Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2002 (12/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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VISTO Y CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

MORDAZA, martes 12 de febrero de 2002

Que, por Resolucion Nº 020-2000-MP-FN y otras de Fiscalia de la Nacion, se ha venido designando a los Fiscales Anticorrupcion encargados de investigar los ilicitos penales en agravio del Estado y la Sociedad, en MORDAZA con lo dispuesto por la Ley Nº 27380; Que, por la naturaleza de las investigaciones MORDAZA indicadas se hace necesario adoptar los mecanismos de control atinentes al desempeno funcional de los Fiscales Anticorrupcion; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 64º de la Ley Organica del Ministerio Publico - Decreto Legislativo Nº 52; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que las investigaciones sobre inconducta funcional que de oficio o a peticion de parte se atribuya a los Fiscales Anticorrupcion, seran asumidos para todos los niveles por la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico. Articulo Segundo.- Dejar en suspenso o sin efecto cualquier MORDAZA que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 2915

Articulo Primero.- Declarar de oficio la nulidad del Concurso Publico Nº 001-2002-SBS de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 26º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial dentro de los cinco dias siguientes contados desde la fecha de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros (e) 2911

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONTRADROGAS
Aprueban contratacion de servicios especializados de asesores mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 001-2002-CD-PE

SBS
Declaran de oficio nulidad del Concurso Publico Nº 001-2002-SBS para la contratacion de servicio de personal temporal y personal complementario
RESOLUCION SBS Nº 129-2002 MORDAZA, 11 de febrero de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, con fecha 6 de enero de 2002, la Superintendencia de Banca y Seguros convoco al MORDAZA de Concurso Publico Nº 001-2002-SBS, para la Contratacion del Servicio de Personal Temporal y Personal Complementario para la Superintendencia de Banca y Seguros; Que, con fecha 9 de enero de 2002 se publico la Ley Nº 27626 - Ley que regula la actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores; Que, el Departamento de Recursos Humanos mediante Memorandum Nº 018-2002-RR.HH. senala que las bases del MORDAZA de Concurso Publico Nº 001-2002-SBS, contravienen la reciente Ley Nº 27626, MORDAZA que regula las actividades de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas para la Contratacion del Servicio de Personal Temporal y Personal Complementario, por cuanto la calificacion del personal requerido por esta Superintendencia en las bases del Concurso Publico difiere a la nueva calificacion establecida en la citada Ley; Que, el Articulo 26º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, segun corresponda, es la instancia competente para declarar de oficio la nulidad de un MORDAZA de seleccion por contravenir las normas legales; Por lo expuesto, en uso de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS Nº 1028-2001 del 27 de diciembre de 2001, las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, contando con el Visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Administracion General y Asesoria Juridica;

MORDAZA, 1 de febrero del 2002 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto por el inciso h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que senala que las contrataciones de servicios personalisimos que corresponden a licitaciones, concursos publicos o adjudicacion directa se encuentran exonerados de los indicados procesos de seleccion, procediendo su contratacion mediante una adjudicacion de menor cuantia conforme a lo establecido por el Articulo 20º de dicha Ley; Que, el Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece las condiciones que debe reunir la contratacion para poder acceder a la causal de exoneracion por servicios personalisimos, senalando que esta se refiere a los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales, o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio, estableciendo el tramite y procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 059-2002-PCM de fecha 28 de enero del 2002, se ha designado como Presidente Ejecutivo del Directorio de la Comision de Lucha Contra el Consumo de Drogas - CONTRADROGAS, a don MORDAZA MORDAZA Llona; Que, el Presidente Ejecutivo del Directorio de CONTRADROGAS requiere de un Grupo de Asesores de calidad y confiabilidad, para que lo ayuden en la toma de decisiones de las importantes tareas que debe desempenar para determinar las nuevas Politicas de Gobierno y de Estado en la lucha contra las drogas y, en especial, efectuar los estudios correspondientes para dotar a CONTRADROGAS de una nueva estructura y funciones, conforme exige la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27629; Que, lo expresado en los Informes Tecnicos por la Jefatura de la Unidad de Planeamiento y Estudios y por la Jefatura de Administracion y Finanzas asi como el Informe Legal del Asesor Legal de CONTRADROGAS, de fechas 30 de enero del 2002, sustenta tecnica y legalmente la contratacion de los servicios especializados mediante la exoneracion del respectivo MORDAZA de seleccion, cumpliendose asi con lo estipulado en el Articulo 113º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;

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