Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2002 (12/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 12 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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dictadas en instancia final y definitiva y no son revisables, segun lo dispone el Articulo 181º de nuestra Carta Magna; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente el pedido formulado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urteaga, para que se declare la vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huachua, del Concejo Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junin. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huachua, debe continuar ejerciendo el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de MORDAZA, por el periodo 1999-2002, para el cual fue elegido. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 2904

Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 2605 RESOLUCION JEFATURAL Nº 030-2002-JEF/RENIEC MORDAZA, 24 de enero de 2002 Visto el Informe Nº 701-2001-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 10 de diciembre de 2001; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del Informe del Visto se desprende que personas no identificadas que dicen llamarse Zuly MORDAZA Ozaki y/o MORDAZA Kise Tomida; MORDAZA MORDAZA Inoue MORDAZA y/o Homobono Regner MORDAZA Pinedo; Mike MORDAZA MORDAZA MORDAZA y/o Mike MORDAZA MORDAZA Endo, han incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo; Que el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la inscripcion electoral y contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el Articulo 91º del Decreto Ley Nº 14207 y el Articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra quien resulte responsable en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quienes resulten responsables, por presunto delito contra la inscripcion electoral y contra la fe publica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase los actuados al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 2606

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador interponer acciones legales contra personas naturales por haber incurrido en presuntos ilicitos penales
RESOLUCION JEFATURAL Nº 029-2002-JEF/RENIEC MORDAZA, 23 de enero de 2002 Visto el Informe Nº 700-2001-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 10 de diciembre de 2001; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del Informe del Visto se desprende que el ciudadano MORDAZA Matsuey Higa Gadea habria incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo; Que el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica propia, previsto y sancionado en el Articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga contra MORDAZA Matsuey Higa Gadea, asi como contra quienes resulten responsables, las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra MORDAZA Matsuey Higa Gadea, asi como contra quienes resulten responsables, por presunto delito contra la fe publica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil.

MINISTERIO PUBLICO
Disponen que investigaciones sobre inconducta funcional que se atribuya a Fiscales Anticorrupcion seran asumidas por la Fiscalia Suprema de Control Interno
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 242-2002-MP-FN MORDAZA, 11 de febrero de 2002

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