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Pág. 217186 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Or- ganismos Reguladores de la Inversión Privada en los Ser- vicios Públicos, se estableció el marco normativo común aplicable al Organismo Superior de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, Organismo Supervi- sor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN y la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS; Que, el Artículo 10º de la mencionada Ley dispone que los Organismos Reguladores recaudarán una contribución denominada Aporte por Regulación, la cual estará a cargo de las empresas y entidades bajo el ámbito de competencia de los citados Organismos Re- guladores; Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2001-PCM se establecieron las alícuotas de aportes por regulación, a cargo de empresas y entidades bajo el ámbito de la com- petencia de OSIPTEL, OSITRAN y SUNASS, las cuales quedaron derogadas mediante Decreto Supremo Nº 129- 2001-PCM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM se aprobó el Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, en cuyo Artículo 64º se establece el pago a cuenta del Derecho Especial destinado al FITEL; Que, el contrato de concesión cuya titularidad le co- rresponde a la empresa Telefónica del Perú S.A.A., suscri- to con el Estado Peruano y aprobado mediante Decreto Supremo Nº 11-94-TC del 13 de mayo de 1994, establece criterios para el cálculo y pago de los aportes por regula- ción y el Derecho Especial destinado al FITEL, lo cual hace necesario establecer un régimen homogéneo y no discri- minatorio, aplicable a las empresas y entidades bajo el ámbito de OSIPTEL; Que, adicionalmente, en los dispositivos antes mencio- nados, existen aspectos que requieren de precisión, en cuanto al Aporte por Regulación y el Derecho Especial destinado al FITEL, en consideración a las características particulares que existen en el Sector Telecomunicaciones; Que, de conformidad con el Artículo II del Título Preli- minar del Código Tributario, los tributos distintos a los im- puestos no deben tener un destino ajeno al de cubrir el valor de los servicios que constituyen los supuestos de la obligación; De conformidad con el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27332 y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Precisión sobre el Aporte por Regu- lación Precísase que la base de cálculo del Aporte por Re- gulación que deben pagar las empresas operadoras de conformidad con el Artículo 10º de la Ley Nº 27332, co- rresponde a aquellos ingresos facturados y percibidos por la prestación de servicios públicos de telecomunica- ciones, dentro del territorio nacional, incluidos los ingre- sos por corresponsalías y/o liquidación de tráficos inter- nacionales; deducidos los cargos de interconexión, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promo- ción Municipal. Artículo 2º.- Precisión sobre Derecho Especial FITEL Precísase que la base de cálculo del Derecho Espe- cial destinado al Fondo de Inversión en Telecomunica- ciones (FITEL) a que alude el literal a) del Artículo 61º del Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM corresponde al uno (1%) por ciento de los ingresos facturados y percibi- dos por la prestación de servicios de telecomunicacio- nes, portadores y finales de carácter público, incluidos los ingresos por corresponsalías y/o liquidación de tráfi- cos internacionales; deducidos los cargos de interco- nexión, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal. Artículo 3º.- Fijación de Alícuotas de Aporte por Regulación año 2002 Para el ejercicio fiscal 2002, fíjese la alícuota del Apor- te por Regulación para el Organismo Supervisor de la In- versión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, en el equivalente al 0.5% de la base de cálculo señalada en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo.Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Eco- nomía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 2965 Autorizan viaje de funcionario del INDECI para participar en Seminario sobre Cooperación en la Gestión de Ca- tástrofes en el ámbito Iberoamericano a realizarse en Cartagena de Indias, Colombia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 048-2002-PCM Lima, 8 de febrero de 2002 Visto el Oficio Nº 808-2002-INDECI/1.0 del Jefe del Ins- tituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; CONSIDERANDO: Que, la Asociación Iberoamericana de Organismos Gu- bernamentales de Defensa y Protección Civil ha invitado al Instituto Nacional de Defensa Civil para que participe en el Seminario sobre Cooperación en la Gestión de Catás- trofes en el ámbito Iberoamericano a realizarse del 10 al 15 de febrero del 2002, en la ciudad de Cartagena de In- dias, Colombia; Que, el propósito de la reunión es exponer y debatir la Aplicación en Red para Casos de Emergencia - ARCE y los aspectos de la cooperación internacional en la región; Que, es conveniente autorizar el viaje de un represen- tante del Instituto Nacional de Defensa Civil, para que asista al citado evento; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM modificado por Decreto Supremo Nº 053- 2001-PCM y Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Comandante FAP CARLOS ILLANES CALDERÓN, Jefe de la Oficina de Es- tadística y Telemática del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a la ciudad de Cartagena de Indias - Colombia, del 10 al 15 de febrero del 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal del INDECI, según detalle siguiente: - Pasajes :US$548.00 - Impuesto Corpac :US$25.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el representante del INDECI deberá presentar a la institución un Informe deta- llado, describiendo las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolu- ción no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 2892