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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (07/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 216914 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de febrero de 2002 Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 2570 Autorizan el funcionamiento de centro de formación y capacitación de conciliadores con sede en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 047-2002-JUS Lima, 31 de enero de 2002 Vista la solicitud con Registro Nº 21243 de fecha 11 de setiembre de 2001, del COLEGIO DE PSICOLOGOS DEL PERU; CONSIDERANDO: Que el COLEGIO DE PSICOLOGOS DEL PERU, es una institución sin fines de lucro que tiene entre sus finalida- des realizar Cursos de Formación y Capacitación de Con- ciliadores Extrajudiciales; Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 43º del Regla- mento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, el Ministerio de Justicia puede autorizar a entidades de derecho público o privado a capa- citar conciliadores; Que el COLEGIO DE PSICOLOGOS DEL PERU ha solicitado autorización para el funcionamiento de su Cen- tro de Formación y Capacitación de Conciliadores, con sede en la ciudad de Lima; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0163-2002-JUS/ STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinen- te atender la solicitud del COLEGIO DE PSICOLOGOS DEL PERU; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decre- to Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Regla- mento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que pre- cisa los alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificado por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento del CEN- TRO DE FORMACION Y CAPACITACION DE CONCI- LIADORES EXTRAJUDICIALES DEL COLEGIO DE PSICOLOGOS DEL PERU, como Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores, con sede en la ciu- dad de Lima. Artículo 2º.- Para la realización de los Cursos de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales, el Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores autorizado por la presente Resolución, deberá solicitar y obtener, en cada oportunidad, la au- torización de la autoridad competente del Ministerio de Justicia, quien previamente a su otorgamiento verifica- rá que los Cursos cumplan con todos los requisitos le- gales y reglamentarios Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 2571P R E S Aprueban donaciones de módulos de producción en mecánica automotriz y carpintería metálica a favor de las Mu- nicipalidades Distritales de Pichanaki y Pangoa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 051-2002-PRES Lima, 31 de enero de 2002 Visto el Memorándum Nº 649-2001/PRES-VMDR, del Viceministro de Desarrollo Regional y el Informe Técnico Nº 003/2001-PRES-DDGM-MAQ-AMD, de la Dirección de Desarrollo y Gestión Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de la Presidencia es un Organismo Público integrante del Poder Ejecutivo, que se rige por su Ley Orgánica aprobada por Decreto Ley Nº 25556, modifi- cado por Decreto Ley Nº 25738 y que mantiene entre sus funciones atender las necesidades de la población, me- diante el desarrollo de obras de infraestructura básica y programas sociales; Que, a través de los Decretos de Urgencia Nº 111-96 y Nº 09-97 se autorizó al Ministerio de la Presidencia a ad- quirir máquinas y herramientas que permitan la creación y transferencia de la tecnología apropiada para contribuir al mejoramiento de los niveles de ingreso de la población; Que, por Oficio Nº 0334-2001-MDP, el Alcalde Distrital de Pichanaki, remitió al Director de la Dirección Desarrollo y Gestión Municipal los Proyectos para que el Ministerio de la Presidencia, previa evaluación, otorgue en calidad de donación, módulos de producción en mecánica automo- triz, carpintería metálica e industria del calzado; con la fi- nalidad de brindar capacitación a los jóvenes de la zona; Que, en tal sentido, la Dirección de Desarrollo y Ges- tión Municipal expidió el Informe Técnico Nº 003/2001- PRES-DDGM-MAQ-AMD, por el cual se pronuncian de modo favorable acerca de la procedencia para la aproba- ción de la donación de módulos de producción en mecáni- ca automotriz y carpintería metálica; toda vez que se cum- plieron los requisitos de infraestructura, tamaño de local y mercado potencial; Que, mediante el Memorándum Nº 746-01/PRES-OGA- ABAST, del Inventario Unificado de Maquinaria China, se estableció la existencia de los Módulos de Producción re- feridos en el Informe Técnico Nº 003/2001-PRES-DDGM- MAQ-AMD; Con la opinión favorable de la Oficina de Administra- ción y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738 y el Decre- to Supremo Nº 154-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación de dos (2) Módulos de Producción: Mecánica Automotriz y Carpintería Metáli- ca, valorizados en la suma de S/. 290 403,30 (Doscientos noventa mil cuatrocientos tres y 30/100 Nuevos Soles) a favor de la Municipalidad Distrital de Pichanaki, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín; bienes que se encuentran debidamente detallados y valorizados en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolu- ción. Articulo 2º.- El Ministerio de la Presidencia dará de baja de sus registros patrimoniales y contables, los bienes a que se hace referencia en el Anexo 1 de la presente Resolución. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Minis- terial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los plazos fijados por Ley. Artículo 4º.- La entidad beneficiada asumirá los gas- tos que demande el transporte e instalación de los módu- los de producción materia de donación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia