Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2002 (07/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de febrero de 2002

INTERIOR
Crean la Defensoria del Policia para garantizar los derechos humanos del personal que presta servicios en la PNP
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0186-2002-IN/0102
MORDAZA, 6 de febrero del 2002 CONSIDERANDO: Que, el ambito del Ministerio del Interior segun lo senala su Ley Organica aprobada por Decreto Legislativo Nº 370, comprende las actividades relativas a la seguridad interna y la funcion policial; Que, la Policia Nacional del Peru es una institucion del Estado, dependiente del Ministerio del Interior, creada para garantizar el orden interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas; Que, sus integrantes representan la ley, el orden y la seguridad en toda la Republica y tienen competencia para intervenir en todos los asuntos que se relacionan con el cumplimiento de su finalidad fundamental; Que, el Art. 36º de la Ley Organica de la Policia Nacional del Peru aprobada mediante Ley Nº 27238, reconoce a favor de su personal el goce y ejercicio de los derechos amparados en la Constitucion y las leyes vigentes; Que, la Comision Especial encargada de llevar a cabo el diagnostico institucional y definir la agenda y el cronograma de actividades del MORDAZA de reestructuracion policial, constituida mediante Resolucion Suprema Nº 9652001-IN, ha recepcionado diversas informaciones relacionadas con la necesidad de implementar medidas que tiendan a garantizar los derechos del personal de la Policia Nacional del Peru respecto del funcionamiento de la misma organizacion policial; Que, en ese contexto es necesario determinar e implementar un MORDAZA normativo idoneo que coadyuve a garantizar los derechos humanos de todo el personal que presta servicios en la Policia Nacional, al interior de la propia administracion institucional; asi como a salvaguardar el goce y ejercicio de sus derechos fundamentales mediante la debida aplicacion de las normas y reglamentos vigentes, en concordancia con las disposiciones de la Constitucion Politica del Peru y las demas leyes de la Republica asi como con las normas internacionales sobre derechos humanos; Que, las normas internacionales sobre derechos humanos otorgan un MORDAZA para el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona, que le corresponde tambien al miembro de la Policia Nacional en su condicion de persona humana; Que, el modelo de Defensoria del Policia propuesto, debe posibilitar la adopcion de procedimientos para la investigacion de quejas, el planteamiento de mecanismos de solucion, la formulacion de comentarios y sugerencias, la elaboracion de informes de diagnostico y recomendaciones tendentes a la solucion de problemas, asi como para impulsar una cultura de respeto a los derechos y deberes inherentes al personal que presta servicios en la Policia Nacional del Peru; Lo propuesto por el Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, concordante con el Decreto Legislativo Nº 370 - Ley Organica del Ministerio del Interior; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Crear la Defensoria del Policia, cuya mision es garantizar los derechos humanos del personal que presta servicios en la Policia Nacional del Peru al interior de la propia organizacion policial, plantear mecanismos de solucion en salvaguarda de sus derechos fundamentales mediante la debida aplicacion de las normas y reglamentos vigentes en concordancia con las disposiciones de la Constitucion Politica del Peru y las leyes de la Republica asi como con las normas internacionales sobre derechos humanos, e impulsar una cultura de respeto a los derechos y deberes inherentes al personal de la Policia Nacional.

Articulo 2º.- La Defensoria del Policia depende administrativa y funcionalmente de la Alta Direccion del Ministerio del Interior, y tiene competencia en todo el territorio nacional. Es dirigida por el Defensor del Policia, el que constituye cargo de confianza y es nombrado mediante Resolucion Ministerial del Sector Interior. Articulo 3º.- Para el cumplimiento de su mision, la Defensoria del Policia ejercera las siguientes funciones: 1. Investigar las quejas formuladas por el personal policial y civil, en sus diferentes categorias y jerarquias, MORDAZA y niveles, en la situacion de actividad y disponibilidad, retiro o cesantia, pensionista o sobreviviente; que denuncie la vulneracion o violacion de sus derechos humanos al interior de la organizacion policial por situaciones de abuso, discriminacion o dilacion injustificada de tramites o procedimientos. Podra actuar de oficio. 2. Plantear mecanismos de solucion y correctivos, al concluir que alguna autoridad de la organizacion policial ha incurrido en violacion de derechos humanos o en la dilacion injustificada de tramites o procedimientos segun el ordenamiento legal vigente. 3. Atender las dudas, observaciones, comentarios y sugerencias relacionadas con la proteccion de los derechos del personal que presta servicios en la Policia Nacional. 4. Impulsar y promover una cultura de respeto a los derechos y deberes inherentes al personal de la Policia Nacional del Peru. 5. Elaborar informes, con diagnostico y recomendaciones para solucionar situaciones en las que se exprese un patron de violacion o vulneracion de derechos fundamentos de la persona. 6. Requerir informacion a los organos dependientes del Ministerio del Interior en asuntos relacionados con su mision, los que colaboraran obligatoriamente. Articulo 4º.- La Defensoria del Policia esta impedida de utilizar en beneficio propio o de tercero, las informaciones privilegiadas que obtenga con ocasion del ejercicio de sus funciones; y, respetara rigurosamente el derecho a la presuncion de MORDAZA, al honor y la intimidad de las personas. Articulo 5º.- El Defensor del Policia, esta facultado para celebrar y suscribir convenios de cooperacion y colaboracion institucional que coadyuven al optimo cumplimiento de su mision y gestion, con personas juridicas de derecho publico o privado, nacionales o extranjeras. Articulo 6º.- Mediante Resolucion Ministerial del Sector Interior, a propuesta de la Defensoria del Policia, se aprobaran los reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Articulo 7º.- La Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior y la Policia Nacional asignaran los recursos logisticos, administrativos, humanos e infraestructura necesaria para el funcionamiento de la Defensoria del Policia. Todos los organos dependientes del Ministerio del Interior tienen la obligacion de prestar el apoyo que les requiera la Defensoria del Policia, incluida la publicacion de sus informes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 2640

JUSTICIA
Designan Procurador Publico de la Superintendencia Nacional de Aduanas
RESOLUCION SUPREMA Nº 025-2002-JUS
MORDAZA, 6 de febrero de 2002 Visto, el Oficio Nº 074-2002/ADUANAS, de fecha 31 de enero de 2002, del Superintendente Nacional de Aduanas; CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante al cargo de Procurador Publico de la Superintendencia Nacional de Aduanas, por lo que es necesario proceder a la designacion del profesional que desempene dicho cargo;

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