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Pág. 217195 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de febrero de 2002 ORGANISMOS AUTÓNOMOS J N E Facultan al Secretario General del JNE dispensar del sufragio en las Eleccio- nes Generales de abril y junio de 2001 a los ciudadanos peruanos residentes en Argentina en situación económica precaria RESOLUCIÓN Nº 040-2002-JNE Lima, 7 de febrero de 2002 VISTO: El Oficio "RE" (DGC-TRC) Nº 3-0-BB/309 del Director General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relacio- nes Exteriores, recibido con fecha 5 de febrero del presen- te año, solicitando se considere la posibilidad de extender dispensa de sufragio de las Elecciones Generales lleva- das a cabo en el año 2001, para los connacionales que se encuentran en la República de Argentina; CONSIDERANDO: Que, conforme se expone en la comunicación de vis- to, los connacionales en la República de Argentina vie- nen atravesando una difícil situación debido a la crisis financiera que afecta a dicho país; siendo que este he- cho, de público conocimiento, ha determinado la necesi- dad de dichos ciudadanos de retornar al Perú, teniendo que asumir, para ello, el costo de las multas por omisión al sufragio en las Elecciones Generales del 2001, ade- más de los gastos administrativos para regularizar su documentación; Que, el Artículo 241º de la Ley Orgánica de Eleccio- nes Nº 26859, establece que los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero que, por razones de salud o causa de fuerza mayor, no pueden justificadamente emitir su voto, deben solicitar al Jurado Nacional de Eleccio- nes, a través de la Oficina Consular, una dispensa de sufragio; constituyendo la situación descrita en el consi- derando precedente una causa de fuerza mayor que debe ser amparada, a fin de viabilizar el retorno al país de los referidos ciudadanos; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones realice las coordinaciones necesarias con la Dirección de Asuntos Consulares, a fin de que el Consulado General de Buenos Aires efectúe el empadronamiento de los ciudadanos peruanos en situa- ción económica precaria, para los efectos de otorgarles las dispensas correspondientes. Artículo Segundo.- Facultar al Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones, para dispensar del sufra- gio en las Elecciones Generales realizadas el 8 de abril del 2001 y Elecciones Generales-Segunda Elección Presiden- cial llevadas a cabo el 3 de junio de 2001, a los ciudadanos peruanos residentes en la República de Argentina empa- dronados conforme a lo dispuesto en el Artículo Primero de esta resolución. Regístrese y comuníquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 2901Declaran que regidor del Concejo Provincial de Chucuito debe continuar en ejercicio del cargo RESOLUCIÓN Nº 041-2002-JNE Lima, 7 de febrero de 2002 VISTO; el recurso de revisión interpuesto por el Regi- dor Andrés Onofre Mucho contra el Acuerdo de Concejo adoptado en la sesión de fecha 28 de diciembre de 2001, mediante el cual se declaró la vacancia de su cargo en el Concejo Provincial de Chucuito, departamento de Puno, el escrito de fecha 23 de enero de 2002; y, el Oficio Nº 002- 2002-MPCHJ/.A, remitido por el Alcalde Carmelo Sagua Tacora del Concejo Provincial mencionado, informando la declaratoria de vacancia del cargo del Regidor citado y solicitando se convoque al llamado por ley; CONSIDERANDO: Que con fecha 21 de diciembre de 2001, Horacio Er- nesto Eduardo Salazar, solicitó la vacancia del cargo de Regidor que ostenta Andrés Onofre Mucho por tener inte- rés en los contratos otorgados por la Municipalidad Provin- cial de Chucuito a favor de su cónyuge Maura Cervantes Olivera, el mismo que fue tratado en la sesión ordinaria de fecha 28 de diciembre de 2001, habiendo obtenido cuatro votos a favor, uno en contra, y tres abstenciones, sin haber logrado la aprobación de la mayoría del número legal de miembros del Concejo, siendo posteriormente confirmado mediante Resolución Municipal Nº 003-2002-MPCHJ/ del 2 de enero de 2002 (fojas 21); Que a fojas 28 a 52, obran copias certificadas de los comprobantes de pago emitidos por la Librería Ferretería Universal de propiedad de doña Maura Cervantes Olivera, correspondiente al mes de enero de 1999; sin embargo, a fojas 154 aparece la constancia expedida por el Jefe de Abastecimiento de la Municipalidad Provincial de Chucuito en la que señala que el citado establecimiento comercial viene suministrando diversos bienes desde el año 1990, tal como consta en los archivos de la Municipalidad; la mis- ma que es anterior al inicio del mandato del Regidor vaca- do (1999); asimismo a fojas 8 y 9 obra el documento priva- do de fecha 15 de abril de 1998, por el que los cónyuges Onofre – Cervantes ante el Juzgado de Paz de la ciudad de Pomata acuerdan el régimen de separación de cuer- pos, y posteriormente se viene tramitando ante el poder judicial la demanda separación convencional y divorcio ul- terior conforme consta de fojas 12 y 13; Que los Artículos 36º inciso 10) y 27º de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades, disponen que corresponde al Con- cejo Municipal declarar la vacancia del cargo de Alcalde o Regidor con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de miembros, encontrándose compuesto el Concejo Provincial de Chucuito por un Alcalde y nueve Regidores, por lo que; para lograr la vacancia del cargo del Regidor Andrés Onofre Mucho, debió existir una votación favorable de seis Miembros de Concejo; siendo dicho Acuerdo ca- rente de eficacia jurídica por no haber cumplido con el pre- supuesto mencionado; Que no se ha probado en autos la relación o intereses comunes que pudiesen existir entre el Regidor Andrés Onofre Mucho y la señora Maura Cervantes Olivera toda vez que a la fecha de la realización de las transacciones comerciales se encontraban bajo el régimen de separa- ción de cuerpos, y la mencionada ciudadana venía pres- tando dicho servicio al Municipio con anterioridad al ejerci- cio del cargo; asimismo, no se ha acreditado que el Regi- dor haya incurrido en la causal de vacancia prevista en el Artículo 88º de la citada ley, pues no existe indicio de re- mate o de contrato por obra y servicio público municipal del que sea parte directa o indirectamente, conforme lo señala el solicitante de la vacancia; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de re- visión interpuesto por el Regidor Andrés Onofre Mucho; en consecuencia nulo y sin efecto el acuerdo de vacancia de su cargo tomado en sesión ordinaria de fecha 28 de di- ciembre de 2001, y la Resolución Municipal Nº 003-2002-