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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (09/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 217083 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de febrero de 2002 dio" a título oneroso conforme lo dispone el Artículo 47º del mencionado Reglamento de Formalización. De conformidad con las normas antes citadas, así como por el Artículo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Primero.- CONFIRMAR en parte la Resolución de Gerencia de Titulación Nº 441-2001-COFOPRI/GT del 5 de marzo de 2001, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Segundo.- REASIGNAR el uso de "el predio" confor- me con lo expuesto en el undécimo considerando de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. JAIME FERNANDO GALLEGOS VEGA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA Vocal Suplente del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI JOSÉ SECLÉN PERALTA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI 2674 ESSALUD Destituyen a servidoras, médico y ex fedatario de los Hospitales Edgardo Rebagliati Martins y Alberto Sabogal Sologuren y de centro asistencial de Lima RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 124-GP-GCRH-ESSALUD-2001 Lima, 13 de diciembre de 2001 VISTA: El Acta Nº 19-CPAD-ESSALUD-2001, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao, sobre el proceso administrativo disci- plinario instaurado mediante Resolución de Gerencia Nº 106-GP-GCRH-ESSALUD-2001, referente al Expedien- te Nº 2001-17-CPAD; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 106-GP- GCRH-ESSALUD-2001, se instauró proceso administra- tivo disciplinario a la servidora Inés Sulpicia Valdivia Ro- dríguez, enfermera del Servicio de Onco-Hematología del Hospital Nacional "Edgardo Rebagliati Martins", por presunta comisión de falta disciplinaria tipificada como ausencias injustificadas, prevista en el inciso k) del Artí- culo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, la citada servidora no presentó su descargo correspondiente ante la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao, no obstante haber sido notificada oportunamente, me- diante Carta Nº 204-CPAD-ESSALUD-2001 de fecha 5 de noviembre del año en curso; Que, del análisis y evaluación del expediente, así como de la documentación que obra en el principal, se ha logra- do establecer la responsabilidad administrativa discipli- naria de la servidora Inés Sulpicia Valdivia Rodríguez, en- fermera del Servicio de Onco-Hematología del Hospital Nacional "Edgardo Rebagliati Martins", al no haberse re- incorporado a su centro de labores el día 30 de mayo del2001, al término de su licencia sin goce de haber conce- dida a partir del 1 de marzo al 29 de mayo del 2001, con- forme se desprende del tenor del Informe Nº 324-DAP- ORH-HNERM-ESSALUD-2001 de fecha 28 de agosto del 2001, expedido por el Jefe de la División de Administra- ción de Personal del citado nosocomio, incurriendo de esta manera en ausencias injustificadas, falta prevista en el inciso k) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, la citada servidora es reincidente en la comisión de la falta que se le imputa respecto a ausencias injusti- ficadas, incumpliendo las normas internas establecidas, lo que constituye serio agravante, conforme lo señala el Artículo 27º de la Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público, aproba- da por Decreto Legislativo Nº 276, así como en el inciso a) del Artículo 154º del Reglamento de la Ley de la Carre- ra Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, conforme aparece registrado en el Informe de Carrera Administrativa que obra en autos a folios 04 y 05; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 170º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrati- va, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, a lo recomendado en el Acta Nº 19-CPAD-ESSALUD-2001 por la Comisión Permanente de Procesos Administrati- vos Disciplinarios de Lima y Callao, así como por las fa- cultades delegadas mediante Resolución de Gerencia General Nº 731-GG-ESSALUD-2000; SE RESUELVE: Primero.- IMPONER la sanción disciplinaria de DES- TITUCIÓN a la servidora INÉS SULPICIA VALDIVIA RO- DRÍGUEZ, enfermera del Servicio de Onco-Hematología del Hospital Nacional "Edgardo Rebagliati Martins", por la comisión de falta disciplinaria tipificada como ausen- cias injustificadas, prevista en el inciso k) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por De- creto Legislativo Nº 276. Segundo.- NOTIFICAR la presente resolución a las partes interesadas con las formalidades de ley. Tercero.- De conformidad con el Artículo 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Ge- neral, los recursos impugnativos son Reconsideración, Apelación y Revisión, pudiendo ser presentados en el término de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, ante la Gerencia de Per- sonal de la Gerencia Central de Recursos Humanos, sito en Av. Arenales Nº 1402 - Jesús María, Lima. Regístrese y comuníquese. RAFAEL NOE QUIROZ Gerente de Personal (e) - GCRH 2734 RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 125-GP-GCRH-ESSALUD-2001 Lima, 13 de diciembre de 2001 VISTA: El Acta Nº 19-CPAD-ESSALUD-2001, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao, sobre el proceso administrativo disci- plinario instaurado mediante Resolución de Gerencia Nº 105-GP-GCRH-ESSALUD-2001, referente al Expe- diente Nº 2001-18-CPAD; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 105-GP- GCRH-ESSALUD-2001, se instauró proceso administra- tivo disciplinario a la servidora Leticia Mendoza Betetta, Técnica en Enfermería del Hospital IV "Alberto Sabogal Sologuren" de la Gerencia Departamental Lima, por pre- sunta comisión de falta disciplinaria tipificada como au- sencias injustificadas, prevista en el inciso k) del Artícu- lo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y