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Pág. 217192 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de febrero de 2002 nistrativo II de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Direc- ción Regional Agraria Ayacucho. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 2948 Designan Directores de diversas Agen- cias Agrarias de la Dirección Regional Agraria Junín RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0131-2002-AG Lima, 11 de febrero de 2002 VISTO: El Oficio Nº 1911-2001-DRA/J, del Director Regional de la Dirección Regional Agraria Junín; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 063-2001-AG de fecha 8 de marzo del 2001, se designaron a los si- guientes funcionarios, Ing. Julio Aliaga Rodríguez, Ing. Néstor César Figueroa Egoavil, Ing. Luis Eduardo Córdo- va Tovar e Ing. Josefina Palateli Arias, en las plazas de Director de Programa Sectorial II de las Agencias Agrarias Jauja, Tarma, Chupaca y Chanchamayo, respectivamente, de la Dirección Regional Agraria Junín; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación de los funcionarios antes mencionados y de- signar a sus reemplazantes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y en la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de los funcionarios en las plazas de la Direc- ción Regional Agraria Junín que se indican: Agencia Agraria Jauja Ing. Julio Aliaga Rodríguez Director de Programa Sectorial II Agencia Agraria Tarma Ing. Néstor César Figueroa Egoavil Director de Programa Sectorial II Agencia Agraria Chupaca Ing. Luis Eduardo Córdova Tovar Director de Programa Sectorial II Agencia Agraria Chanchamayo Ing. Josefina Palateli Arias Director de Programa Sectorial II Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a las si- guientes personas en las plazas que se indican de la Di- rección Regional Agraria Junín: Agencia Agraria Jauja Ing. Francisco Barton Miguel Yupanqui Director de Programa Sectorial II Agencia Agraria Tarma Ing. Luis Oscar Chalco Villaizán Director de Programa Sectorial II Agencia Agraria Chupaca Ing. Carlos Raúl Coz Carhuamaca Director de Programa Sectorial II Agencia Agraria Chanchamayo Ing. Dante Amador Mercado Huánuco Director de Programa Sectorial II Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 2949ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importación realizada por la Universidad de Piura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 068-2002-EF Lima, 11 de febrero de 2002 Visto, el Expediente Nº 45655-2000, presentado por la Universidad de Piura sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la im- portación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882" - Ley de Promoción de la Inversión en la Educa- ción", establecen que la transferencia o importación de bie- nes y la prestación de servicios que efectúen las institucio- nes educativas públicas y particulares para sus fines pro- pios están inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago de los De- rechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas públicas o parti- culares, estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE, en vía de regularización, la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impues- to General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad de Piura, según consta en el Expediente Nº 45655-2000, por un valor total de US$ 2 331,67 (Dos Mil Trescientos Treinta y Uno y 67/100 Dólares de Estados Unidos de América), de los siguientes bienes donados que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supre- mo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF: Cantidad Partida Descripción (Unidad) Arancelaria 028202.10.90.00 Las demás sierras de mano. 018207.50.00.00 Útiles de taladrar. 018508.20.00.00 Sierras y tronzadoras, con motor eléctrico incorporado, de uso manual 028508.80.00.00 Las demás herramientas, con motor eléctrico incor- porado, de uso manual. 019011.10.00.00 Microscopios estereoscó- picos Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artí- culo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás carac- terísticas declaradas en los formularios de "Impor- taciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presen- tados por la Universidad de Piura, según Expediente Nº 45655-2000 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institu- ción educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar