Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2002 (07/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 7 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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sistema electrico, de frenos u otro, ademas de minimizar la entrada de gases de escape del motor al compartimiento de pasajeros. Asimismo, el sistema de escape debera contar con un silenciador eficiente que evite todo ruido excesivo, cumpliendo con los limites sonoros establecidos. 2. Debera descargar las emisiones por la parte lateral izquierda o posterior del vehiculo. El extremo del tubo de escape no debera sobresalir del vehiculo. 3. En los vehiculos de carga y pasajeros, el tubo de escape podra ubicarse tambien en forma vertical, externamente con relacion a la cabina o carroceria, segun corresponda, de modo tal que la descarga de gases se efectue por sobre el nivel del techo del habitaculo de pasajeros. El tramo del tubo vertical debera contar con una adecuada proteccion o pantalla. Articulo 11º.- (...) B. Respecto del sistema de luces: 1. Faros delanteros de conduccion, en un numero no mayor de dos (2), que permitan distinguir objetos a una distancia minima de cincuenta (50) metros. 2. Luces posteriores de color MORDAZA colocadas de tal forma que indiquen la posicion del vehiculo a cien (100) metros de distancia. En el caso de vehiculos de mas de dos (2) ruedas, deberan colocarse de tal forma que muestren el ancho del vehiculo. 3. Luces posteriores de color MORDAZA que se enciendan al aplicar los frenos del vehiculo. 4. Luces direccionales o de giro, amarillas o anaranjadas, delanteras y posteriores. Articulo 12º.(...) C. Otros artefactos: (...) 2. Deben estar provistos de cinturones de tres puntos y cabezales de seguridad en los asientos delanteros. Excepcionalmente. De acuerdo a su MORDAZA y clase, los vehiculos podran estar provistos de cinturones de seguridad de dos puntos. Articulo 22º.- Los vehiculos de traccion humana clasificados como triciclos y bicicletas, deberan estar equipados de la siguiente manera: A. Un timbre o algun MORDAZA de senal acustica. B. Un sistema de frenos, ya sea de pie o de mano, que se accione sobre las ruedas trasera y delantera para las bicicletas y sobre la trasera, como minimo, para los triciclos. C. Un faro delantero de conduccion, que permita distinguir objetos a una distancia minima de veinte (20) metros. D. Luz o luces posteriores de color MORDAZA ubicadas de tal forma que indiquen la presencia nocturna del vehiculo y, de ser el caso, el ancho de este. E. Alternativamente a lo dispuesto en los puntos C y D, se acepta el uso de una banda de material reflectivo que cruce en forma diagonal al conductor segun las especificaciones tecnicas contenidas en el Anexo V: Material Reflectivo. Articulo 28º.- Definiciones y Simbologia A. Para los efectos de la aplicacion del presente Capitulo se utilizan las siguientes definiciones: (...) 20. Omnibus Vehiculo automotor para el transporte de personas, de mas de 16 asientos y cuyo peso MORDAZA vehicular exceda los 4,000 kgs. 20.1 Omnibus Convencional Unidades con la carroceria unida directamente al chasis del vehiculo. 20.2 Omnibus Semintegral Unidades que poseen una estructura con bastidores similares y que ademas tienen travesanos especialmente ubicados para soportar la carroceria. 20.3 Omnibus Integral Unidades con la carroceria monocasco autoportante a lo cual se fija el tren motriz y demas sistemas del vehiculo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El Proyecto Especial Rehabilitacion Infraestructura de Transportes - PERT, permitira excepcionalmente la operacion de vehiculos de carga o pasajeros que, por su naturaleza, no cumplan los pesos maximos por ejes; siempre y cuando el exceso de peso no sea mayor al diez por ciento (10%) del peso MORDAZA vehicular. Anexo IV: Material Retroreflectivo Los vehiculos automotores mayores y menores de servicio publico, tanto de pasajeros como de carga, incluyendo sus remolques y semirremolques, deben llevar en la parte posterior y lateral material retroreflectivo en laminas. La parte posterior, el total del largo del parachoques, las defensas posteriores o carroceria, segun sea el caso, deben estar cubiertos por laminas retroreflectivas, conforme se especifica en los graficos adjuntos. El objetivo de esta medida es permitir la identificacion de la dimension y forma del vehiculo. La maquinaria autopropulsada que de modo excepcional circule por la red vial debera cumplir con la obligacion establecida en el parrafo precedente. Las especificaciones tecnicas del material retroreflectivo deben ser las siguientes: : Prismatico. : VIII aprobado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion o su equivalente bajo MORDAZA DOT (Departamento de Transporte de E.E.U.U.) MORDAZA : MORDAZA y Rojo. Ancho : Para vehiculos livianos y mayores, no menor de dos (2) pulgadas." Articulo 2º.- Agreguese al Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2001MTC, las siguientes disposiciones transitorias, disposicion final y el Anexo V: Material Reflectivo: "DISPOSICIONES TRANSITORIAS (...) Quinta.- Los vehiculos que prestan servicio publico de transporte de carga deberan estar equipados con material retroreflectivo en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario. Los vehiculos que prestan servicios publico de transporte de pasajeros deberan estar equipados con material retroreflectivo en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario. Sexta.- En tanto se implemente el sistema de homologacion de vehiculos, quedara suspendida la aplicacion de lo dispuesto en el Titulo III: Homologacion de Vehiculos, procediendose para dicho efecto en la siguiente forma: a) Para la importacion de vehiculos nuevos no sera exigible el cumplimiento de mas requisitos que los establecidos para la nacionalizacion de vehiculos en la normativa vigente sobre la materia b) Para la importacion de vehiculos usados ADUANAS solicitara, ademas de los requisitos exigidos normalmente para la nacionalizacion de vehiculos, lo siguiente: b.1. Tratandose de vehiculos usados importados por el regimen regular, se exigira: b.1.1. La MORDAZA de un certificado de verificacion o inspeccion sobre cumplimiento de la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles de emision de gases contaminantes, asi como de las exigencias minimas establecidas en el presente reglamento, expedido por una empresa o entidad autorizada verificadora o supervisora del MORDAZA de origen o de embarque. b.1.2. Una declaracion jurada presentada por el importador consignando las exigencias referidas en el parrafo precedente. b.2. Tratandose de vehiculos usados importados por el regimen de CETICOS se exigira que el certificado de verificacion o inspeccion (Revisa 2) emitido por la empresa o entidad autorizada verificadora o supervisora de los CETICOS, senale el cumplimiento de la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles de emision de gases contaminantes y el cumplimiento de las exigencias minimas establecidas en el presente reglamento. c) Para la inscripcion de vehiculos y/o carrocerias de fabricacion nacional el registrador requerira, ademas de los requisitos exigidos por las normas registrales, lo siguiente: Grado MORDAZA

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