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Pág. 217092 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de febrero de 2002 te Resolución, el cual comprende las siguientes Unida- des Ejecutoras: Unidad Ejecutora 001 Sede Central Administración Lima. Unidad Ejecutora 002 Dirección Regional Lima. Unidad Ejecutora 003 Dirección Regional Norte - Chiclayo. Unidad Ejecutora 004 Dirección Regional Oriente - Pucallpa. Unidad Ejecutora 005 Dirección Regional Centro - Huancayo. Unidad Ejecutora 006 Dirección Regional Sur Oriente - Cusco. Unidad Ejecutora 007 Dirección Regional Sur - Arequipa. Unidad Ejecutora 008 Dirección General de Infraestructura. Unidad Ejecutora 010 Dirección Regional Altiplano - Puno. Unidad Ejecutora 011 Dirección Regional Nor Oriente - San Martín. Artículo 2º.- La Dirección General de Administración del Instituto Nacional Penitenciario deberá remitir un ejemplar de la presente Resolución al Consejo Nacional de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSU- CODE - y la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME - dentro de los diez días hábiles siguientes a su expedición. Artículo 3º.- El Plan Anual de Contrataciones y Ad- quisiciones del Instituto Nacional Penitenciario para el año 2002 se encuentra a disposición del público en general en el Area de Logística ubicado en la Sede Central del INPE, Jr. Carabaya 456, Lima, y en las Ofi- cinas de Administración de las Unidades Ejecutoras, integrantes del Pliego 061 - INPE, donde podrán adqui- rirlo pagando la tasa correspondiente al costo de su reproducción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 2791 Destituyen a servidor del Estableci - miento Penitenciario de Tambo de Mora - Chincha RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 074-2002-INPE/P Lima, 30 de enero de 2002 VISTO, el Informe Nº 003-2002-INPE-CPPAD de fe- cha 3 de enero del 2002, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Na- cional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial del INPE Nº 1203-2001-INPE-P de fecha 26 de noviembre del 2001,publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 6 de diciembre del 2001, se instaura proceso administrati- vo disciplinario al servidor del Establecimiento Peniten- ciario de Procesados de Tambo de Mora - Chincha, NOLY LAZO HUAYLINOS, por haber incurrido en la causal de abandono laboral por ausencias injustificadas consecuti- vas a su centro de labores, desde el 20 de marzo del 2001; Que, efectuada la notificación de la indicada Resolu- ción de apertura de proceso administrativo disciplinario conforme a ley, y pese haber transcurrido en exceso el plazo señalado en el Artículo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el servidor NOLY LAZO HUAYLINOS, no ha cumplido con presentar su descargo ante la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Discipli- narios, subsistiendo por consiguiente el cargo formula- do a través de la Resolución Presidencial del INPE Nº 1203-2001-INPE-P, al haber incurrido en abandono laboral en forma consecutiva desde el 20 de marzo del 2001 hasta la fecha; Que, ha quedado establecido que el servidor del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Tam-bo de Mora - Chincha, NOLY LAZO HUAYLINOS, ha transgredido lo establecido en los Artículos 10º y 39º inciso b) del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los trabajadores del INPE, aprobado por Resolución Nº 503-98-INPE-CR/ P de fecha 16 de noviembre de 1998, incumpliendo además, lo previsto en el inciso c) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Ca- rrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Pú- blico, incurriendo en la falta administrativa de carácter disciplinario prevista en el inciso k) del Artículo 28º del acotado dispositivo legal; Estando a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Oficina General de Administración; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Le- gislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Re- solución Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Peni- tenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción administrativa dis- ciplinaria de DESTITUCION al servidor del Estable- cimiento Penitenciario de Tambo de Mora - Chincha, NOLY LAZO HUAYLINOS, Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales, Nivel Remunerativo SPF, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos y/o publica- ción en el Diario Oficial El Peruano para los efectos le- gales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 2673 ORDESUR Cancelan el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 007-2002-PRES/ ORDESUR/DE RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 030-2002-PRES/ORDESUR/DE Arequipa, 4 de febrero de 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo previsto en el Artículo 11º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, Ley Nº 27573, las normas de austeridad constituyen un conjunto de disposiciones administrati- vas de carácter general que permiten racionalizar el gasto público; Que, se debe considerar que los criterios utilizados para formular el presupuesto inicial de ORDESUR, para el Ejercicio Fiscal 2002, se han visto afectados con el compromiso de proporcionar la contrapartida nacional indispensable para la ejecución del Programa de Aten- ción a la Emergencia por el Sismo del 23 de junio del año 2001, lo que genera la necesidad de una reestructu- ración presupuestal; Que, de conformidad a lo previsto en el Artículo 34º del Decreto Supremo Nº 012-2002-PCM, Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en cualquier estado del proceso, hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convo- ca puede cancelarlo cuando pese a existir la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declarado expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad;