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Pág. 217260 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de febrero de 2002 Que, doña Joba Gudelia Rengifo Chávez de Lo- zano, solicita la modificación de la Resolución Su- prema Nº 1182, en lo que se refiere a su apellido de estado civil de casada, de acuerdo con la Partida de Matrimonio expedida por el Concejo Provincial de Bolívar, de donde se desprende que contrajo matri- monio con don David Lozano Rengifo, así como con- forme a su Documento Nacional de Identidad - D.N.I. Nº 07910386; Que, el Artículo 24º del Código Civil establece que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agre- gado al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nue- vo matrimonio; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo, el Artículo 26º de la invocada norma legal señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que doña Joba Gu- delia Rengifo Chávez de Lozano debe ser identificada conforme a Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 26º de la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), constituye la única Cédula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por man- dato legal, deba ser presentado; y, conforme estable- ce el inciso a) del Artículo 84º del Reglamento de Ins- cripciones del mencionado Registro Nacional, apro- bado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Docu- mento Nacional de Identidad (D.N.I.) acredita la iden- tidad de la persona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal me- diante el Informe Nº 300-2001-ME/SG-OA-UPER- AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 1182, de fecha 3 de agosto de 1972, en el sentido que el nombre correcto es Joba Gudelia Rengifo Chávez de Lozano, quedando subsistentes los demás extremos con- tenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de Lima, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 3106 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 075-2002-ED Lima, 13 de febrero de 2002 Visto, el Expediente Nº 52885-2001, y demás actua- dos que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 1910, de fe- cha 18 de octubre de 1972, se otorgó pensión de cesan- tía a favor de doña Marina Reyes Agüero de Mendoza; Que, doña Marina Reyes Agüero Vda. de Mendoza, solicita la modificación de la Resolución Suprema Nº1910, en lo que se refiere a su estado civil de viuda, de acuerdo con la Partida de Defunción expedida por la Municipalidad de Jesús María; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo, el Artículo 26º de la invocada norma legal señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que doña Marina Reyes Agüero Vda. de Mendoza debe ser identificada conforme a Ley; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal me- diante el Informe Nº 290-2001-ME/SG-OA-UPER- AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 1910, de fecha 18 de octubre de 1972, en el sentido que el nombre correcto es Marina Reyes Agüero Vda. de Mendoza, quedando subsistentes los demás extremos contenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de Lima, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 3107 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 076-2002-ED Lima, 13 de febrero de 2002 Visto, el Expediente Nº 52288-2001, y demás actua- dos que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 2849, de fe- cha 28 de diciembre de 1972, se otorgó pensión de ce- santía a favor de doña María Esperanza Concha Angulo; Que, doña María Esperanza Concha Angulo de Due- ñas, solicita la modificación de la Resolución Suprema Nº 2849, en lo que se refiere a su apellido de estado civil de casada, de acuerdo con la Partida de Matrimonio ex- pedida por el Concejo Distrital de Yauli, de la provincia y departamento de Huancavelica, de donde se desprende que contrajo matrimonio con don Leoncio Dueñas Man- rique, así como conforme a su Documento Nacional de Identidad - D.N.I. Nº 23200014; Que, el Artículo 24º del Código Civil establece que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agre- gado al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nue- vo matrimonio; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo, el Artículo 26º de la invocada norma legal señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que doña María Es- peranza Concha Angulo de Dueñas debe ser identifica- da conforme a Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 26º de la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), constituye la única Cédula de Identi-