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Pág. 217199 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de febrero de 2002 Que, de conformidad con el inciso a) del Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, las exonera- ciones del proceso de selección deben ser aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego; Que, CONTRADROGAS cuenta con el financiamiento y aprobación de USAID para utilizar los recursos necesa- rios para los fines expuestos, los mismos que se encuen- tran programados en el Plan Operativo 2002 "Reforzamiento Institucional a CONTRADROGAS", en el marco del Con- venio de Donación Nº 527-3048; así como también con los recursos de la cooperación de los Países Bajos; Estando a lo expresado y de conformidad con lo dis- puesto en los Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y con los Artículos 105º, 111º, 113º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-PCM y De- creto Supremo Nº 004-2000-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la contratación por "Servicios Per- sonalísimos" de los Asesores de Confianza a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución, por un mon- to referencial de S/. 318,000.00 (TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) y por los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio del presente año. Artículo 2º.- Disponer que la Unidad de Administración y Finanzas y el Asesor Legal de CONTRADROGAS pre- paren los contratos de servicios correspondientes y remi- tan copia de la presente Resolución y de los Informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, den- tro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO VEGA LLONA Presidente Ejecutivo del Directorio de CONTRADROGAS 2936 INDECOPI Se mantienen los derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de tejidos de algodón y mixtos originarias y/o procedentes de la República Popu- lar China (N. de E. Se publica por segunda vez consecutiva la si- guiente resolución conforme lo dispuesto en el Artículo 19º del D.S. Nº 133-91-EF) COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 003-2002/CDS-INDECOPI Lima, 1 de febrero de 2002 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF1, el Decreto Supre- mo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2001-EF de aplicación supletoria, el Informe Nº 001- 2002/CDS del 10 de enero de 2002 de la Secretaría Técni- ca, el Expediente Nº 001-2001-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 005-95/INDECOPI-CDS publicada los días 1 y 2 de agosto de 1995, la Comisión estableció derechos antidumping definitivos sobre las im- portaciones de diversos tejidos de algodón y mixtos, origi- narios de la República Popular China2, que ingresan por las subpartidas arancelarias 5209.42.00.00, 5513.31.00.00, 5513.41.00.00, 5515.11.00.00 y 5515.12.00.00 según el detalle siguiente:Cuadro Nº 1 Derechos Antidumping Vigentes Subpartidas arancelarias Derechos antidumping definitivos 5209.42.00.00 10,00% 5513.31.00.00 41,26% 5513.41.00.00 30,74% 5515.11.00.00 50,97% 5515.12.00.00 33,15% Que, el 2 de enero del 2001, el Comité Textil de la So- ciedad Nacional de Industrias3, presentó una solicitud para el inicio del procedimiento de investigación para el examen de derechos antidumping definitivos a las importaciones de diversos tejidos de algodón y mixtos, originarias y/o pro- cedentes de China establecidos mediante Resolución Nº 005-95-INDECOPI/CDS, sobre la base de los siguien- tes argumentos: - La continuación de la práctica de dumping en las im- portaciones de diversos tejidos de algodón y mixtos suje- tos a derechos antidumping definitivos. - Pese a la vigencia de los derechos antidumping algu- nos precios de los productos afectos a los mismos se han reducido. Que, mediante Resolución Nº 007-2001/CDS-INDECO- PI publicada los días 18 y 19 de mayo de 2001 en el Diario Oficial El Peruano, se dio inicio al procedimiento de inves- tigación para el examen de derechos antidumping definiti- vos sobre las importaciones de tejidos de algodón y mix- tos, originarias y/o procedentes de China, impuestos me- diante Resolución Nº 005-95-CDS/INDECOPI; Que, el 6 de diciembre de 2001, se emitió el documento de Hechos Esenciales, notificándose el mismo a las par- tes interesadas. El 17 de diciembre de 2001 la S.N.I. pre- sentó los comentarios respectivos; Que, de la información que obra en el expediente se ha determinado que las importaciones de productos chinos materia de la presente investigación han registrado márge- nes de dumping mayores a los derechos antidumping vi- gentes, y que la eliminación de los mismos constituiría una amenaza de daño a la rama de producción nacional; Que, durante el período de examen, se pudo compro- bar que productos con características parecidas a los de- nunciados que ingresan bajo otras subpartidas han regis- trado volúmenes de importación significativos con poste- rioridad a la entrada en vigencia de los derechos antidum- ping; Que, es responsabilidad de la Comisión de Fiscaliza- ción de Dumping y Subsidios velar por el cumplimiento de las normas para evitar y corregir las distorsiones de la com- petencia en el mercado generadas por el dumping y los subsidios, y en tal sentido corresponde que la aplicación de derechos antidumping o compensatorios se efectúe a nivel de producto, teniendo la clasificación arancelaria ca- rácter referencial; Que, dado que se ha registrado una tendencia decrecien- te en los precios de los tejidos de origen chino, observándose en el caso de algunos productos sujetos a investigación, pre- cios CIF menores a los precios de los tejidos procedentes de terceros países, la Comisión considera necesario establecer un rango de derechos para corregir esta tendencia; Estando a lo acordado unánimemente en la sesión del 1 de febrero del 2002, y de conformidad con el Artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Mantener derechos antidumping definiti- vos sobre las importaciones de tejidos de algodón y mix- tos materia de la presente investigación, según el detalle y la cuantía siguiente: 1En adelante el Reglamento. 2En adelante China. 3En adelante S.N.I.