Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2002 (14/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de febrero de 2002

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 421-2001PRES, publicada el 29 de diciembre de 2001, se autorizo al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones legales a que hubiere lugar contra las personas comprendidas en el Informe Especial Nº 007-2001-CTARAYAC/PE-GRCI "Sistema de Abastecimientos - Reparacion de Maquinarias"; Que, mediante el Recurso de Reconsideracion de Visto, el recurrente solicita que, en merito al Articulo 98º del TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, se declare infundada la Resolucion Ministerial Nº 421-2001-PRES, la cual, como se expresa, se concreta a ser una autorizacion para que el Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia proceda conforme a sus atribuciones; Que, los recursos administrativos contemplados en el Articulo 207º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, resultan aplicables sobre actos administrativos que se supone violan, desconocen o lesionan un derecho o un interes legitimo y directo; procediendo entonces la interposicion de una reclamacion para que se revoque o modifique el acto impugnado y se suspendan sus efectos, considerandose como tales a aquellas actuaciones publicas que deciden de modo directo sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados; Que, asimismo de acuerdo al numeral 206.2 del Articulo 206º de la citada MORDAZA, solo son impugnables los actos que ponen fin a la instancia y los de tramite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefension; en ese sentido la Resolucion materia de impugnacion, esta muy lejos de finiquitar MORDAZA alguno, ya que se trata de una autorizacion para iniciar las acciones judiciales que fueran pertinentes, quedando del administrado la posibilidad de ejercer los medios de defensa que la Ley le franquea ante la eventual iniciacion de un procedimiento judicial; Que, sin perjuicio que el reclamo se sustenta en una MORDAZA derogada, cabe senalar que no toda actividad de la administracion publica configura un acto administrativo; en efecto conforme el numeral 1.2 del Articulo 1º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444, no son actos administrativos los actos de administracion interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios; y por cuya razon no estan dirigidos a los administrados, consecuentemente, no lesionan derechos subjetivos y carecen del caracter de decision ejecutiva susceptible de causar agravio; por ende el ordenamiento juridico las sustrae del alcance de las normas del procedimiento administrativo ordinario, resultando por tanto inimpugnables; Que, en tal sentido, la Resolucion materia de impugnacion, resulta ser un acto de administracion, mediante el cual se dispuso una autorizacion al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Sector, constituyendo un acto preparatorio que se emite para hacer posible una accion posterior, la de interponer las acciones legales correspondientes; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso f) del Articulo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, los informes y/o dictamenes resultado de una accion de control emitidos por cualquier organo del Sistema constituyen prueba preconstituida para la iniciacion de las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar, por lo que, el Informe Especial a que se hace referencia en el primer considerando, tiene merito probatorio per se para la interposicion de las acciones penales, civiles o la apertura de procesos disciplinarios o investigatorios segun sea el caso, sin afectar el derecho de defensa, por lo que deviene en improcedente lo solicitado por el recurrente;

Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el Decreto Ley Nº 26162; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso calificado como de Reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mezarina, contra la Resolucion Ministerial Nº 421-2001-PRES, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial al interesado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 2987

PROMUDEH
Aceptan renuncia de Presidente Ejecutivo de la COOPOP
RESOLUCION SUPREMA Nº 013-2002-PROMUDEH

MORDAZA, 13 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Suprema Nº 172-2001PROMUDEH de fecha 2 de agosto del 2001 se designo al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Presidente Ejecutivo de la Oficina Nacional de Cooperacion Popular - COOPOP, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano; Que el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venia desempenando; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 866 y modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH y modificatorias, Decreto Supremo Nº 006-2001PROMUDEH; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar a partir de la fecha la renuncia formulada por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Presidente Ejecutivo de la Oficina Nacional de Cooperacion Popular - COOPOP, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano PROMUDEH, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA BLONDET MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 3111

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