Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2002 (12/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, martes 12 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 217199
Cuadro Nº 1 Derechos Antidumping Vigentes

Que, de conformidad con el inciso a) del Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, las exoneraciones del MORDAZA de seleccion deben ser aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego; Que, CONTRADROGAS cuenta con el financiamiento y aprobacion de USAID para utilizar los recursos necesarios para los fines expuestos, los mismos que se encuentran programados en el Plan Operativo 2002 "Reforzamiento Institucional a CONTRADROGAS", en el MORDAZA del Convenio de Donacion Nº 527-3048; asi como tambien con los recursos de la cooperacion de los Paises Bajos; Estando a lo expresado y de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y con los Articulos 105º, 111º, 113º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-PCM y Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la contratacion por "Servicios Personalisimos" de los Asesores de Confianza a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion, por un monto referencial de S/. 318,000.00 (TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) y por los meses de febrero, marzo, MORDAZA, MORDAZA y junio del presente ano. Articulo 2º.- Disponer que la Unidad de Administracion y Finanzas y el Asesor Legal de CONTRADROGAS preparen los contratos de servicios correspondientes y remitan MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LLONA Presidente Ejecutivo del Directorio de CONTRADROGAS 2936

Subpartidas arancelarias 5209.42.00.00 5513.31.00.00 5513.41.00.00 5515.11.00.00 5515.12.00.00

Derechos antidumping definitivos 10,00% 41,26% 30,74% 50,97% 33,15%

Que, el 2 de enero del 2001, el Comite Textil de la Sociedad Nacional de Industrias3, presento una solicitud para el inicio del procedimiento de investigacion para el examen de derechos antidumping definitivos a las importaciones de diversos tejidos de algodon y mixtos, originarias y/o procedentes de China establecidos mediante Resolucion Nº 005-95-INDECOPI/CDS, sobre la base de los siguientes argumentos: - La continuacion de la practica de dumping en las importaciones de diversos tejidos de algodon y mixtos sujetos a derechos antidumping definitivos. - Pese a la vigencia de los derechos antidumping algunos precios de los productos afectos a los mismos se han reducido. Que, mediante Resolucion Nº 007-2001/CDS-INDECOPI publicada los dias 18 y 19 de MORDAZA de 2001 en el Diario Oficial El Peruano, se dio inicio al procedimiento de investigacion para el examen de derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de tejidos de algodon y mixtos, originarias y/o procedentes de China, impuestos mediante Resolucion Nº 005-95-CDS/INDECOPI; Que, el 6 de diciembre de 2001, se emitio el documento de Hechos Esenciales, notificandose el mismo a las partes interesadas. El 17 de diciembre de 2001 la S.N.I. presento los comentarios respectivos; Que, de la informacion que obra en el expediente se ha determinado que las importaciones de productos chinos materia de la presente investigacion han registrado margenes de dumping mayores a los derechos antidumping vigentes, y que la eliminacion de los mismos constituiria una amenaza de dano a la MORDAZA de produccion nacional; Que, durante el periodo de examen, se pudo comprobar que productos con caracteristicas parecidas a los denunciados que ingresan bajo otras subpartidas han registrado volumenes de importacion significativos con posterioridad a la entrada en vigencia de los derechos antidumping; Que, es responsabilidad de la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios velar por el cumplimiento de las normas para evitar y corregir las distorsiones de la competencia en el MORDAZA generadas por el dumping y los subsidios, y en tal sentido corresponde que la aplicacion de derechos antidumping o compensatorios se efectue a nivel de producto, teniendo la clasificacion arancelaria caracter referencial; Que, dado que se ha registrado una tendencia decreciente en los precios de los tejidos de origen MORDAZA, observandose en el caso de algunos productos sujetos a investigacion, precios CIF menores a los precios de los tejidos procedentes de terceros paises, la Comision considera necesario establecer un rango de derechos para corregir esta tendencia; Estando a lo acordado unanimemente en la sesion del 1 de febrero del 2002, y de conformidad con el Articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Mantener derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de tejidos de algodon y mixtos materia de la presente investigacion, segun el detalle y la cuantia siguiente:

INDECOPI
Se mantienen los derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de tejidos de algodon y mixtos originarias y/o procedentes de la Republica Popular China
(N. de E. Se publica por MORDAZA vez consecutiva la siguiente resolucion conforme lo dispuesto en el Articulo 19º del D.S. Nº 133-91-EF) COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 003-2002/CDS-INDECOPI MORDAZA, 1 de febrero de 2002 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF1, el Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2001-EF de aplicacion supletoria, el Informe Nº 0012002/CDS del 10 de enero de 2002 de la Secretaria Tecnica, el Expediente Nº 001-2001-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 005-95/INDECOPI-CDS publicada los dias 1 y 2 de agosto de 1995, la Comision establecio derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de diversos tejidos de algodon y mixtos, originarios de la Republica Popular China2, que ingresan por las subpartidas arancelarias 5209.42.00.00, 5513.31.00.00, 5513.41.00.00, 5515.11.00.00 y 5515.12.00.00 segun el detalle siguiente:

1

En adelante el Reglamento. En adelante China. En adelante S.N.I.

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