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Pág. 216920 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que la "Octava Reunión del Subcomité sobre Comer- cio Pesquero", se realizará en la ciudad de Bremen, Repú- blica Federal de Alemania; del 12 al 16 de febrero de 2002; Que en consecuencia debe designarse al citado funcio- nario para que asista en representación del Perú al citado evento; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 0678, del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de 28 de enero de 2002; De conformidad con el inciso m) del Artículo 5º del De- creto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Rela- ciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al señor Richard Díaz Gonzales, Asesor Principal del Despacho Ministerial de Pesquería para que asista en representación del Perú, a la "Octava Reunión del Subcomité sobre Comercio Pesque- ro", a realizarse en la ciudad de Bremen, República Fede- ral de Alemania, del 12 al 16 de febrero de 2002. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cum- plimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por su respectivo sector. Artículo Tercero.- La presente Resolución no da dere- cho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCIA-SAYAN Ministro de Relaciones Exteriores 2617 M T C Modifican el Reglamento Nacional de Vehículos DECRETO SUPREMO Nº 005-2002-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 034-2001-MTC, se apro- bó el Reglamento Nacional de Vehículos; Que, es misión del Estado, a través del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, asegurar que los reglamentos de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre permitan la implementación de ésta dentro de un marco jurídico estable que promueva la inversión privada y garantice la salud y seguridad de los usuarios; Que, con el objeto de lograr una aplicación adecuada del mencionado Reglamento, se ha visto la necesidad de proceder a la modificación y derogación de parte del Re- glamento Nacional de Vehículos; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase parte del literal A. del Artículo 6º, el Artículo 9°; el literal T. del Artículo 10º, el literal B. del Artí- culo 11°; el literal B. del Artículo 12º, el Artículo 22°, el nume- ral 20 del literal A. del Artículo 28°, la Primera Disposición Transitoria y el texto del Anexo IV: Material Reflectivo, debien- do entenderse que los gráficos consignados en dicho Anexo se mantienen vigentes, del Reglamento Nacional de Vehícu- los, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2001-MTC, los mismos que quedarán redactados con el siguiente texto: " Artículo 6º.- (...) A. Vehículos Mayores Automotores (...) Camioneta Rural.- Vehículo automotor para el transporte de personas, de hasta 16 asientos y cuyo peso bruto vehi- cular no exceda los 4,000 kgs.Ómnibus.- Vehículo automotor para el transporte de personas, de más de 16 asientos y cuyo peso bruto vehi- cular exceda los 4,000 kgs. (...) Artículo 9º.- Para efectuar cualquier modificación o cam- bio que altere la clase o carrocería, en este último caso en lo que respecta a las dimensiones, peso, asientos, ejes y otras características registrales de la misma, de un vehículo inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular, siempre que dicha modificación no afecte negativamente la seguridad del vehículo, la del tránsito terrestre, el medio ambiente o incumpla con las condiciones técnicas regla- mentarias, se requerirá de un Certificado de Conformidad de Modificación, emitido por una universidad o instituto tec- nológico que cuente con la autorización de la Dirección General de Circulación Terrestre, suscrito por un ingeniero mecánico-electricista colegiado o, en su defecto, de mane- ra conjunta, por un ingeniero mecánico y un ingeniero elec- tricista colegiados. En mérito a dicho certificado, el regis- trador inscribirá las modificaciones y expedirá la tarjeta de propiedad o de identificación vehicular respectiva. Excepcionalmente, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular, los vehículos destinados al trans- porte de carga no requerirán Certificado de Conformidad de Modificación, siempre que la modificación efectuada no afecte la condición de vehículo destinado al transporte de carga. Las universidades e institutos tecnológicos que la Di- rección General de Circulación Terrestre autorice para la emisión del certificado al que se refiere el párrafo prece- dente deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Contar con una facultad de ingeniería mecánica o instituto tecnológico con especialidad en mecánica auto- motriz. b) Acreditar personal profesional y técnico capacitado en el ramo automotor; y c) Demostrar que cuentan con capacidad tecnológica para realizar las pruebas correspondientes para la emi- sión del Certificado de Conformidad de Modificación. El ingeniero o ingenieros que suscriban el certificado de conformidad a que se refieren los párrafos precedentes junto con el propietario del vehículo, el ejecutor de las modificaciones y las universidades o institutos tecnológi- cos serán sujetos de responsabilidad solidaria por la vera- cidad del contenido del mencionado certificado. Si de la revisión técnica o controles aleatorios posterio- res se determinara que las modificaciones efectuadas al vehículo atentan contra la seguridad vial, el medio ambien- te o incumplen con las condiciones técnicas establecidas reglamentariamente según el tipo de vehículo, el especia- lista responsable de dicha revisión o control aleatorio, de- berá establecer si las observaciones efectuadas a partir de la revisión son subsanables o no. En el primer caso, se procederá a la modificación del vehículo de acuerdo a las recomendaciones efectuadas por el especialista encarga- do de las revisiones técnicas y, en consecuencia, no se expedirá constancia o certificado que autorice la circula- ción del vehículo hasta que el defecto haya sido subsana- do. De considerarse que las observaciones efectuadas no son subsanables, se deberá comunicar dicho evento a la Dirección General de Circulación Terrestre a fin que ésta oficie al Registro de Propiedad Vehicular para la cancela- ción de la partida registral, así como a la Jefatura de Con- trol de Tránsito de la Policía Nacional del Perú y al Ministe- rio Público para los fines pertinentes. Se consideran modificaciones que no afectan la carro- cería o clase de un vehículo el cambio de color y el cambio de motor. No obstante, si en la revisión técnica se detecta- ra que el cambio de motor efectuado afecta la seguridad del vehículo o el medio ambiente, se procederá a su modi- ficación de acuerdo con lo que recomiende el especialista encargado de las revisiones técnicas y, en consecuencia, no se expedirá constancia o certificado que autorice la cir- culación del vehículo hasta que el defecto haya sido sub- sanado. Artículo 10º.- (...) T. Los vehículos automotores deberán cumplir con las siguientes condiciones técnicas, referidas a la ubicación e instalación del tubo de escape: 1. Deberá estar instalado y ser mantenido con el objeto de evitar todo riesgo de incendio del vehículo o daños al