Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (12/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 217200 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de febrero de 2002 Artículo 2º.- Encargar a la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios efec- tuar un seguimiento de las importaciones de tejidos de al- godón y mixtos originarios y/o procedentes de la Repúbli- ca Popular China, detallados en el Artículo 1º de la presen- te Resolución, así como sobre aquéllos tejidos con carac- terísticas parecidas. Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución al Comi- té Textil de la Sociedad Nacional de Industrias y a las de- más partes interesadas, así como a las autoridades del Gobierno de la República Popular China. Artículo 4º.- Oficiar a la Superintendencia Nacional de Aduanas para que proceda al cobro de los derechos anti- dumping definitivos según las cuantías detalladas en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano por dos veces consecutivas, de con- formidad con lo dispuesto por el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO DALY ARBULÚ Presidente Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios 2746 IRTP Aprueban contratación de derechos de exhibición y explotación comercial de programas de material televisivo mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 018-2002-IRTP Lima, 7 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, se encuentra a cargo de la operación de los medios de radiodifusión sonora y por televisión de propie- dad del Estado, con la finalidad de ejecutar actividades y acciones a nivel nacional de difusión de contenidos educa- tivos, informativos, culturales y de esparcimiento, confor- me a los Artículos 1º y 2º de su Ley de Creación, D. Leg. Nº 829; Que, en cumplimiento de su finalidad, el Instituto Na- cional de Radio y Televisión del Perú - IRTP a través del Canal 7-TV emite una programación educativa, cultural, informativa y de esparcimiento, en orden a la cual se haprevisto contratar los servicios de exhibición, explotación comercial y licencia de material fílmico con características específicas, que respondan a sus fines, para su programa- ción del Canal 7-TV; Que, el literal f) del Artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, D.S. Nº 012-2001-PCM, exonera de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Direc- ta, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos, adquisiciones y contrataciones que en virtud del Artículo 20º del mismo cuerpo legal se realizarán median- te proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, el Informe Técnico-Legal Nº 001-2002/IRTP, emi- tido por la Gerencia de Televisión y la Oficina General de Asesoría Legal del IRTP, en amparo del literal f) del Artícu- lo 19º del D.S. Nº 012-2001-PCM, expone la justificación técnica y legal de efectuar mediante Adjudicación de Me- nor Cuantía, la contratación de los derechos de exhibición y explotación comercial de 10 programas del material tele- visivo "LA MÚSICA DEL PERÚ" de SUNSET PRODUC- CIONES DEL PERÚ S.A., para su programación en el Canal 7-TV, en atención a que no admite sustitutos y en virtud de criterios de economía tales como el costo y la oportunidad; Con la visación de la Gerencia de Televisión, la Oficina General de Asesoría Legal y la Gerencia de Administra- ción y Finanzas del IRTP, y de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado y su Reglamento, el D. Leg. Nº 829 y el D.S. Nº 056-2001-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración de la contratación de los derechos de exhibición y explotación comercial de 10 programas de material televisivo "LA MÚSICA DEL PERÚ" de SUNSET PRODUCCIONES DEL PERÚ S.A., ascendente a la suma total de US$ 10,000.00 (Diez mil y 00/100 Dólares Americanos) más IGV, del proceso de ad- judicación directa selectiva. Dicha contratación se realiza- rá mediante proceso de adjudicación de menor cuantía. Artículo 2º.- En cumplimiento del Artículo 20º del D.S. Nº 012-2001-PCM y Artículo 15º del D.S. Nº 013-2001-PCM, encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas del IRTP la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles de su emisión, así como la remisión a la Contraloría General de la República de copia de la misma y del informe que la sustenta, dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de aprobación. Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia General del IRTP se encargue de realizar la contratación exonerada por la presente resolución con cargo a la fuente de financiamien- to de Recursos Ordinarios. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS URRUTIA BOLOÑA Presidente Ejecutivo 2935Derechos Antidumping definitivos 1,74 4,1739,03% 151,08% 45,61%3,43 4,56 4,1722,80% 88,60% 39,10%3,43 4,234,33 2,89 1,74Tejidos de fibras discontinuas de poliéster mezcladas con fibras discontinuas rayón viscosa. n.e.p. Tejidos de fibras discontinuas de poliéster mezcladas con filamentos sintéticos o artificiales, n.e.p.4,33 10,00% 3,84 41,26% 50,97% 33,15% 4,562,89Tejidos de mezclilla ("demin") de algodón, superior o igual al 85%, más de 200g/m2 Tejidos de ligamento tafetán, de fibras discontinuas de poliéster, inferior al 85%, mezcladas con algodón, inferior o igual a 170 g/m2, hilados distintos colores Tejidos de ligamento tafetán, de fibras discontinuas de poliéster, inferior al 85%, mezcladas con algodón, inferior o igual a 170 g/m2, estampadosProductos 30,74%79,50% 39,30%3,84 3,812,2 3,71146,09% 49,08%Derecho (B)Precio FOB (US$/kilo) menor aDerecho (C) 2,20 3,71Precio FOB (US$/kilo) mayor o igual (a)Derecho (A)Precio FOB (US$/kilo) menor aPrecio FOB (US$/kilo) mayor o igual