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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (07/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 216916 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de febrero de 2002 PESQUERÍA Modifican artículo del Reglamento Pes- quero del Atún DECRETO SUPREMO Nº 001-2002-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Na- ción, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recur- sos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional conforme lo establecido en el Artículo 2º del De- creto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que el Artículo 5º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba median- te reglamentos, los mismos que tienen por finalidad esta- blecer los principios, normas y medidas regulatorias apli- cables a los recursos hidrobiológicos que deban ser admi- nistrados como unidades diferenciadas; Que por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose el régimen y modali- dad de acceso a la extracción del recurso hidrobiológico atún y disponiéndose medidas para la conservación de di- cho recurso; Que, con la finalidad de conseguir el racional y oportuno aprovechamiento y conservación del recurso atún, es necesa- rio incorporar al Reglamento de Ordenamiento Pesquero de dicho recurso, medidas de manejo que permitan desarrollar la referida pesquería en forma sostenida y maximizar los benefi- cios sociales y económicos que se obtienen de ella; De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; el Decre- to Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Artículo Unico.- Modifíquese el numeral 5.6 del Artí- culo 5º del Reglamento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, en los siguientes tér- minos: "5.6. El Ministerio de Pesquería otorgará permisos de pesca a los buques atuneros que utilicen como aparejos y/ o artes de pesca la caña, el palangre, el cerco y cualquier otro método selectivo recomendado por la CIAT - Comi- sión Interamericana del Atún Tropical o APICD, Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines, que evite la captura de cetáceos menores o permita su escape. Esta disposición no limita la facultad del Ministerio de Pesquería establecida en el Artículo 19º del Reglamento de la Ley General de Pesca". Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería 2659 PROMUDEH Suspenden la vigencia de diversos ar- tículos del Reglamento de Organización y Funciones del PRONAA DECRETO SUPREMO Nº 001-2002-PROMUDEH EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, PRONAA, -organismo público descentralizado del Minis- terio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano- tiene por finalidad contribuir a elevar el nivel alimentario y nutricional de la población en pobreza extrema y grupos vulnerables, con el propósito de coadyuvar a la seguridad alimentaria en el país, así como el apoyo a damnificados por situaciones de emergencia temporal; Que, los programas del PRONAA, deben operar coor- dinadamente con aquéllos conexos que desarrollan los Ministerios de Salud y Educación, buscando la máxima atención en favor de la población beneficiada; Que, debe efectuarse un uso adecuado de la autoriza- ción que brinda la Ley Nº 27060, para la adquisición direc- ta de productos nacionales a los pequeños productores locales sin los requisitos establecidos por la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el ingreso de personal al servicio del PRONAA, así como la atención de asistencia alimentaria, en todos sus niveles, debe efectuarse al margen de todo partida- rismo político y con total neutralidad al servicio de la Na- ción, para lo cual, debe formularse las normas y políticas que se requieran; Que, debe optimizarse el gasto en los programas de asistencia alimentaria, a efecto de mejorar la atención de la población beneficiaria y ampliar su cobertura; Que, es necesario reestructurar el PRONAA a fin de adecuarlo a los planes y programas del Gobierno, así como a la actual situación que vive el país; Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesaria la creación de una Comi- sión de Reestructuración que asuma temporalmente, la conducción del PRONAA y, al mismo tiempo, proponga los cambios que se requieran para su reorganización y rees- tructuración que garanticen el control y uso eficiente de sus recursos en beneficio de la población en situación de extrema pobreza; Que, es necesario dotar a la mencionada Comisión de Reestructuración de una entidad de carácter consultivo que se encargue de asesorar y apoyarla en su labor de rees- tructuración del PRONAA, que incluya entre sus integran- tes a representantes de los beneficiarios directos; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560 y modificatorias, Decreto Legislativo Nº 866 y modificatorias y su Reglamento aprobado por Decreto Su- premo Nº 012-98-PROMUDEH; DECRETA: Artículo 1º.- Suspéndase la vigencia de los Artículos 8º, 10º, 11º y 12º del Reglamento de Organización y Fun- ciones del PRONAA, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PROMUDEH, por un plazo de noventa (90) días calendario, prorrogable por Decreto Supremo. Artículo 2º.- Durante el plazo a que se refiere el artícu- lo anterior, las atribuciones y funciones establecidas en los Artículos 10º, 11º y 12º del citado Reglamento, son asumi- das por una Comisión de Reestructuración, conformada por tres (3) miembros nombrados por Resolución Supre- ma. La actuación, operatividad y retribución de los inte- grantes de la Comisión de Reestructuración se sujeta al marco de la legislación vigente. Artículo 3º.- Créase el Comité Consultivo de Asesoría el cual tendrá como función asesorar a la Comisión de Reestructuración. Dicho Comité es nombrado por Resolu- ción Suprema y lo integran seis (6) miembros provenien- tes de las siguientes entidades: - Un representante del Ministerio de la Presidencia. - Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. - Un representante del Despacho Ministerial del PRO- MUDEH. - Un representante de la Comisión Nacional de los Pue- blos Andinos y Amazónicos. - Un representante de los Clubes de Madres. - Un representante de los Comedores Populares. La labor que desarrollan los integrantes del Comité Consultivo es ad honorem. Artículo 4º.- Dentro del plazo señalado en el Artículo 1º, la Comisión de Reestructuración debe proponer a la Titular del Sector PROMUDEH, para su aprobación por Decreto Supremo, los cambios necesarios para la reforma de la estructura orgánica y funcional del PRONAA.