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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (07/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 216905 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de febrero de 2002 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27659 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LOS DECRET OS LEYES NÚMS. 21907 Y 22014 - LEYES SOBRE FONDOS COLECTIVOS Artículo 1º .- Adición Incorpórase, como segundo párrafo del Artículo 1º del Decreto Ley Nº 21907, el siguiente texto: "Artículo 1º.- (...) No se encuentra comprendida en el párrafo precedente la captación de recursos del público destinados a la pres- tación de servicios funerarios." Artículo 2º .- Sustitución Sustitúyese el primer párrafo y el inciso e) del Artículo 2º del Decreto Ley Nº 21907, en los siguientes términos: "Artículo 2º.- Para el cumplimiento de los fines a que se contrae el presente Decreto Ley, la Comisión Nacio- nal Supervisora de Empresas y Valores, sin perjuicio de las atribuciones establecidas por el Decreto Ley Nº 26126 modificado por la Ley Nº 27323, estará faculta- da para: (...) e)Intervenir a las empresas cuando su situación así lo hiciere necesario, designando a uno o más Interven- tores para que supervisen temporalmente la gestión de la Empresa Administradora de Fondos Colectivos y/o la administración de los fondos del sistema. CO- NASEV regulará las modalidades de intervención."Artículo 3º .- Sustitución Sustitúyese el texto del Artículo 7º del Decreto Ley Nº 21907 modificado por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 23186, por el siguiente: "Artículo 7º.- Las Empresas Administradoras de Fon- dos Colectivos, sus accionistas, directores, repre- sentantes legales y toda aquella persona que participe en representación de la empresa, que contraviniera las disposiciones del presente Decreto Ley o las normas reglamentarias que dicte CONASEV, será sancionada por la mencionada institución, tomando en considera- ción los antecedentes del infractor, las circunstancias de la comisión de la infracción, el perjuicio causado y su repercusión en el mercado. La facultad de CONASEV para determinar la existencia de infracciones prescribe a los tres (3) años. CONASEV, mediante norma de carácter general, califi- cará las infracciones como muy graves, graves y leves y establecerá las sanciones a imponerse según el caso. Las sanciones que CONASEV está facultada a impo- ner son las siguientes: a)Amonestación; b)Multa no menor de una (1) UIT ni mayor de cien (100) UIT. La UIT a aplicarse será la vigente al mo- mento del pago efectivo de la multa; c)Prohibición de la formación de nuevos grupos; d)Prohibición de la suscripción de nuevos contratos; e)Revocación de la autorización de funcionamiento; y, f)Suspensión hasta por un plazo de treinta (30) días, destitución o inhabilitación de los directores, geren- tes o representantes de la empresa. No obstante los límites establecidos, la multa que se imponga no excederá del 10% de los ingresos totales anuales del sancionado, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar. Se puede aplicar concurrentemente sanciones a las administradoras y a sus representantes legales, directores o gerentes." Artículo 4º .- Adición Incorpórase como Artículo 9º del Decreto Ley Nº 21907, el siguiente texto: "Artículo 9º.- CONASEV establecerá los requisitos especiales aplicables a los Programas en los cuales la Empresa Administradora de Fondos Colectivos o un terce- ro otorgue financiamiento complementario a los asociados con el fin de adquirir los bienes y/o servicios establecidos en el Contrato de Administración de Fondos Colectivos."MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza Nº 000007.- Aprueban Reglamento de Licencias y Autorizaciones Municipales de Funcionamiento 216968 Ordenanza Nº 000019.- Aprueban el Reglamento del Servicio de Taxi Callao - SETACA 216975 R.A. Nº 000390.- Promulgan el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Municipalidad para el ejercicio fiscal 2002 216978 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY R.A. Nº 011-2002-MDCH/A.- Aprueban el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones para el Ejercicio Presupuestal 2002 216980 PROYECTOS OSINERG Proyecto - Res. Nº 0184-2002-OS/CD.- Proyecto de resolución que aprueba la incorporación de requisitos en los distintos Proce- dimientos Administrativos de Supervisión y otros 216980SUNASS Res. Nº 008-2002-SUNASS/GG.- Sancionan con amonesta- ción a SEDAJULIACA S.A. 216966 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Ordenanza Nº 077-MDB.- Declaran que la Ordenanza Nº 210 emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima no es de alcance en la jurisdicción del distrito 216967 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Ordenanza Nº 086.- Autorizan procedimientos de otorga- miento de autorizaciones para la ejecución de obras en la vía pública 216967 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL R.A. Nº 1463-2001-MDSM.- Autorizan acumulación de lotes sin cambio de uso ubicados en el distrito 216968