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Pág. 217202 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de febrero de 2002 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Declaran en emergencia el Campo Fe- rial "El Hueco" y locales comerciales de zona denominada "La Cuchilla", ubica- dos en el Cercado de Lima DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017 Lima, 6 de febrero de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades tienen autonomía políti- ca, económica y administrativa en los asuntos de su com- petencia; Que, el numeral 16 del Artículo 65º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es función de las Municipalidades en materia de acondicionamiento terri- torial, vivienda y seguridad colectiva, supervisar y controlar la construcción, el mantenimiento y el cumplimiento de las normas de seguridad de establecimientos públicos y de ca- rácter comercial; Que, el numeral 7 del Artículo 68º de la citada norma legal, indica que es función de la Municipalidad en materia de abastecimiento y comercialización de productos otor- gar licencias de apertura de establecimientos comerciales e industriales y de actividades profesionales y controlar sus funcionamiento de acuerdo a ellas; Que, la Ordenanza Nº 062-MML y la Ordenanza Nº 201- MML establecen políticas de conservación del Centro His- tórico de Lima; Que, el Informe Técnico de Oficio Nº 334-2001-MML-DDC, de fecha 15 de julio de 2001, señala que la ocurrencia de un siniestro en el Campo Ferial "El Hueco", es una condición inminente ya que los locales comerciales ubicados en el ex- terior del Campo Ferial, presentan deficiencias constructivas y de seguridad que representan una condición de alto riesgo permanente para los comerciantes y usuarios, siendo esto corroborado por el Informe Técnico Nº 111-2001-SRDC/14.4, de fecha 24 de agosto de 2001 el cual señala que el Campo Ferial "El Hueco" y los locales comerciales de la zona deno- minada "La Cuchilla", situados en la intersección de las aveni- das Nicolás de Piérola y Abancay, no cuentan con las condi-ciones mínimas de seguridad en caso de ocurrencia de un incendio o un movimiento sísmico; Que, asimismo, se ha detectado frecuentemente la venta de productos farmacéuticos adulterados en el Campo Ferial "El Hueco", así como otra clase de productos falsificados, que ponen en riesgo la salud de la población, hechos que han sido corroborados por diversos reportajes periodísticos; Que, el Artículo 111º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades señala que los Decretos regulan asun- tos de orden general y de interés público para el vecindario; DECRETA: Artículo Primero.- Declarar en EMERGENCIA el Cam- po Ferial "El Hueco" y los locales comerciales de la zona denominada "La Cuchilla", ubicados en la intersección de las avenidas Nicolás de Piérola y Abancay. La condición de emergencia se mantendrá hasta que la Dirección Municipal de Comercialización y Defensa al Con- sumidor, Dirección Municipal de Desarrollo Urbano y la Dirección de Defensa Civil determinen el levantamiento de la misma, en la medida que no subsistan las condiciones que han dado lugar a su declaración. Artículo Segundo.- Disponer la participación de la Di- rección Municipal de Comercialización y Defensa al Con- sumidor, Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, Direc- ción Municipal de Seguridad Ciudadana, Dirección Munici- pal de Fiscalización y Control y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal, en las acciones que con- lleven a viabilizar el cumplimiento de las condiciones míni- mas de seguridad de los locales comerciales señalados en el Artículo Primero del presente Decreto. Artículo Tercero.- El funcionamiento del Campo Ferial "El Hueco" y los locales comerciales de la zona denomina- da "La Cuchilla", estará sujeto al cumplimiento de las nor- mas mínimas de seguridad y comercialización de esta Cor- poración, conforme lo determinen las evaluaciones e infor- mes técnicos de las Direcciones Municipales de Comercia- lización y Defensa al Consumidor, Desarrollo Urbano y la Dirección de Defensa Civil de la Dirección Municipal de Se- guridad Ciudadana, de esta Corporación Municipal. Artículo Cuarto.- Solicitar el apoyo a la Policía Nacio- nal del Perú, Ministerio Público y demás autoridades perti- nentes para desarrollar las acciones que permitan el cum- plimiento del presente Decreto. Artículo Quinto.- Las normas municipales cuyos efec- tos sean complementarios a las disposiciones del presen- te Decreto continúan vigentes. Artículo Sexto.- El presente Decreto entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 2933 DIARIO OFICIAL REQUISITOS PARA PUBLICACION DE TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. LA DIRECCIÓN