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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (07/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 216906 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de febrero de 2002 Artículo 5º .- Adición Incorpórase como Artículo 10º del Decreto Ley Nº 21907, el siguiente texto: "Artículo 10º.- Las Empresas Administradoras de Fon- dos Colectivos deberán constituir una garantía a favor de CONASEV, en respaldo de los compromisos con- traídos con los asociados al Sistema de Fondos Colec- tivos, por un monto no inferior al porcentaje que me- diante norma de carácter general establezca CONA- SEV. La garantía a que alude el párrafo anterior tiene carác- ter de intangible y no podrá ser objeto de embargo u otra medida cautelar y podrá adoptar las siguientes mo- dalidades: a)Depósito bancario a la orden de CONASEV; b)Carta fianza bancaria a favor de CONASEV; c)Póliza de caución emitida por empresas de seguros a favor de CONASEV; y, d)Otras que establezca CONASEV. CONASEV podrá exigir garantías adicionales, cuan- do se produzcan irregularidades que afecten al Sis- tema, la situación económico-financiera de la Empre- sa Administradora de Fondos Colectivos lo amerite o se presente cualquier otra circunstancia que a crite- rio de CONASEV requiera una garantía adicional en salvaguarda de los intereses de los asociados al Sis- tema." Artículo 6º .- Adición Incorpórase como Artículo 11º del Decreto Ley Nº 21907, el siguiente texto: "Artículo 11º.- La garantía podrá ser ejecutada por CONASEV, cuando durante la gestión del fondo colecti- vo, la empresa administradora incurra en alguna de las causales siguientes: a)Incumplir las obligaciones contraídas con los aso- ciados, según lo dispuesto en las normas legales vigentes; b)Incurrir en dolo o negligencia en el desarrollo de sus actividades que ocasione perjuicio al fondo colecti- vo; c)Ingresar la empresa administradora o fondo colecti- vo en proceso de liquidación, a fin de pagar a los liquidadores, cuando la empresa administradora no pueda hacer frente a sus gastos; y, d)Otras que establezca CONASEV. De ejecutarse total o parcialmente la garantía, la em- presa administradora queda obligada a su inmediata re- posición." Artículo 7º .- Adición Incorpórase como Artículo 12º del Decreto Ley Nº 21907, el siguiente texto: "Artículo 12º.- La garantía mínima que tratan los artí- culos precedentes debe mantenerse hasta que trans- curran seis (6) meses del cese de las actividades de la empresa administradora o hasta que sean resueltas por sentencia ejecutoriada las acciones judiciales que, den- tro de dicho plazo, hubieren interpuesto contra ella los beneficiarios de tal garantía. Estos serán condenados necesariamente con costas en el caso de que no fuese acogida su pretensión." Artículo 8º .- Sustitución Sustitúyese el texto del Artículo 2º del Decreto Ley Nº 22014, modificado por el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 23186, por el siguiente: "Artículo 2º.- El capital social mínimo de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos es de Sete- cientos Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 750 000), el mismo que deberá estar totalmente pagado en efectivo al momento de iniciar sus operaciones. El patrimonio neto de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos no podrá ser inferior al capital social mínimo.El déficit de patrimonio en que incurran las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos deberá ser cu- bierto con nuevos aportes de capital, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de presentación de los estados financieros que muestren esta situación o de su constatación por parte de CONASEV, la que de con- siderarlo pertinente podrá otorgar un plazo adicional." Artículo 9º. - Sustitución Sustitúyese el texto del Artículo 10º del Decreto Ley Nº 22014, por el siguiente: "Artículo 10.- El Fondo Colectivo es un patrimonio au- tónomo conformado por las aportaciones periódicas en dinero, denominadas cuotas capital, que realizan los asociados de un grupo con el fin de adquirir un bien y/o un servicio. Dichos fondos, así como los bienes obteni- dos por aplicación de los mismos, no constituyen patri- monio de la Empresa Administradora de Fondos Colecti- vos. El Fondo Colectivo no puede garantizar ningún tipo de obligaciones ni ser embargado por operaciones que rea- lice la Empresa Administradora de Fondos Colectivos, por haber sido entregados a ésta en administración para adquirir y/o prestar los servicios materia del contrato. El Fondo Colectivo es intangible, entendiéndose como tal el uso exclusivo que debe darse a los recursos cap- tados por el grupo, para la adquisición de los bienes y/ o servicios indicados en el contrato y/o la devolución de los aportes a los asociados, cuando corresponda. La representación del Fondo Colectivo corresponde a la Empresa Administradora." DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Adecuación del capital de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos El monto del capital social mínimo de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos es de valor cons- tante y se actualiza anualmente en función al Indice de Precios al Por Mayor para Lima Metropolitana, que pu- blica periódicamente el Instituto Nacional de Estadís- tica e Informática. Las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos dentro de los tres (3) meses siguien- tes al cierre de cada ejercicio deberán adecuar su ca- pital. Las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos con autorización de funcionamiento vigente a la fecha de dación de la presente Ley, tendrán plazo hasta marzo de 2002 para adecuar su capital al mínimo requerido, toman- do como base el índice correspondiente a diciembre de 2001. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas 2656