Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2002 (07/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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Articulo 5º.- Adicion

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de febrero de 2002

Incorporase como Articulo 10º del Decreto Ley Nº 21907, el siguiente texto: "Articulo 10º.- Las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos deberan constituir una garantia a favor de CONASEV, en respaldo de los compromisos contraidos con los asociados al Sistema de Fondos Colectivos, por un monto no inferior al porcentaje que mediante MORDAZA de caracter general establezca CONASEV. La garantia a que alude el parrafo anterior tiene caracter de intangible y no podra ser objeto de embargo u otra medida cautelar y podra adoptar las siguientes modalidades: a) Deposito bancario a la orden de CONASEV; b) Carta fianza bancaria a favor de CONASEV; c) Poliza de caucion emitida por empresas de seguros a favor de CONASEV; y, d) Otras que establezca CONASEV. CONASEV podra exigir garantias adicionales, cuando se produzcan irregularidades que afecten al Sistema, la situacion economico-financiera de la Empresa Administradora de Fondos Colectivos lo amerite o se presente cualquier otra circunstancia que a criterio de CONASEV requiera una garantia adicional en salvaguarda de los intereses de los asociados al Sistema." Articulo 6º.- Adicion Incorporase como Articulo 11º del Decreto Ley Nº 21907, el siguiente texto: "Articulo 11º.- La garantia podra ser ejecutada por CONASEV, cuando durante la gestion del fondo colectivo, la empresa administradora incurra en alguna de las causales siguientes: a) Incumplir las obligaciones contraidas con los asociados, segun lo dispuesto en las normas legales vigentes; b) Incurrir en dolo o negligencia en el desarrollo de sus actividades que ocasione perjuicio al fondo colectivo; c) Ingresar la empresa administradora o fondo colectivo en MORDAZA de liquidacion, a fin de pagar a los liquidadores, cuando la empresa administradora no pueda hacer frente a sus gastos; y, d) Otras que establezca CONASEV. De ejecutarse total o parcialmente la garantia, la empresa administradora queda obligada a su inmediata reposicion." Articulo 7º.- Adicion Incorporase como Articulo 12º del Decreto Ley Nº 21907, el siguiente texto: "Articulo 12º.- La garantia minima que tratan los articulos precedentes debe mantenerse hasta que transcurran seis (6) meses del cese de las actividades de la empresa administradora o hasta que MORDAZA resueltas por sentencia ejecutoriada las acciones judiciales que, dentro de dicho plazo, hubieren interpuesto contra MORDAZA los beneficiarios de tal garantia. Estos seran condenados necesariamente con costas en el caso de que no fuese acogida su pretension." Articulo 8º.- Sustitucion Sustituyese el texto del Articulo 2º del Decreto Ley Nº 22014, modificado por el Articulo 1º del Decreto Ley Nº 23186, por el siguiente: "Articulo 2º.- El capital social minimo de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos es de Setecientos Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 750 000), el mismo que debera estar totalmente pagado en efectivo al momento de iniciar sus operaciones. El patrimonio neto de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos no podra ser inferior al capital social minimo.

El deficit de patrimonio en que incurran las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos debera ser cubierto con nuevos aportes de capital, dentro de los treinta (30) dias siguientes a la fecha de MORDAZA de los estados financieros que muestren esta situacion o de su constatacion por parte de CONASEV, la que de considerarlo pertinente podra otorgar un plazo adicional." Articulo 9º.- Sustitucion Sustituyese el texto del Articulo 10º del Decreto Ley Nº 22014, por el siguiente: "Articulo 10.- El Fondo Colectivo es un patrimonio MORDAZA conformado por las aportaciones periodicas en dinero, denominadas cuotas capital, que realizan los asociados de un grupo con el fin de adquirir un bien y/o un servicio. Dichos fondos, asi como los bienes obtenidos por aplicacion de los mismos, no constituyen patrimonio de la Empresa Administradora de Fondos Colectivos. El Fondo Colectivo no puede garantizar ningun MORDAZA de obligaciones ni ser embargado por operaciones que realice la Empresa Administradora de Fondos Colectivos, por haber sido entregados a esta en administracion para adquirir y/o prestar los servicios materia del contrato. El Fondo Colectivo es intangible, entendiendose como tal el uso exclusivo que debe darse a los recursos captados por el grupo, para la adquisicion de los bienes y/ o servicios indicados en el contrato y/o la devolucion de los aportes a los asociados, cuando corresponda. La representacion del Fondo Colectivo corresponde a la Empresa Administradora." DISPOSICION FINAL UNICA.- Adecuacion del capital de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos El monto del capital social minimo de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos es de valor MORDAZA y se actualiza anualmente en funcion al Indice de Precios al Por Mayor para MORDAZA Metropolitana, que publica periodicamente el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. Las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre de cada ejercicio deberan adecuar su capital. Las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos con autorizacion de funcionamiento vigente a la fecha de dacion de la presente Ley, tendran plazo hasta marzo de 2002 para adecuar su capital al minimo requerido, tomando como base el indice correspondiente a diciembre de 2001. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de enero de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de febrero del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas 2656

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