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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (07/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 216912 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de febrero de 2002 Vista la Hoja de Envío Nº 2085-JUS/VM del Viceministro de Justicia de fecha 23 de noviembre de 2001; CONSIDERANDO: Que por Resoluciones Ministeriales Nºs. 235 y 247-99- JUS de fechas 4 de agosto de 1999 y 20 de agosto de 1999, respectivamente y sustentándose en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, se designó a las doctoras María Carmela Horna Torres y María del Car- men Jong Villalobos como Defensoras de Oficio; Que de conformidad con la Primera y Segunda Dispo- sición Complementaria del Reglamento de la Ley del Ser- vicio Nacional de la Defensa de Oficio, aprobado por De- creto Supremo Nº 005-99-JUS publicado el 9 de abril de 1999, concordante con la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27019 publicada el 23 de diciembre de 1998, el proceso de evaluación y designación de los defensores de oficio está a cargo de una comisión integrada por el Ministro de Justicia, o quien lo represente, el Director Na- cional de Justicia y el Director de Defensoría de Oficio; Que los actos administrativos con los cuales se desig- nó a las defensoras de oficio fueron dictados prescindiéndo- se de las normas esenciales del procedimiento y de la for- ma prescrita por la Ley y el Reglamento de la Ley del Ser- vicio Nacional de la Defensa de Oficio vigentes al momen- to de su expedición, incurriéndose en causal de nulidad de pleno derecho conforme lo establecía el inciso c) del Artí- culo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que de conformidad con los numerales 202.1, 202.3 y 202.4 del Artículo 202º de la Ley Nº 27444, Ley del Proce- dimiento Administrativo General, en cualquiera de los ca- sos enumerados en el Artículo 10º, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público; siendo potestativo de la autoridad administrativa ejercer esta facultad mientras no haya transcurrido el año para su prescripción contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos; de haber prescrito sólo procederá demandar la nulidad ante el Poder Judicial vía el proceso contencioso administrativo, siempre que la de- manda se interponga dentro de los dos (2) años siguientes a contar desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa; Que habiendo transcurrido el plazo señalado en el nu- meral 202.3 del artículo citado en el párrafo precedente, ha prescrito la facultad para declarar la nulidad de oficio de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 235 y 247-99-JUS; sin embargo, el interés público ha sido agraviado al no con- templarse normas imperativas del procedimiento, afectán- dose los principios de legalidad y transparencia que sus- tentan el Estado de Derecho; Que los poderes públicos están en el deber de hacer cumplir la Constitución Política y el ordenamiento jurídico nacional y las autoridades administrativas de sustentar to- das sus actuaciones, ya sean decisorias o consultivas, en la normatividad vigente; teniéndose presente que la actua- ción de la Administración Pública garantiza el interés ge- neral, protegiendo los derechos e intereses de los admi- nistrados; Estando a lo opinado por la Dirección Nacional de Asun- tos Jurídicos en el Dictamen Dirimente Nº 004-2001-JUS- DNAJ-DDJ de fecha 16 de noviembre de 2001; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Artículos 2º y 8º del De- creto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, Artí- culo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Esta- do y en el plazo de ley, impugne mediante proceso conten- cioso-administrativo, los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 235 y 247-99-JUS de fechas 4 y 20 de agosto de 1999, respectivamente, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial y los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Pública; así como copia de la Resolución Mi- nisterial a la Dirección Nacional de Justicia, a la OficinaGeneral de Administración y a las Defensoras de Oficio, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 2566 Autorizan el funcionamiento de diver- sos centros de conciliación con sede en las ciudades de Lima y Arequipa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 043-2002-JUS Lima, 31 de enero de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 28650, de fecha 15 de noviembre de 2001, de la ASOCIACION CAMINO AL DE- SARROLLO; CONSIDERANDO: Que la ASOCIACION CAMINO AL DESARROLLO, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado autori- zación para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado "CAMINO AL DESARROLLO POR LA PAZ", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 8 de enero de 2002, se realizó la constatación res- pectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona- miento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0150-2002-JUS/ STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinen- te atender la solicitud de la ASOCIACION CAMINO AL DESARROLLO; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Mi- nisterio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la ASOCIACION CAMINO AL DESARROLLO, el funcionamiento de su Centro de Conci- liación denominado "CAMINO AL DESARROLLO POR LA PAZ", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 2567 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 044-2002-JUS Lima, 31 de enero de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 24165-2001, de fecha 5 de octubre de 2001, de la ASOCIACIÓN JORGE EUGE- NIO CASTAÑEDA;