Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2002 (12/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 12 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS AUTONOMOS
JNE
Facultan al Secretario General del JNE dispensar del sufragio en las Elecciones Generales de MORDAZA y junio de 2001 a los ciudadanos peruanos residentes en MORDAZA en situacion economica precaria
RESOLUCION Nº 040-2002-JNE MORDAZA, 7 de febrero de 2002 VISTO: El Oficio "RE" (DGC-TRC) Nº 3-0-BB/309 del Director General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, recibido con fecha 5 de febrero del presente ano, solicitando se considere la posibilidad de extender dispensa de sufragio de las Elecciones Generales llevadas a cabo en el ano 2001, para los connacionales que se encuentran en la Republica de Argentina; CONSIDERANDO: Que, conforme se expone en la comunicacion de visto, los connacionales en la Republica de MORDAZA vienen atravesando una dificil situacion debido a la crisis financiera que afecta a dicho pais; siendo que este hecho, de publico conocimiento, ha determinado la necesidad de dichos ciudadanos de retornar al Peru, teniendo que asumir, para ello, el costo de las multas por omision al sufragio en las Elecciones Generales del 2001, ademas de los gastos administrativos para regularizar su documentacion; Que, el Articulo 241º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, establece que los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero que, por razones de salud o causa de fuerza mayor, no pueden justificadamente emitir su MORDAZA, deben solicitar al MORDAZA Nacional de Elecciones, a traves de la Oficina Consular, una dispensa de sufragio; constituyendo la situacion descrita en el considerando precedente una causa de fuerza mayor que debe ser amparada, a fin de viabilizar el retorno al MORDAZA de los referidos ciudadanos; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Secretario General del MORDAZA Nacional de Elecciones realice las coordinaciones necesarias con la Direccion de Asuntos Consulares, a fin de que el Consulado General de Buenos Aires efectue el empadronamiento de los ciudadanos peruanos en situacion economica precaria, para los efectos de otorgarles las dispensas correspondientes. Articulo Segundo.- Facultar al Secretario General del MORDAZA Nacional de Elecciones, para dispensar del sufragio en las Elecciones Generales realizadas el 8 de MORDAZA del 2001 y Elecciones Generales-Segunda Eleccion Presidencial llevadas a cabo el 3 de junio de 2001, a los ciudadanos peruanos residentes en la Republica de MORDAZA empadronados conforme a lo dispuesto en el Articulo Primero de esta resolucion. Registrese y comuniquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 2901

Declaran que regidor del Concejo Provincial de Chucuito debe continuar en ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 041-2002-JNE MORDAZA, 7 de febrero de 2002 VISTO; el recurso de revision interpuesto por el Regidor MORDAZA MORDAZA Mucho contra el Acuerdo de Concejo adoptado en la sesion de fecha 28 de diciembre de 2001, mediante el cual se declaro la vacancia de su cargo en el Concejo Provincial de Chucuito, departamento de MORDAZA, el escrito de fecha 23 de enero de 2002; y, el Oficio Nº 0022002-MPCHJ/.A, remitido por el MORDAZA MORDAZA Sagua MORDAZA del Concejo Provincial mencionado, informando la declaratoria de vacancia del cargo del Regidor citado y solicitando se convoque al llamado por ley; CONSIDERANDO: Que con fecha 21 de diciembre de 2001, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito la vacancia del cargo de Regidor que ostenta MORDAZA MORDAZA Mucho por tener interes en los contratos otorgados por la Municipalidad Provincial de Chucuito a favor de su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el mismo que fue tratado en la sesion ordinaria de fecha 28 de diciembre de 2001, habiendo obtenido cuatro votos a favor, uno en contra, y tres abstenciones, sin haber logrado la aprobacion de la mayoria del numero legal de miembros del Concejo, siendo posteriormente confirmado mediante Resolucion Municipal Nº 003-2002-MPCHJ/ del 2 de enero de 2002 (fojas 21); Que a fojas 28 a 52, obran copias certificadas de los comprobantes de pago emitidos por la Libreria Ferreteria Universal de propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, correspondiente al mes de enero de 1999; sin embargo, a fojas 154 aparece la MORDAZA expedida por el Jefe de Abastecimiento de la Municipalidad Provincial de Chucuito en la que senala que el citado establecimiento comercial viene suministrando diversos bienes desde el ano 1990, tal como consta en los archivos de la Municipalidad; la misma que es anterior al inicio del mandato del Regidor vacado (1999); asimismo a fojas 8 y 9 obra el documento privado de fecha 15 de MORDAZA de 1998, por el que los conyuges MORDAZA ­ MORDAZA ante el Juzgado de Paz de la MORDAZA de Pomata acuerdan el regimen de separacion de cuerpos, y posteriormente se viene tramitando ante el poder judicial la demanda separacion convencional y divorcio ulterior conforme consta de fojas 12 y 13; Que los Articulos 36º inciso 10) y 27º de la Ley Organica de Municipalidades, disponen que corresponde al Concejo Municipal declarar la vacancia del cargo de MORDAZA o Regidor con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de miembros, encontrandose compuesto el Concejo Provincial de Chucuito por un MORDAZA y nueve Regidores, por lo que; para lograr la vacancia del cargo del Regidor MORDAZA MORDAZA Mucho, debio existir una votacion favorable de seis Miembros de Concejo; siendo dicho Acuerdo carente de eficacia juridica por no haber cumplido con el presupuesto mencionado; Que no se ha probado en autos la relacion o intereses comunes que pudiesen existir entre el Regidor MORDAZA MORDAZA Mucho y la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA toda vez que a la fecha de la realizacion de las transacciones comerciales se encontraban bajo el regimen de separacion de cuerpos, y la mencionada ciudadana venia prestando dicho servicio al Municipio con anterioridad al ejercicio del cargo; asimismo, no se ha acreditado que el Regidor MORDAZA incurrido en la causal de vacancia prevista en el Articulo 88º de la citada ley, pues no existe indicio de remate o de contrato por obra y servicio publico municipal del que sea parte directa o indirectamente, conforme lo senala el solicitante de la vacancia; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por el Regidor MORDAZA MORDAZA Mucho; en consecuencia nulo y sin efecto el acuerdo de vacancia de su cargo tomado en sesion ordinaria de fecha 28 de diciembre de 2001, y la Resolucion Municipal Nº 003-2002-

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