Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2002 (07/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, jueves 7 de febrero de 2002

PESQUERIA
Modifican articulo del Reglamento Pesquero del Atun
DECRETO SUPREMO Nº 001-2002-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional conforme lo establecido en el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que el Articulo 5º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos, los mismos que tienen por finalidad establecer los principios, normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiologicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendose el regimen y modalidad de acceso a la extraccion del recurso hidrobiologico atun y disponiendose medidas para la conservacion de dicho recurso; Que, con la finalidad de conseguir el racional y oportuno aprovechamiento y conservacion del recurso atun, es necesario incorporar al Reglamento de Ordenamiento Pesquero de dicho recurso, medidas de manejo que permitan desarrollar la referida pesqueria en forma sostenida y maximizar los beneficios sociales y economicos que se obtienen de ella; De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Articulo Unico.- Modifiquese el numeral 5.6 del Articulo 5º del Reglamento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, en los siguientes terminos: "5.6. El Ministerio de Pesqueria otorgara permisos de pesca a los buques atuneros que utilicen como aparejos y/ o artes de pesca la cana, el palangre, el cerco y cualquier otro metodo selectivo recomendado por la CIAT - Comision Interamericana del Atun Tropical o APICD, Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservacion de los Delfines, que evite la captura de cetaceos menores o permita su escape. Esta disposicion no limita la facultad del Ministerio de Pesqueria establecida en el Articulo 19º del Reglamento de la Ley General de Pesca". Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de febrero del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 2659

Que, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, PRONAA, -organismo publico descentralizado del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humanotiene por finalidad contribuir a elevar el nivel alimentario y nutricional de la poblacion en pobreza extrema y grupos vulnerables, con el proposito de coadyuvar a la seguridad alimentaria en el MORDAZA, asi como el apoyo a damnificados por situaciones de emergencia temporal; Que, los programas del PRONAA, deben operar coordinadamente con aquellos conexos que desarrollan los Ministerios de Salud y Educacion, buscando la MORDAZA atencion en favor de la poblacion beneficiada; Que, debe efectuarse un uso adecuado de la autorizacion que brinda la Ley Nº 27060, para la adquisicion directa de productos nacionales a los pequenos productores locales sin los requisitos establecidos por la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el ingreso de personal al servicio del PRONAA, asi como la atencion de asistencia alimentaria, en todos sus niveles, debe efectuarse al margen de todo partidarismo politico y con total neutralidad al servicio de la Nacion, para lo cual, debe formularse las normas y politicas que se requieran; Que, debe optimizarse el gasto en los programas de asistencia alimentaria, a efecto de mejorar la atencion de la poblacion beneficiaria y ampliar su cobertura; Que, es necesario reestructurar el PRONAA a fin de adecuarlo a los planes y programas del Gobierno, asi como a la actual situacion que vive el pais; Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesaria la creacion de una Comision de Reestructuracion que asuma temporalmente, la conduccion del PRONAA y, al mismo tiempo, proponga los cambios que se requieran para su reorganizacion y reestructuracion que garanticen el control y uso eficiente de sus recursos en beneficio de la poblacion en situacion de extrema pobreza; Que, es necesario dotar a la mencionada Comision de Reestructuracion de una entidad de caracter consultivo que se encargue de asesorar y apoyarla en su labor de reestructuracion del PRONAA, que incluya entre sus integrantes a representantes de los beneficiarios directos; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 y modificatorias, Decreto Legislativo Nº 866 y modificatorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH; DECRETA: Articulo 1º.- Suspendase la vigencia de los Articulos 8º, 10º, 11º y 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del PRONAA, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PROMUDEH, por un plazo de noventa (90) dias calendario, prorrogable por Decreto Supremo. Articulo 2º.- Durante el plazo a que se refiere el articulo anterior, las atribuciones y funciones establecidas en los Articulos 10º, 11º y 12º del citado Reglamento, son asumidas por una Comision de Reestructuracion, conformada por tres (3) miembros nombrados por Resolucion Suprema. La actuacion, operatividad y retribucion de los integrantes de la Comision de Reestructuracion se sujeta al MORDAZA de la legislacion vigente. Articulo 3º.- Crease el Comite Consultivo de Asesoria el cual tendra como funcion asesorar a la Comision de Reestructuracion. Dicho Comite es nombrado por Resolucion Suprema y lo integran seis (6) miembros provenientes de las siguientes entidades: - Un representante del Ministerio de la Presidencia. - Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. - Un representante del Despacho Ministerial del PROMUDEH. - Un representante de la Comision Nacional de los Pueblos Andinos y Amazonicos. - Un representante de los Clubes de Madres. - Un representante de los Comedores Populares. La labor que desarrollan los integrantes del Comite Consultivo es ad honorem. Articulo 4º.- Dentro del plazo senalado en el Articulo 1º, la Comision de Reestructuracion debe proponer a la Titular del Sector PROMUDEH, para su aprobacion por Decreto Supremo, los cambios necesarios para la reforma de la estructura organica y funcional del PRONAA.

PROMUDEH
Suspenden la vigencia de diversos articulos del Reglamento de Organizacion y Funciones del PRONAA
DECRETO SUPREMO Nº 001-2002-PROMUDEH
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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