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Pág. 216913 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN JORGE EUGENIO CASTAÑE- DA, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene en- tre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado autori- zación para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN JEC, con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 5 de diciembre de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona- miento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0144 -2002-JUS/ STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinen- te atender la solicitud de la ASOCIACIÓN JORGE EUGE- NIO CASTAÑEDA; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la ASOCIACIÓN JORGE EU- GENIO CASTAÑEDA, el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN JEC, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 2568 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 045-2002-JUS Lima, 31 de enero de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 14778, de fecha 3 de julio de 2001, del INSTITUTO DE CIENCIAS JURIDICO SOCIALES DERECHO Y LIBERTAD; CONSIDERANDO: Que el INSTITUTO DE CIENCIAS JURIDICO SOCIA- LES DERECHO Y LIBERTAD, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la fun- ción conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado autoriza- ción para el funcionamiento del Centro de Conciliación de- nominado CENTRO DE CONCILIACION DERECHO Y LI- BERTAD - CENCODE, con sede en la ciudad de Arequipa; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 26 de noviembre de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona- miento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0157-2002-JUS/ STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinen-te atender la solicitud del INSTITUTO DE CIENCIAS JU- RIDICO SOCIALES DERECHO Y LIBERTAD; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001- JUS, que precisa los alcances de las funciones del Vice- ministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificado por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supre- mo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al INSTITUTO DE CIENCIAS JURIDICO SOCIALES DERECHO Y LIBERTAD, el funcio- namiento de su Centro de Conciliación denominado CEN- TRO DE CONCILIACION DERECHO Y LIBERTAD - CEN- CODE, con sede en la ciudad de Arequipa. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 2569 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 046-2002-JUS Lima, 31 de enero de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 32112, de fecha 18 de diciembre de 2001, del CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - RESOLVAMOS TU CONFLICTO; CONSIDERANDO: Que el CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - RESOLVAMOS TU CONFLICTO, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado autori- zación para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado "CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE -RESOLVAMOS TU CONFLICTO - SEDE LIMA", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 15 de enero de 2002, se realizó la constatación res- pectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona- miento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0148-2002-JUS/ STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinen- te atender la solicitud del CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - RESOLVAMOS TU CONFLICTO; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Mi- nisterio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - RESOLVAMOS TU CONFLICTO, el fun- cionamiento de su Centro de Conciliación denominado "CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE "RESOL- VAMOS TU CONFLICTO - SEDE LIMA", con sede en la ciudad de Lima.