Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2002 (12/02/2002)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 12 de febrero de 2002

Que, mediante la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, se establecio el MORDAZA normativo comun aplicable al Organismo Superior de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN y la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS; Que, el Articulo 10º de la mencionada Ley dispone que los Organismos Reguladores recaudaran una contribucion denominada Aporte por Regulacion, la cual estara a cargo de las empresas y entidades bajo el ambito de competencia de los citados Organismos Reguladores; Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2001-PCM se establecieron las alicuotas de aportes por regulacion, a cargo de empresas y entidades bajo el ambito de la competencia de OSIPTEL, OSITRAN y SUNASS, las cuales quedaron derogadas mediante Decreto Supremo Nº 1292001-PCM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM se aprobo el Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, en cuyo Articulo 64º se establece el pago a cuenta del Derecho Especial destinado al FITEL; Que, el contrato de concesion cuya titularidad le corresponde a la empresa Telefonica del Peru S.A.A., suscrito con el Estado Peruano y aprobado mediante Decreto Supremo Nº 11-94-TC del 13 de MORDAZA de 1994, establece criterios para el calculo y pago de los aportes por regulacion y el Derecho Especial destinado al FITEL, lo cual hace necesario establecer un regimen homogeneo y no discriminatorio, aplicable a las empresas y entidades bajo el ambito de OSIPTEL; Que, adicionalmente, en los dispositivos MORDAZA mencionados, existen aspectos que requieren de precision, en cuanto al Aporte por Regulacion y el Derecho Especial destinado al FITEL, en consideracion a las caracteristicas particulares que existen en el Sector Telecomunicaciones; Que, de conformidad con el Articulo II del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, los tributos distintos a los impuestos no deben tener un destino ajeno al de cubrir el valor de los servicios que constituyen los supuestos de la obligacion; De conformidad con el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado, la Ley Nº 27332 y con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Precision sobre el Aporte por Regulacion Precisase que la base de calculo del Aporte por Regulacion que deben pagar las empresas operadoras de conformidad con el Articulo 10º de la Ley Nº 27332, corresponde a aquellos ingresos facturados y percibidos por la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, dentro del territorio nacional, incluidos los ingresos por corresponsalias y/o liquidacion de traficos internacionales; deducidos los cargos de interconexion, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal. Articulo 2º.- Precision sobre Derecho Especial FITEL Precisase que la base de calculo del Derecho Especial destinado al Fondo de Inversion en Telecomunicaciones (FITEL) a que alude el literal a) del Articulo 61º del Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM corresponde al uno (1%) por ciento de los ingresos facturados y percibidos por la prestacion de servicios de telecomunicaciones, portadores y finales de caracter publico, incluidos los ingresos por corresponsalias y/o liquidacion de traficos internacionales; deducidos los cargos de interconexion, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal. Articulo 3º.- Fijacion de Alicuotas de Aporte por Regulacion ano 2002 Para el ejercicio fiscal 2002, fijese la alicuota del Aporte por Regulacion para el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, en el equivalente al 0.5% de la base de calculo senalada en el Articulo 1º del presente Decreto Supremo.

Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de febrero del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 2965

Autorizan viaje de funcionario del INDECI para participar en MORDAZA sobre Cooperacion en la Gestion de Catastrofes en el ambito Iberoamericano a realizarse en Cartagena de Indias, Colombia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 048-2002-PCM MORDAZA, 8 de febrero de 2002 Visto el Oficio Nº 808-2002-INDECI/1.0 del Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; CONSIDERANDO: Que, la Asociacion Iberoamericana de Organismos Gubernamentales de Defensa y Proteccion Civil ha invitado al Instituto Nacional de Defensa Civil para que participe en el MORDAZA sobre Cooperacion en la Gestion de Catastrofes en el ambito Iberoamericano a realizarse del 10 al 15 de febrero del 2002, en la MORDAZA de Cartagena de Indias, Colombia; Que, el proposito de la reunion es exponer y debatir la Aplicacion en Red para Casos de Emergencia - MORDAZA y los aspectos de la cooperacion internacional en la region; Que, es conveniente autorizar el viaje de un representante del Instituto Nacional de Defensa Civil, para que asista al citado evento; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM modificado por Decreto Supremo Nº 0532001-PCM y Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del Comandante FAP MORDAZA ILLANES MORDAZA, Jefe de la Oficina de Estadistica y Telematica del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a la MORDAZA de Cartagena de Indias - Colombia, del 10 al 15 de febrero del 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran asumidos con cargo al Pliego Presupuestal del INDECI, segun detalle siguiente: - Pasajes - Impuesto Corpac : : US$ 548.00 US$ 25.00

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el representante del INDECI debera presentar a la institucion un Informe detallado, describiendo las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolucion no otorgara derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 2892

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