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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (12/02/2002)

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TEXTO PAGINA: 2

Pág. 217184 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de febrero de 2002 PODER EJECUTIVO P C M Constituyen el Patronato del Palacio de Gobierno DECRETO SUPREMO Nº 010-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Palacio de Gobierno es un Monumento Nacio- nal, declarado por Resolución Ministerial Nº 794-86-ED; Que, en opinión del Instituto Nacional de Cultura - INC, du- rante gobiernos anteriores se ejecutaron obras de remodela- ción del Palacio, con personal no calificado en restauración y, sin la coordinación y autorización necesaria de dicho Instituto; Que, en coordinación con el Instituto Nacional de Cul- tura - INC, se dio inicio a las acciones destinadas a la con- servación y puesta en valor de Palacio de Gobierno; Que, el Instituto Nacional de Cultura - INC; ha recomen- dado la ejecución de un Proyecto Integral de Restauración del Palacio de Gobierno y de un Plan de Manejo para la conservación del mismo, con la finalidad de devolver a este Monumento Nacional su originalidad y prestancia, proponien- do la creación de un Patronato, cuya finalidad sea promover la restauración integral de Palacio de Gobierno y, posterior- mente, la correcta ejecución de las labores de mantenimien- to, debiendo administrar actividades diversas; para recau- dar fondos que se destinen a dicho fin; Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado fomenta la conservación y restau- ración del patrimonio cultural de la Nación; De conformidad con lo previsto en el Artículo 118º inci- so 8) de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto.- Constitúyase el Patronato del Palacio de Gobierno, con el objeto de coadyuvar en la restauración integral del Pala- cio de Gobierno y en su adecuado mantenimiento. Artículo 2º.- Finalidad.- El Patronato del Palacio de Gobierno tiene como finali- dad promover la restauración integral, puesta en valor ymantenimiento del Palacio de Gobierno; mediante activi- dades de recaudación de fondos de instituciones públicas, privadas y de la cooperación internacional. Artículo 3º.- Consejo Directivo.- El Consejo Directivo estará conformado por un total de 5 miembros, de la manera siguiente: - Un representante del Ministerio de Educación, quien lo presidirá. - Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. - Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. - 2 representantes de la sociedad civil. El Consejo Directivo deberá quedar instalado en un pla- zo máximo de 30 días, contados desde la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Recursos.- Constituyen Recursos del Patronato: a) Los legados y donaciones que obtenga: b) Recursos no reembolsables provenientes de conve- nios que celebre; c) Otros que pueda captar con arreglo a ley. Artículo 5º.- Prohibición.- Los Miembros del Patronato no podrán recibir ninguna asignación, dieta, ni ningún aporte económico, cualquiera fuere su denominación. Artículo 6º.- Reglamentación.- Encárguese al Ministerio de Educación la elaboración de las normas reglamentarias para el funcionamiento del Patrona- to del Palacio de Gobierno, en un plazo máximo de 60 días, contados desde la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 7º.- Refrendo.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 2963MINISTERIO PÚBLICO Res. Nº 242-2002-MP-FN.- Disponen que investigaciones sobre in- conducta funcional que se atribuya a Fiscales Anticorrupción serán asumidas por la Fiscalía Suprema de Control Interno 217197 S B S Res. Nº 129-2002.- Declaran de oficio nulidad del Concurso Público Nº 001-2002-SBS para la contratación de servicio de personal temporal y personal complementario 217198 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONTRADROGAS Res. Nº 001-2002-CD-PE.- Aprueban contratación de servi- cios especializados de asesores mediante proceso de adjudica- ción de menor cuantía 217198 INDECOPI Res. Nº 003-2002/CDS-INDECOPI.- Se mantienen los de- rechos antidumping definitivos sobre las importaciones de te- jidos de algodón y mixtos originarias y/o procedentes de la República Popular China 217199IRTP Res. Nº 018-2002-IRTP.- Aprueban contratación de derechos de exhibición y explotación comercial de programas de material televisivo mediante proceso de adjudicación de menor cuantía 217200 SUNARP Res. Nº 043-2002-SUNARP/SN.- Constituyen Comité Informático Registral a nivel nacional 217201 SUNAT Res. Nº 015-2002/SUNAT.- Modifican denominación de unida- des organizacionales, designan asesor y encargan la Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento 217201 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA D.A. Nº 017.- Declaran en emergencia el Campo Ferial "El Hue- co" y locales comerciales de zona denominada "La Cuchilla", ubicados en el Cercado de Lima 217202