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Pág. 217084 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de febrero de 2002 de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, la citada servidora no presentó su descargo correspondiente ante la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao, no obstante haber sido notificada oportunamente, me- diante Carta Nº 206-CPAD-ESSALUD-2001 de fecha 5 de noviembre del año en curso; Que, del análisis y evaluación del expediente, así como de la documentación que obra en el principal, se ha logrado establecer la responsabilidad administrativa disciplinaria de la servidora Leticia Mendoza Betetta, Técnica en Enfermería del Hospital IV "Alberto Sabogal Sologuren", al no haberse reincorporado a su centro de labores el día 10 de febrero del 2001, al término de su licencia sin goce de haber concedida a partir del 31 de enero al 9 de febrero del 2001, conforme se desprende del tenor del Informe de Récord de Asistencia que obra en el principal a folios 18, expedido por el Jefe de la Uni- dad de Personal del citado Hospital de la Gerencia Departamental Lima, incurriendo de esta manera en au- sencias injustificadas, falta prevista en el inciso k) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público, aproba- da por Decreto Legislativo Nº 276; Que, la citada servidora es reincidente en la comisión de la falta que se le imputa respecto a ausencias injusti- ficadas, incumpliendo las normas internas establecidas, lo que constituye serio agravante, conforme lo señala el Artículo 27º de la Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público, aproba- da por Decreto Legislativo Nº 276, así como en el inciso a) del Artículo 154º del Reglamento de la Ley de la Carre- ra Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, conforme aparece registrado en el Informe de Carrera Administrativa que obra en autos a folios 14 y 15; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 170º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrati- va, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, a lo recomendado en el Acta Nº 19-CPAD-ESSALUD-2001 por la Comisión Permanente de Procesos Administrati- vos Disciplinarios de Lima y Callao, así como por las fa- cultades delegadas mediante Resolución de Gerencia General Nº 731-GG-ESSALUD-2000; SE RESUELVE: Primero.- IMPONER la sanción disciplinaria de DES- TITUCIÓN a la servidora LETICIA MENDOZA BETETTA, Técnica en Enfermería del Hospital IV "Alberto Sabogal Sologuren", por la comisión de falta disciplinaria tipificada como ausencias injustificadas, prevista en el inciso k) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administra- tiva y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276. Segundo.- NOTIFICAR la presente resolución a las partes interesadas con las formalidades de ley. Tercero.- De conformidad con el Artículo 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los recursos impugnativos son Reconsideración, Apelación y Revisión, pudiendo ser presentados en el término de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, ante la Gerencia de Per- sonal de la Gerencia Central de Recursos Humanos, sito en Av. Arenales Nº 1402 - Jesús María, Lima. Regístrese y comuníquese. RAFAEL NOE QUIROZ Gerente de Personal (e) - GCRH 2735 RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 126-GP-GCRH-ESSALUD-2001 Lima, 13 de dic iembre de 2001 VISTA: El Acta Nº 19-CPAD-ESSALUD-2001, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinariosde Lima y Callao, sobre el proceso administrativo disci- plinario instaurado mediante Resolución de Gerencia Nº 104-GP-GCRH-ESSALUD-2001, referente al Expedien- te Nº 2001-19-CPAD; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 104-GP- GCRH-ESSALUD-2001, se instauró proceso administra- tivo disciplinario a la servidora Martha Luz Rodríguez Les- cano, enfermera del Hospital Nacional "Edgardo Reba- gliati Martins", por presunta comisión de falta disciplina- ria tipificada como ausencias injustificadas, prevista en el inciso k) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, la citada servidora no pudo ser notificada de la Resolución que le instaura proceso administrativo disci- plinario en su domicilio, de acuerdo a lo informado por el Subgerente de Administración Documentaria y Archivo en su Carta Nº 1930-SGADA-GDA-SG-ESSALUD-2001 que obra en el principal a folios 37, por lo que se proce- dió a notificarla mediante publicación realizada en el Dia- rio Oficial El Peruano, el día 29 de noviembre del 2001, no habiendo presentado su descargo ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao; Que, del análisis y evaluación del expediente, así como de la documentación que obra en el principal, se ha logrado establecer la responsabilidad administrativa disciplinaria de la servidora Martha Luz Rodríguez Les- cano, enfermera del Hospital Nacional "Edgardo Reba- gliati Martins", al no haberse reincorporado a su centro de labores el día 10 de junio del 2001, estando antes de ello con licencia sin goce de haber a partir del 31 de enero al 30 de abril del 2001, conforme se desprende del tenor de los Informes Nºs. 355-DAP-ORH-HNERM- ESSALUD-2001 y 078-DCP-DAP-ORH-ESSALUD-2001, que obran en el principal a folios 03 y 10, expedidos por el Jefe de la División de Administración de Personal y Coordinador del Departamento de Control de Personal del citado nosocomio, incurriendo de esta manera en ausencias injustificadas, falta prevista en el inciso k) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público, aproba- da por Decreto Legislativo Nº 276; Que, la citada servidora es reincidente en la comi- sión de la falta que se le imputa respecto a ausencias injustificadas, incumpliendo las normas internas estable- cidas, lo que constituye serio agravante, conforme lo se- ñala el Artículo 27º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, así como en el inciso a) del Artículo 154º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM, conforme aparece registrado en el Informe de Carrera Administrativa que obra en autos a folios 08 y 09; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 170º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrati- va, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, a lo recomendado en el Acta Nº 19-CPAD-ESSALUD-2001 por la Comisión Permanente de Procesos Administrati- vos Disciplinarios de Lima y Callao, así como por las fa- cultades delegadas mediante Resolución de Gerencia General Nº 731-GG-ESSALUD-2000; SE RESUELVE: Primero.- IMPONER la sanción disciplinaria de DES- TITUCIÓN a la servidora MARTHA LUZ RODRÍGUEZ LESCANO, enfermera del Hospital Nacional "Edgardo Rebagliati Martins", por la comisión de falta disciplinaria tipificada como ausencias injustificadas, prevista en el inciso k) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carre- ra Administrativa y de Remuneraciones del Sector Públi- co, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276. Segundo.- NOTIFICAR la presente resolución a las partes interesadas con las formalidades de ley. Tercero.- De conformidad con el Artículo 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo