Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2002 (07/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de febrero de 2002

Que la "Octava Reunion del Subcomite sobre Comercio Pesquero", se realizara en la MORDAZA de Bremen, Republica Federal de Alemania; del 12 al 16 de febrero de 2002; Que en consecuencia debe designarse al citado funcionario para que asista en representacion del Peru al citado evento; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Tramite (GAC) Nº 0678, del Gabinete de Coordinacion del senor Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de 28 de enero de 2002; De conformidad con el inciso m) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesor Principal del Despacho Ministerial de Pesqueria para que asista en representacion del Peru, a la "Octava Reunion del Subcomite sobre Comercio Pesquero", a realizarse en la MORDAZA de Bremen, Republica Federal de Alemania, del 12 al 16 de febrero de 2002. Articulo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion, seran cubiertos por su respectivo sector. Articulo Tercero.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARCIA-SAYAN Ministro de Relaciones Exteriores 2617

Omnibus.- Vehiculo automotor para el transporte de personas, de mas de 16 asientos y cuyo peso MORDAZA vehicular exceda los 4,000 kgs. (...) Articulo 9º.- Para efectuar cualquier modificacion o cambio que altere la clase o carroceria, en este ultimo caso en lo que respecta a las dimensiones, peso, asientos, ejes y otras caracteristicas registrales de la misma, de un vehiculo inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular, siempre que dicha modificacion no afecte negativamente la seguridad del vehiculo, la del MORDAZA terrestre, el medio ambiente o incumpla con las condiciones tecnicas reglamentarias, se requerira de un Certificado de Conformidad de Modificacion, emitido por una universidad o instituto tecnologico que cuente con la autorizacion de la Direccion General de Circulacion Terrestre, suscrito por un ingeniero mecanico-electricista colegiado o, en su defecto, de manera conjunta, por un ingeniero mecanico y un ingeniero electricista colegiados. En merito a dicho certificado, el registrador inscribira las modificaciones y expedira la tarjeta de propiedad o de identificacion vehicular respectiva. Excepcionalmente, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de inscripcion en el Registro de Propiedad Vehicular, los vehiculos destinados al transporte de carga no requeriran Certificado de Conformidad de Modificacion, siempre que la modificacion efectuada no afecte la condicion de vehiculo destinado al transporte de carga. Las universidades e institutos tecnologicos que la Direccion General de Circulacion Terrestre autorice para la emision del certificado al que se refiere el parrafo precedente deberan cumplir con los siguientes requisitos: a) Contar con una facultad de ingenieria mecanica o instituto tecnologico con especialidad en mecanica automotriz. b) Acreditar personal profesional y tecnico capacitado en el ramo automotor; y c) Demostrar que cuentan con capacidad tecnologica para realizar las pruebas correspondientes para la emision del Certificado de Conformidad de Modificacion. El ingeniero o ingenieros que suscriban el certificado de conformidad a que se refieren los parrafos precedentes junto con el propietario del vehiculo, el ejecutor de las modificaciones y las universidades o institutos tecnologicos seran sujetos de responsabilidad solidaria por la veracidad del contenido del mencionado certificado. Si de la revision tecnica o controles aleatorios posteriores se determinara que las modificaciones efectuadas al vehiculo atentan contra la seguridad vial, el medio ambiente o incumplen con las condiciones tecnicas establecidas reglamentariamente segun el MORDAZA de vehiculo, el especialista responsable de dicha revision o control aleatorio, debera establecer si las observaciones efectuadas a partir de la revision son subsanables o no. En el primer caso, se procedera a la modificacion del vehiculo de acuerdo a las recomendaciones efectuadas por el especialista encargado de las revisiones tecnicas y, en consecuencia, no se expedira MORDAZA o certificado que autorice la circulacion del vehiculo hasta que el defecto MORDAZA sido subsanado. De considerarse que las observaciones efectuadas no son subsanables, se debera comunicar dicho evento a la Direccion General de Circulacion Terrestre a fin que esta oficie al Registro de Propiedad Vehicular para la cancelacion de la partida registral, asi como a la Jefatura de Control de MORDAZA de la Policia Nacional del Peru y al Ministerio Publico para los fines pertinentes. Se consideran modificaciones que no afectan la carroceria o clase de un vehiculo el cambio de color y el cambio de motor. No obstante, si en la revision tecnica se detectara que el cambio de motor efectuado afecta la seguridad del vehiculo o el medio ambiente, se procedera a su modificacion de acuerdo con lo que recomiende el especialista encargado de las revisiones tecnicas y, en consecuencia, no se expedira MORDAZA o certificado que autorice la circulacion del vehiculo hasta que el defecto MORDAZA sido subsanado. Articulo 10º.- (...) T. Los vehiculos automotores deberan cumplir con las siguientes condiciones tecnicas, referidas a la ubicacion e instalacion del tubo de escape: 1. Debera estar instalado y ser mantenido con el objeto de evitar todo riesgo de incendio del vehiculo o danos al

MTC
Modifican el Reglamento Nacional de Vehiculos
DECRETO SUPREMO Nº 005-2002-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 034-2001-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos; Que, es mision del Estado, a traves del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, asegurar que los reglamentos de la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre permitan la implementacion de esta dentro de un MORDAZA juridico estable que promueva la inversion privada y garantice la salud y seguridad de los usuarios; Que, con el objeto de lograr una aplicacion adecuada del mencionado Reglamento, se ha visto la necesidad de proceder a la modificacion y derogacion de parte del Reglamento Nacional de Vehiculos; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase parte del literal A. del Articulo 6º, el Articulo 9°; el literal T. del Articulo 10º, el literal B. del Articulo 11°; el literal B. del Articulo 12º, el Articulo 22°, el numeral 20 del literal A. del Articulo 28°, la Primera Disposicion Transitoria y el texto del Anexo IV: Material Reflectivo, debiendo entenderse que los graficos consignados en dicho Anexo se mantienen vigentes, del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2001-MTC, los mismos que quedaran redactados con el siguiente texto: " Articulo 6º.- (...) A. Vehiculos Mayores Automotores (...) Camioneta Rural.- Vehiculo automotor para el transporte de personas, de hasta 16 asientos y cuyo peso MORDAZA vehicular no exceda los 4,000 kgs.

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