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Pág. 216910 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de febrero de 2002 INTERIOR Crean la Defensoría del Policía para garantizar los derechos humanos del personal que presta servicios en la PNP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0186-2002-IN/0102 Lima, 6 de febrero del 2002 CONSIDERANDO: Que, el ámbito del Ministerio del Interior según lo seña- la su Ley Orgánica aprobada por Decreto Legislativo Nº 370, comprende las actividades relativas a la seguridad interna y la función policial; Que, la Policía Nacional del Perú es una institución del Estado, dependiente del Ministerio del Interior, creada para garantizar el orden interno, el libre ejercicio de los dere- chos fundamentales de las personas y el normal desarro- llo de las actividades ciudadanas; Que, sus integrantes representan la ley, el orden y la seguridad en toda la República y tienen competencia para intervenir en todos los asuntos que se relacionan con el cumplimiento de su finalidad fundamental; Que, el Art. 36º de la Ley Orgánica de la Policía Nacio- nal del Perú aprobada mediante Ley Nº 27238, reconoce a favor de su personal el goce y ejercicio de los derechos amparados en la Constitución y las leyes vigentes; Que, la Comisión Especial encargada de llevar a cabo el diagnóstico institucional y definir la agenda y el crono- grama de actividades del proceso de reestructuración po- licial, constituida mediante Resolución Suprema Nº 965- 2001-IN, ha recepcionado diversas informaciones relacio- nadas con la necesidad de implementar medidas que tien- dan a garantizar los derechos del personal de la Policía Nacional del Perú respecto del funcionamiento de la mis- ma organización policial; Que, en ese contexto es necesario determinar e imple- mentar un marco normativo idóneo que coadyuve a garan- tizar los derechos humanos de todo el personal que presta servicios en la Policía Nacional, al interior de la propia ad- ministración institucional; así como a salvaguardar el goce y ejercicio de sus derechos fundamentales mediante la debida aplicación de las normas y reglamentos vigentes, en concordancia con las disposiciones de la Constitución Política del Perú y las demás leyes de la República así como con las normas internacionales sobre derechos hu- manos; Que, las normas internacionales sobre derechos hu- manos otorgan un marco para el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona, que le corresponde también al miembro de la Policía Nacional en su condición de per- sona humana; Que, el modelo de Defensoría del Policía propuesto, debe posibilitar la adopción de procedimientos para la in- vestigación de quejas, el planteamiento de mecanismos de solución, la formulación de comentarios y sugerencias, la elaboración de informes de diagnóstico y reco- mendaciones tendentes a la solución de problemas, así como para impulsar una cultura de respeto a los derechos y deberes inherentes al personal que presta servicios en la Policía Nacional del Perú; Lo propuesto por el Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, concordante con el Decreto Legislativo Nº 370 - Ley Orgánica del Ministerio del Interior; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Crear la Defensoría del Policía, cuya misión es garantizar los derechos humanos del personal que presta servicios en la Policía Nacional del Perú al interior de la pro- pia organización policial, plantear mecanismos de solución en salvaguarda de sus derechos fundamentales mediante la debida aplicación de las normas y reglamentos vigentes en concordancia con las disposiciones de la Constitución Políti- ca del Perú y las leyes de la República así como con las nor- mas internacionales sobre derechos humanos, e impulsar una cultura de respeto a los derechos y deberes inherentes al personal de la Policía Nacional.Artículo 2º.- La Defensoría del Policía depende admi- nistrativa y funcionalmente de la Alta Dirección del Minis- terio del Interior, y tiene competencia en todo el territorio nacional. Es dirigida por el Defensor del Policía, el que constitu- ye cargo de confianza y es nombrado mediante Resolu- ción Ministerial del Sector Interior. Artículo 3º.- Para el cumplimiento de su misión, la De- fensoría del Policía ejercerá las siguientes funciones: 1. Investigar las quejas formuladas por el personal poli- cial y civil, en sus diferentes categorías y jerarquías, gra- dos y niveles, en la situación de actividad y disponibilidad, retiro o cesantía, pensionista o sobreviviente; que denun- cie la vulneración o violación de sus derechos humanos al interior de la organización policial por situaciones de abu- so, discriminación o dilación injustificada de trámites o pro- cedimientos. Podrá actuar de oficio. 2. Plantear mecanismos de solución y correctivos, al concluir que alguna autoridad de la organización policial ha incurrido en violación de derechos humanos o en la di- lación injustificada de trámites o procedimientos según el ordenamiento legal vigente. 3. Atender las dudas, observaciones, comentarios y su- gerencias relacionadas con la protección de los derechos del personal que presta servicios en la Policía Nacional. 4. Impulsar y promover una cultura de respeto a los derechos y deberes inherentes al personal de la Policía Nacional del Perú. 5. Elaborar informes, con diagnóstico y recomendacio- nes para solucionar situaciones en las que se exprese un patrón de violación o vulneración de derechos fundamen- tos de la persona. 6. Requerir información a los órganos dependientes del Ministerio del Interior en asuntos relacionados con su mi- sión, los que colaborarán obligatoriamente. Artículo 4º.- La Defensoría del Policía está impedida de utilizar en beneficio propio o de tercero, las informaciones pri- vilegiadas que obtenga con ocasión del ejercicio de sus fun- ciones; y, respetará rigurosamente el derecho a la presun- ción de inocencia, al honor y la intimidad de las personas. Artículo 5º.- El Defensor del Policía, está facultado para celebrar y suscribir convenios de cooperación y colabora- ción institucional que coadyuven al óptimo cumplimiento de su misión y gestión, con personas jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras. Artículo 6º.- Mediante Resolución Ministerial del Sec- tor Interior, a propuesta de la Defensoría del Policía, se aprobarán los reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 7º.- La Oficina General de Administración del Mi- nisterio del Interior y la Policía Nacional asignarán los recursos logísticos, administrativos, humanos e infraestructura necesa- ria para el funcionamiento de la Defensoría del Policía. Todos los órganos dependientes del Ministerio del Inte- rior tienen la obligación de prestar el apoyo que les requie- ra la Defensoría del Policía, incluida la publicación de sus informes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 2640 JUSTICIA Designan Procurador Público de la Superintendencia Nacional de Aduanas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 025-2002-JUS Lima, 6 de febrero de 2002 Visto, el Oficio Nº 074-2002/ADUANAS, de fecha 31 de enero de 2002, del Superintendente Nacional de Aduanas; CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante al cargo de Procurador Pú- blico de la Superintendencia Nacional de Aduanas, por lo que es necesario proceder a la designación del profesio- nal que desempeñe dicho cargo;