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Pág. 217266 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 421-2001- PRES, publicada el 29 de diciembre de 2001, se autori- zó al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judicia- les del Ministerio de la Presidencia, a interponer las ac- ciones legales a que hubiere lugar contra las personas comprendidas en el Informe Especial Nº 007-2001-CTAR- AYAC/PE-GRCI "Sistema de Abastecimientos - Repara- ción de Maquinarias"; Que, mediante el Recurso de Reconsideración de Visto, el recurrente solicita que, en mérito al Artículo 98º del TUO de la Ley de Normas Generales de Pro- cedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, se declare infundada la Re- solución Ministerial Nº 421-2001-PRES, la cual, como se expresa, se concreta a ser una autorización para que el Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia proceda conforme a sus atribuciones; Que, los recursos administrativos contemplados en el Artículo 207º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, resultan aplicables sobre ac- tos administrativos que se supone violan, desconocen o lesionan un derecho o un interés legítimo y directo; procediendo entonces la interposición de una recla- mación para que se revoque o modifique el acto im- pugnado y se suspendan sus efectos, considerándo- se como tales a aquellas actuaciones públicas que deciden de modo directo sobre intereses, obligacio- nes o derechos de los administrados; Que, asimismo de acuerdo al numeral 206.2 del Artículo 206º de la citada norma, sólo son impugna- bles los actos que ponen fin a la instancia y los de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión; en ese sentido la Resolución materia de impugnación, está muy lejos de finiquitar proceso alguno, ya que se tra- ta de una autorización para iniciar las acciones judi- ciales que fueran pertinentes, quedando del adminis- trado la posibilidad de ejercer los medios de defensa que la Ley le franquea ante la eventual iniciación de un procedimiento judicial; Que, sin perjuicio que el reclamo se sustenta en una norma derogada, cabe señalar que no toda acti- vidad de la administración pública configura un acto administrativo; en efecto conforme el numeral 1.2 del Artículo 1º de la Ley del Procedimiento Administrati- vo General, aprobada por Ley Nº 27444, no son ac- tos administrativos los actos de administración inter- na de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios; y por cuya razón no están dirigidos a los administrados, consecuentemente, no lesionan derechos subjetivos y carecen del carácter de decisión ejecutiva suscep- tible de causar agravio; por ende el ordenamiento ju- rídico las sustrae del alcance de las normas del pro- cedimiento administrativo ordinario, resultando por tanto inimpugnables; Que, en tal sentido, la Resolución materia de impug- nación, resulta ser un acto de administración, mediante el cual se dispuso una autorización al Procurador Públi- co a cargo de los Asuntos Judiciales del Sector, constituyendo un acto preparatorio que se emite para hacer posible una acción posterior, la de interponer las acciones legales correspondientes; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, los informes y/o dictámenes resul- tado de una acción de control emitidos por cualquier ór- gano del Sistema constituyen prueba preconstituida para la iniciación de las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar, por lo que, el Informe Especial a que se hace referencia en el primer considerando, tiene mérito probatorio per se para la interposición de las ac- ciones penales, civiles o la apertura de procesos disci- plinarios o investigatorios según sea el caso, sin afectar el derecho de defensa, por lo que deviene en improce- dente lo solicitado por el recurrente;Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral, y el Decreto Ley Nº 26162; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso calificado como de Reconsideración interpuesto por el señor Juan José Bendezú Mezarina, contra la Resolu- ción Ministerial Nº 421-2001-PRES, por los fundamen- tos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 2987 PROMUDEH Aceptan renuncia de Presidente Ejecuti- vo de la COOPOP RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 013-2002-PROMUDEH Lima, 13 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 172-2001- PROMUDEH de fecha 2 de agosto del 2001 se designó al Ing. Luis Alberto Tejada Tejada en el cargo de Presiden- te Ejecutivo de la Oficina Nacional de Cooperación Po- pular - COOPOP, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano; Que el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 866 y modificatorias, y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PRO- MUDEH y modificatorias, Decreto Supremo Nº 006-2001- PROMUDEH; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar a partir de la fecha la renun- cia formulada por el Ing. LUIS ALBERTO TEJADA TEJADA al cargo de Presidente Ejecutivo de la Ofici- na Nacional de Cooperación Popular - COOPOP, Or- ganismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CECILIA BLONDET MONTERO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 3111