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Pág. 217197 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de febrero de 2002 dictadas en instancia final y definitiva y no son revisables, según lo dispone el Artículo 181º de nuestra Carta Magna; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente el pedido formulado por don Manuel Antonio Quiroz Urteaga, para que se declare la vacancia del cargo de Regidor de don José Jesús Páucar Huachua, del Concejo Distrital de Pan- goa, provincia de Satipo, departamento de Junín. Artículo Segundo.- Declarar que José Jesús Páucar Huachua, debe continuar ejerciendo el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, de- partamento de Junín, por el período 1999-2002, para el cual fue elegido. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 2904 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador interponer acciones legales contra personas naturales por haber incurrido en pre- suntos ilícitos penales RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 029-2002-JEF/RENIEC Lima, 23 de enero de 2002 Visto el Informe Nº 700-2001-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 10 de diciem- bre de 2001; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que el ciudadano Yoshi Matsuey Higa Gadea habría incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica propia, previsto y sancionado en el Artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga contra Yoshi Matsuey Higa Gadea, así como contra quienes resulten responsables, las acciones que correspondan en defensa de los intere- ses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Yoshi Matsuey Higa Gadea, así como contra quienes resulten responsa- bles, por presunto delito contra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 2605 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 030-2002-JEF/RENIEC Lima, 24 de enero de 2002 Visto el Informe Nº 701-2001-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 10 de diciem- bre de 2001; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que personas no identifi- cadas que dicen llamarse Zuly Rodríguez Ozaki y/o Sumi Kise Tomida; Angel Raúl Inoue Fernández y/o Homobono Regner Silva Pinedo; Mike Adriano Mostacero León y/o Mike Steve Rabanal Endo, han incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la inscripción electo- ral y contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológi- ca, previsto y sancionado en el Artículo 91º del Decreto Ley Nº 14207 y el Artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra quien resulte responsable en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quienes resul- ten responsables, por presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 2606 MINISTERIO PÚBLICO Disponen que investigaciones sobre in- conducta funcional que se atribuya a Fiscales Anticorrupción serán asumidas por la Fiscalía Suprema de Control Interno RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 242-2002-MP-FN Lima, 11 de febrero de 2002