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Pág. 217185 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de febrero de 2002 Sustituyen artículos del D.S. Nº 034- 2001-PCM, que estableció proce- dimientos mediante los cuales el FONAFE delimita y autoriza el desarro- llo de actividades empresariales que realiza el Estado DECRETO SUPREMO Nº 011-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 60º de la Constitución Política del Perú establece que sólo autorizado por Ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, di- recta o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional y que la actividad em- presarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2001-PCM se dictaron los lineamientos mediante los cuales el FONAFE delimita y autoriza el desarrollo de actividades empresa- riales que con carácter subsidiario realiza el Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2001-PCM se modificó el numeral 2 del Artículo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecién- dose que queda prohibida la participación de una entidad como postor en aquellos procesos de selección en los que se han recibido al menos dos (2) propuestas válidas de parte de entidades del sector privado; Que, es necesario establecer mecanismos que garanti- cen la continuidad de la actividad empresarial subsidiaria del Estado, aprovechando la capacidad operativa existen- te y sin requerir financiamiento del Tesoro Público; Que, es necesario modificar el Decreto Supremo Nº 034- 2001-PCM y el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a fin de establecer criterios ob- jetivos mediante los cuales FONAFE cautela que la Activi- dad Empresarial del Estado se realice de conformidad con lo establecido en el Artículo 60º de la Constitución Política del Perú, conciliando el Principio de Subsidiariedad con una eficiente utilización de la inversión pública; De conformidad con las facultades conferidas por el in- ciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitúyanse los Artículos 2º, 3º, 4º y 6º del Decreto Supremo Nº 034-2001-PCM, los que queda- rán redactados de la siguiente manera: "Artículo 2º.- En aplicación de lo dispuesto en la pre- sente norma, y si se trata de empresas en marcha, el Di- rectorio de FONAFE podrá disponer una o más de las si- guientes medidas: a. Reorganización societaria. b. Reorientación de las actividades de la empresa. c. Solicitar su inclusión dentro del proceso de privati- zación. d. Otras medidas que considere necesarias" "Artículo 3º.- Queda prohibido el desarrollo de activi- dades empresariales por parte del Estado bajo cualquier forma empresarial en aquellos mercados en los que la oferta de las empresas privadas se considera suficiente para sa- tisfacer la demanda existente, en todo el territorio nacional o en la parte en donde atienden. Se presume, salvo de- mostración en contrario, que tal condición se verifica en aquellos mercados en los que operan al menos dos em- presas privadas no vinculadas entre sí. La prohibición dispuesta por el párrafo precedente com- prende también a aquellas empresas que pertenezcan mayoritaria o totalmente a los Sectores Defensa e Interior. La prohibición contenida en el presente artículo no es aplicable a las empresas cuyos activos o acciones se en- cuentren dentro del proceso de promoción de la inversión privada, a cargo de COPRI. La prohibición contenida en este artículo no será apli- cable a las actividades que el Directorio de FONAFE de-termine específica e individualmente. En estos casos, el Directorio tomará en cuenta el aprovechamiento de la ca- pacidad operativa de las empresas, pudiendo establecer limitaciones al incremento y/o renovación de dicha capa- cidad." "Artículo 4º.- En la delimitación del alcance de la activi- dad empresarial que con carácter subsidiario desarrolla el Estado, FONAFE deberá tomar en cuenta lo siguiente: a) las condiciones de competencia en el mercado; b) la situación de la oferta privada en la provisión y/o prestación de los bienes y/o servicios de que se trate; c) la subsistencia de un alto interés público o manifies- ta conveniencia nacional para el suministro de los bienes y/o servicios. Estas condiciones sólo se verifican con la existencia de la Ley que autoriza la(s) actividad(es) que desarrollan las empresas bajo el ámbito de FONAFE o con el desarrollo de actividades de servicio público y/o explo- tación de infraestructura pública. FONAFE podrá solicitar un informe al INDECOPI y al titular del sector al que se encuentra adscrita la empresa de que se trate. Dichas entidades, dentro del ámbito de sus funciones, deberán emitir un informe en un plazo no mayor de sesen- ta (60) días a partir de la fecha de presentación de la soli- citud." "Artículo 6º.- Las empresas bajo el ámbito de FONAFE que no se sujeten a lo dispuesto en este Decreto Supremo tendrán hasta el 31 de diciembre de 2002 para regularizar su situación." Artículo 2º.- Adiciónese el siguiente párrafo al numeral 2 del Artículo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 029-2001-PCM: "La prohibición señalada en el primer párrafo de este numeral no es aplicable a las empresas cuyos activos o acciones se encuentren dentro del proceso de promoción de la inversión privada, a cargo de COPRI; ni a las activi- dades de las empresas, que el Directorio de FONAFE au- torice específica e individualmente, según lo establecido en el último párrafo del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 034-2001-PCM." Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Minis- tro de Economía y Finanzas y el Ministro de Industria, Tu- rismo, Integración y Negociaciones Comerciales Interna- cionales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas RAUL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 2964 Precisan base de cálculo del Aporte por Regulación a cargo de empresas bajo el ámbito de competencia de Organismos Reguladores y precisan Derecho Espe- cial destinado al FITEL DECRETO SUPREMO Nº 012-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA