, el tiempo de duración del mismo y el monto de los honorarios; Que, siendo PROMPYME una unidad ejecutora que requiere significativos niveles de desconcentración, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 43º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, resulta nece- sario delegar la atribución señalada en el numeral 14.2 del Artículo 14º de la Ley Nº 27573, sin perjuicio de la obliga- ción que tiene el órgano delegado de informar al Titular del Pliego sobre el ejercicio de tales atribuciones; De conformidad con la Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27573; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en el Director Ejecutivo de PROM- PYME la atribución del Titular del Pliego establecida en el numeral 14.2 del Artículo 14º de la Ley Nº 27573, para los contratos de servicios no personales, la misma que está delimitada al ámbito de PROMPYME. Artículo 2º.- El Director Ejecutivo de PROMPYME que- da integrado al Comité de Máximos Responsables Admi- nistrativos, regulado en el Artículo 5º de la Resolución Mi- nisterial Nº 252-2001-TR. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO VILLARAN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción Social 2455PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen traslado de magistrado a la Corte Superior de Justicia de Arequipa RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 011-2002-CE-PJ Lima, 30 de enero del 2002 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud presentada por el doctor Luis Angel Aragón Ibarra, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sobre traslado a la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por motivos de unidad familiar y salud de su cónyuge; y, CONSIDERANDO: Que, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 3º del Reglamento de Traslados de Magistrados, aprobado por Resolución Administrativa Nº 052-93-CE-PJ, el traslado por razones de salud procede cuando la atención de una do- lencia del Magistrado, su cónyuge o hijos menores de edad, requieren tratamiento especializado permanente que no se pueda obtener en la sede de origen, o cuando su clima o la ubicación geográfica sean perjudiciales a su salud; requi- riéndose informe médico sustentatorio expedido por ES- SALUD del lugar o sede de origen así como del lugar de destino que califique el factor clima y/o ubicación geográfi- ca como perjudiciales a la salud de las personas señala- das precedentemente; Que, la petición de traslado presentado por el doctor Luis Angel Aragón Ibarra, se sustenta en que su cónyuge adolece de hemiplejía izquierda espástica con meningio- ma de tipo transicional operado requiriendo además de tra- tamiento, que la esposa del Magistrado recurrente fije su residencia en zona de menor altura que el Cusco, como la ciudad de Arequipa, acompañando para ello los Informes expedidos por las Dependencias de ESSALUD Gerencia de la Red Asistencial - Hospital Nacional del Sur, y la Cons- tancia de ESSALUD - Gerencia Red Asistencial Arequipa, solicitando de esta manera se tome en cuenta que lo que pretende el recurrente con su traslado, es preservar su unidad familiar; Que, los documentos referidos acreditan que existen los elementos y personal calificado en la ciudad de Are- quipa que está a 2,335 m.s.n.m., para el tratamiento de la cónyuge del solicitante, en cambio en la ciudad del Cusco, pese a contar con el personal e instrumentos calificados, por su altitud 3,399 m.s.n.m. no permitirá un tratamiento óptimo, más aún si se tiene en cuenta la edad de la cónyuge del Magistrado recurrente, la etiología de su afección y la recomendación de desarrollar un trata- miento en una ciudad de menor altitud, razones por las que puede concluirse en la justificación para autorizar el traslado del peticionante; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12) del Artículo 82º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión extraordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Alva Angulo, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la Solicitud de Traslado por motivos de salud y unidad familiar presentada por el doctor Luis Angel Aragón Ibarra, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Cusco, en consecuencia, dis- poner su traslado a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Repú- blica, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Con- trol de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Presidencia de la