Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2002 (12/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 12 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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Sustituyen articulos del D.S. Nº 0342001-PCM, que establecio procedimientos mediante los cuales el FONAFE delimita y autoriza el desarrollo de actividades empresariales que realiza el Estado
DECRETO SUPREMO Nº 011-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 60º de la Constitucion Politica del Peru establece que solo autorizado por Ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razon de alto interes publico o de manifiesta conveniencia nacional y que la actividad empresarial, publica o no publica, recibe el mismo tratamiento legal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2001-PCM se dictaron los lineamientos mediante los cuales el FONAFE delimita y autoriza el desarrollo de actividades empresariales que con caracter subsidiario realiza el Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2001-PCM se modifico el numeral 2 del Articulo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, estableciendose que queda prohibida la participacion de una entidad como postor en aquellos procesos de seleccion en los que se han recibido al menos dos (2) propuestas validas de parte de entidades del sector privado; Que, es necesario establecer mecanismos que garanticen la continuidad de la actividad empresarial subsidiaria del Estado, aprovechando la capacidad operativa existente y sin requerir financiamiento del Tesoro Publico; Que, es necesario modificar el Decreto Supremo Nº 0342001-PCM y el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a fin de establecer criterios objetivos mediante los cuales FONAFE cautela que la Actividad Empresarial del Estado se realice de conformidad con lo establecido en el Articulo 60º de la Constitucion Politica del Peru, conciliando el MORDAZA de Subsidiariedad con una eficiente utilizacion de la inversion publica; De conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Sustituyanse los Articulos 2º, 3º, 4º y 6º del Decreto Supremo Nº 034-2001-PCM, los que quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 2º.- En aplicacion de lo dispuesto en la presente MORDAZA, y si se trata de empresas en marcha, el Directorio de FONAFE podra disponer una o mas de las siguientes medidas: a. Reorganizacion societaria. b. Reorientacion de las actividades de la empresa. c. Solicitar su inclusion dentro del MORDAZA de privatizacion. d. Otras medidas que considere necesarias" "Articulo 3º.- Queda prohibido el desarrollo de actividades empresariales por parte del Estado bajo cualquier forma empresarial en aquellos mercados en los que la oferta de las empresas privadas se considera suficiente para satisfacer la demanda existente, en todo el territorio nacional o en la parte en donde atienden. Se presume, salvo demostracion en contrario, que tal condicion se verifica en aquellos mercados en los que operan al menos dos empresas privadas no vinculadas entre si. La prohibicion dispuesta por el parrafo precedente comprende tambien a aquellas empresas que pertenezcan mayoritaria o totalmente a los Sectores Defensa e Interior. La prohibicion contenida en el presente articulo no es aplicable a las empresas cuyos activos o acciones se encuentren dentro del MORDAZA de promocion de la inversion privada, a cargo de COPRI. La prohibicion contenida en este articulo no sera aplicable a las actividades que el Directorio de FONAFE de-

termine especifica e individualmente. En estos casos, el Directorio tomara en cuenta el aprovechamiento de la capacidad operativa de las empresas, pudiendo establecer limitaciones al incremento y/o renovacion de dicha capacidad." "Articulo 4º.- En la delimitacion del alcance de la actividad empresarial que con caracter subsidiario desarrolla el Estado, FONAFE debera tomar en cuenta lo siguiente: a) las condiciones de competencia en el mercado; b) la situacion de la oferta privada en la provision y/o prestacion de los bienes y/o servicios de que se trate; c) la subsistencia de un alto interes publico o manifiesta conveniencia nacional para el suministro de los bienes y/o servicios. Estas condiciones solo se verifican con la existencia de la Ley que autoriza la(s) actividad(es) que desarrollan las empresas bajo el ambito de FONAFE o con el desarrollo de actividades de servicio publico y/o explotacion de infraestructura publica. FONAFE podra solicitar un informe al INDECOPI y al titular del sector al que se encuentra adscrita la empresa de que se trate. Dichas entidades, dentro del ambito de sus funciones, deberan emitir un informe en un plazo no mayor de sesenta (60) dias a partir de la fecha de MORDAZA de la solicitud." "Articulo 6º.- Las empresas bajo el ambito de FONAFE que no se sujeten a lo dispuesto en este Decreto Supremo tendran hasta el 31 de diciembre de 2002 para regularizar su situacion." Articulo 2º.- Adicionese el siguiente parrafo al numeral 2 del Articulo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 029-2001-PCM: "La prohibicion senalada en el primer parrafo de este numeral no es aplicable a las empresas cuyos activos o acciones se encuentren dentro del MORDAZA de promocion de la inversion privada, a cargo de COPRI; ni a las actividades de las empresas, que el Directorio de FONAFE autorice especifica e individualmente, segun lo establecido en el ultimo parrafo del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 034-2001-PCM." Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de febrero del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 2964

Precisan base de calculo del Aporte por Regulacion a cargo de empresas bajo el ambito de competencia de Organismos Reguladores y precisan Derecho Especial destinado al FITEL
DECRETO SUPREMO Nº 012-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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