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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (12/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 217198 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de febrero de 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 020-2000-MP-FN y otras de Fiscalía de la Nación, se ha venido designando a los Fis- cales Anticorrupción encargados de investigar los ilícitos penales en agravio del Estado y la Sociedad, en armonía con lo dispuesto por la Ley Nº 27380; Que, por la naturaleza de las investigaciones antes in- dicadas se hace necesario adoptar los mecanismos de control atinentes al desempeño funcional de los Fiscales Anticorrupción; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 64º de la Ley Orgánica del Ministerio Público - Decreto Legisla- tivo Nº 52; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que las investigaciones sobre inconducta funcional que de oficio o a petición de parte se atribuya a los Fiscales Anticorrupción, serán asu- midos para todos los niveles por la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público. Artículo Segundo.- Dejar en suspenso o sin efecto cualquier norma que se oponga a lo dispuesto en la pre- sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 2915 S B S Declaran de oficio nulidad del Concur- so Público Nº 001-2002-SBS para la contratación de servicio de personal temporal y personal complementario RESOLUCIÓN SBS Nº 129-2002 Lima, 11 de febrero de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, con fecha 6 de enero de 2002, la Superintenden- cia de Banca y Seguros convocó al proceso de Concurso Público Nº 001-2002-SBS, para la Contratación del Servi- cio de Personal Temporal y Personal Complementario para la Superintendencia de Banca y Seguros; Que, con fecha 9 de enero de 2002 se publicó la Ley Nº 27626 - Ley que regula la actividad de las Empresas Es- peciales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores; Que, el Departamento de Recursos Humanos median- te Memorándum Nº 018-2002-RR.HH. señala que las ba- ses del proceso de Concurso Público Nº 001-2002-SBS, contravienen la reciente Ley Nº 27626, norma que regula las actividades de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas para la Contratación del Servicio de Personal Temporal y Personal Complementario, por cuanto la calificación del personal requerido por esta Superinten- dencia en las bases del Concurso Público difiere a la nue- va calificación establecida en la citada Ley; Que, el Artículo 26º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad, según corresponda, es la ins- tancia competente para declarar de oficio la nulidad de un proceso de selección por contravenir las normas legales; Por lo expuesto, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1028-2001 del 27 de diciem- bre de 2001, las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgá- nica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado y, contando con el Visto Bueno de las Su- perintendencias Adjuntas de Administración General y Ase- soría Jurídica;RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar de oficio la nulidad del Concurso Público Nº 001-2002-SBS de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial dentro de los cinco días siguientes contados desde la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente de Banca y Seguros (e) 2911 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONTRADROGAS Aprueban contratación de servicios especializados de asesores mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 001-2002-CD-PE Lima, 1 de febrero del 2002 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto por el inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que señala que las contrataciones de servicios personalísimos que correspon- den a licitaciones, concursos públicos o adjudicación di- recta se encuentran exonerados de los indicados proce- sos de selección, procediendo su contratación mediante una adjudicación de menor cuantía conforme a lo estable- cido por el Artículo 20º de dicha Ley; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece las condicio- nes que debe reunir la contratación para poder acceder a la causal de exoneración por servicios personalísimos, señalando que ésta se refiere a los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídi- cas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuen- ta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especia- les, o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio, estableciendo el trámite y procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas; Que, mediante Resolución Suprema Nº 059-2002-PCM de fecha 28 de enero del 2002, se ha designado como Pre- sidente Ejecutivo del Directorio de la Comisión de Lucha Contra el Consumo de Drogas - CONTRADROGAS, a don Ricardo Vega Llona; Que, el Presidente Ejecutivo del Directorio de CON- TRADROGAS requiere de un Grupo de Asesores de cali- dad y confiabilidad, para que lo ayuden en la toma de deci- siones de las importantes tareas que debe desempeñar para determinar las nuevas Políticas de Gobierno y de Es- tado en la lucha contra las drogas y, en especial, efectuar los estudios correspondientes para dotar a CONTRADRO- GAS de una nueva estructura y funciones, conforme exige la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27629; Que, lo expresado en los Informes Técnicos por la Je- fatura de la Unidad de Planeamiento y Estudios y por la Jefatura de Administración y Finanzas así como el Informe Legal del Asesor Legal de CONTRADROGAS, de fechas 30 de enero del 2002, sustenta técnica y legalmente la con- tratación de los servicios especializados mediante la exo- neración del respectivo proceso de selección, cumplién- dose así con lo estipulado en el Artículo 113º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;