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Pág. 217086 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de febrero de 2002 to del año 2000, ratificándose en sus respectivos es- critos de descargo; Que, del análisis del expediente, de los descargos presentados y de la documentación que obra en el prin- cipal se desprende que se le encuentra responsabilidad administrativa disciplinaria al señor Jaime Alberto Bena- vides Cabezudo, por haber presentado copia fedateada de la partida de defunción de su padre Julio Benavides Barrantes, con el año de defunción adulterado, así como la Factura Nº 00382 del 3 de noviembre de 1997, emitida por la Agencia Funeraria Velásquez, la misma que resul- tó ser falsa, lo cual le permitió cobrar el subsidio por fa- llecimiento y sepelio, en forma indebida por la suma de S/. 4,381.76 nuevos soles. De la misma manera presen- tó la Factura Nº 000465 del 5 de abril de 1998, emitida por la Agencia Funeraria El Cielo, documento falso que también le permitió cobrar en forma indebida subsidio por fallecimiento y sepelio de su supuesto menor hijo de nombre Fernando Benavides Abanto, por el importe de S/. 4,381.76 nuevos soles; Que, le asiste responsabilidad administrativa discipli- naria al señor José Bogani Murguia, debido a que no ha cautelado ni advertido que la documentación que sus- tenta el otorgamiento de subsidio por fallecimiento y se- pelio, se encuentre anexada en los respectivos Legajos Personales. Asimismo, en su condición de Fedatario Ti- tular del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins, dio fe de la autenticidad de la partida de Defunción del señor Julio Benavides Barrantes, no obstante que era evidente su adulteración en el año de fallecimiento, en la medida que la partida original registra año de defunción 1991 y no 1997; por lo que incumplió el numeral 6.1 de la Directiva de la Gerencia Central de Desarrollo de Per- sonal, hoy Gerencia Central de Recursos Humanos Nº 003 del año 1996, sobre "Normas para la Organización y Administración de los Legajos". Asimismo, incumplió el primer párrafo de las Disposiciones Complementarias de la Directiva de Gerencia General Nº 011 del año 1994, aprobado por Resolución de Gerencia General Nº 368 del año 1994; Que, la falta administrativa disciplinaria imputada al precitado administrado se encuentra debidamente acre- ditada por cuando reconoce que la labor de verificación de documentos para fedatear se la encargaba a su per- sonal por sus recargadas labores de trabajo, lo que evi- dencia su accionar negligente; Que, en lo que respecta a la señora Rosa Angélica Hurtado Buitrón, debe dejarse sin efecto la apertura de proceso administrativo disciplinario dispuesto por Reso- lución de Gerencia General Nº 486-GG-ESSALUD-2000 de fecha 23 de mayo de 2000, debido a que mediante Resolución Nº 222-GG-ESSALUD-1999 de fecha 19 de febrero de 1999, se le impuso la sanción de Amonesta- ción por los mismos hechos contenidos en el Informe Nº 104-97-AFSO-CV del ex Consejo de Vigilancia, sobre "Fiscalización a la Oficina de Control de Inspecciones del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins", por el período de enero de 1993 hasta julio de 1997, por in- cumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones; Que, no le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al señor Oscar Alberto Lazarte Rodríguez, en razón a que cuando se le designó como Gerente de Apoyo al Diagnóstico y Tratamiento mediante Resolución Nº 258-97-GG-HNERM del 30 de abril de 1997, ésta no contaba en su estructura orgánica con el área de Consul- ta Externa, Admisión y Citas, ni control de Inspecciones, debido a que por Acuerdo Nº 01 de la Sétima Sesión del año 1997 del Directorio del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins del 26 de febrero de 1997, se dispuso la transferencia de Admisión y Citas a la Gerencia Médi- co Quirúrgica; Que, con relación a la Excepción de Prescripción deducida por el señor Dennis Walter Aguilar Pacheco, debe declararse Infundada, teniendo en consideración que el Órgano de Auditoría Interna, mediante Memorán- dum Nº 2151-OAI/GCRLOyC-ESSALUD-99 de fecha 15 de diciembre de 1999, completó la documentación rela- tiva al Informe Nº 029-GCRLOyC-OAI-ESSALUD-1999, remitiendo a la Comisión las pruebas instrumentales, el Informe Legal, y el Pliego de Cargos contra los involu-crados; por lo que al haberse instaurado proceso admi- nistrativo disciplinario mediante Resolución de Geren- cia General Nº 486-GG-ESSALUD-2000 de fecha 23 de mayo de 2000, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 173º del Reglamento de la Ley de la Ca- rrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con los Artículos 16º y 23º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios, aprobado por Resolución de Gerencia General Nº 970- GG-95 que establece el plazo de un año para iniciar el proceso administrativo disciplinario, computado a partir del momento en que la autoridad competente toma co- nocimiento; Que, asimismo, debe dejarse sin efecto la apertura de proceso administrativo disciplinario contra el señor Dennis Walter Aguilar Pacheco, debido a que mediante Resolución Nº 222-GG-ESSALUD-1999 de fecha 19 de febrero de 1999, se le impuso la sanción de quince (15) días de Suspensión, por los mismos hechos contenidos en el Informe Nº 104-97-AFSO-CV del ex Consejo de Vigilancia, sobre "Fiscalización a la Oficina de Control de Inspecciones del Hospital Nacional Edgardo Reba- gliati Martins", por el período de enero de 1993 hasta julio de 1997, por incumplimiento de normas y negligen- cia en el ejercicio de sus funciones; Que, no se le encuentra responsabilidad administrati- va disciplinaria al señor José Luis Máximo Herrán Gar- cía, debido a que conforme se acredita con la Constancia emitida por el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins, el ad- ministrado no ha desempeñado el cargo de Jefe de Ad- misión y Citas del Hospital. Según Resolución Nº 168- DG-HNERM-95 de fecha 24 de mayo de 1995, se le de- signó como Jefe del Departamento de Registros y Archi- vos y mediante Resolución Nº 327-DG-HNERM-ESSA- LUD-99 de fecha 18 de marzo de 1999, se le encargó la Jefatura de la División de Registros Médicos de la Ofici- na de Coordinación de Actividades Médicas del Noso- comio, dándose por concluido el encargo por Resolu- ción Nº 481-GG-HNERM-99 de fecha 11 de setiembre de 1999; Que, en lo que respecta al señor Juan Gonzalo Isi- que Calderón, debe dejarse sin efecto la apertura de pro- ceso administrativo disciplinario, dispuesta por Resolu- ción de Gerencia General Nº 486-GG-ESSALUD-2000, de fecha 23 de mayo de 2000, debido a que mediante Resolución Nº 222-GG-ESSALUD-1999 de fecha 19 de febrero de 1999, se le impuso la sanción de treinta (30) días de Suspensión, por los mismos hechos contenidos en el Informe Nº 104-97-AFSO-CV del ex Consejo de Vigilancia, sobre "Fiscalización a la Oficina de Control de Inspecciones del Hospital Nacional Edgardo Reba- gliati Martins", por el período de enero de 1993 hasta julio de 1997, por incumplimiento de normas y negligen- cia en el ejercicio de sus funciones; Que, no le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria a la señora Luz Yolanda Salas Cachay, ex Jefe de la Oficina de Control de Inspecciones del Hospi- tal Nacional Edgardo Rebagliati Martins, debido a que acredita con documentos que en el período que desempeñó la Jefatura de la Oficina de Control de Ins- pecciones del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins, desde el 10 de octubre de 1997 al 8 de abril de 1998, los expedientes de los años 1992 a 1996 no fue- ron trabajados a solicitud de la Gerencia General del ci- tado Nosocomio, dándose prioridad a los del año 1997, como consta a folios 971, los mismos que se procesaron entre setiembre a diciembre de 1999, como aparece a folios 1071; Que, no le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al señor Augusto Meneses Pajuelo, debido a que ha demostrado haber dispuesto y cautelado con eficacia la oportuna y efectiva cobranza de adeudos por prestaciones de salud otorgadas a terceros y a facultati- vos morosos durante el período 1992 a 1998, ascendien- do la deuda pendiente de cobro a S/. 16'962,688.21 nue- vos soles, merituándose las acciones administrativas que demuestra haber adoptado con los documentos anexa- dos a su descargo escrito; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artícu- lo 170º del Reglamento de la Ley de la Carrera