Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2002 (14/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de febrero de 2002

Centros Juveniles, en tanto se designe al MORDAZA Gerente. Registrese, comuniquese, y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORDONEZ MORDAZA 3056

del Presidente del Poder Judicial, representar a este Poder del Estado; Que, de acuerdo con el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 y su Reglamento; en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Organica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de la fecha, y por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Convenio de Cooperacion Interinstitucional entre el Ministerio de Justicia y el Poder Judicial, para el acceso de este Poder del Estado al Sistema Peruano de Informacion Juridica - SPIJ; delegando en el Presidente de este Organo de Gobierno la potestad de suscribirlo. Articulo Segundo.- Que el citado Convenio de Cooperacion Interinstitucional, forma parte integrante de la presente resolucion, y tendra vigencia de un (1) ano, el mismo que comenzara a regir a partir de la fecha de su suscripcion entre las partes. Articulo Tercero.- El cumplimiento de la presente Resolucion se atendera por la Gerencia General del Poder Judicial. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente Resolucion a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, al Ministerio de Justicia, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a las instancias correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORDONEZ MORDAZA 3057

Aprueban Convenio de Cooperacion Interinstitucional con el Ministerio de Justicia para el acceso del Poder Judicial al Sistema Peruano de Informacion Juridica - SPIJ
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 015-2002-CE-PJ

MORDAZA, 7 de febrero del 2002 VISTOS: Los Oficios Nºs. 1625-2001-GG/PJ, de la Gerencia General (e) del Poder Judicial, 1261-2001-JUS/DNAJDSJ, de la Directora Nacional de Asuntos Juridicos del Ministerio de Justicia, el Memorandum Nº 874-2001-GIGG-PJ, e Informes Nº 023-2001-CMS-GI-GG, de la Gerencia General Informatica, y Nº 002-02-CEAA/al-CAJ, del senor Consejero MORDAZA Angulo; y, CONSIDERANDO: Que la Gerencia General del Poder Judicial remite a este Organo de Gobierno el Proyecto de Convenio de Cooperacion Interinstitucional entre el Poder Judicial y el Ministerio de Justicia que posibilita el acceso de este Poder del Estado a la Base de Datos del Sistema Peruano de Informacion Juridica - SPIJ, elaborado por el citado Ministerio; Que el Convenio tiene por objeto establecer una relacion de colaboracion y cooperacion institucional entre el Poder Judicial y el Ministerio de Justicia, de manera que ambos obtengan beneficios en provecho de su desarrollo; Que, este Poder del Estado requiere determinados Bienes y Servicios para el cumplimiento de sus metas destinadas a mejorar la Administracion de Justicia; siendo de interes del Poder Judicial acceder y constituirse en usuario permanente del Sistema Peruano de Informacion Juridica - SPIJ, desarrollado por el Ministerio de Justicia, que sistematiza y difunde la legislacion peruana, asi como la jurisprudencia de caracter general que expiden los Tribunales de Justicia de la Republica; Que, mediante el citado Convenio de Cooperacion Interinstitucional, el Ministerio de Justicia se compromete a entregar al Poder Judicial mensualmente la cantidad de 33 CD's (Discos Compactos) conteniendo el Sistema Peruano de Informacion Juridica (SPIJ) y 2816 licencias que seran distribuidas a todas las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, siendo el costo de cada licencia de S/. 14.00 (catorce y 00/100 nuevos soles); asimismo, el Poder Judicial se compromete a dar al Ministerio de Justicia jurisprudencia digitalizada de las diversas materias que se generan periodicamente en las instancias correspondientes de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; El plazo del Convenio es de un (1) ano, que comenzara a regir a partir de la fecha de su suscripcion; Que, conforme al Articulo 76º inciso 1) de la Ley Organica del Poder Judicial, establece que es atribucion

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Modifican articulos del Reglamento de los Cursos Especiales de Capacitacion Academica para el Ascenso
RESOLUCION Nº 008-2002-AMAG-CD

MORDAZA, 13 de febrero de 2002 VISTO: El Informe Nº 079-2002-AMAG-DG de la Direccion General, de fecha 11 de febrero de 2002, en atencion al Memorandum Nº 069-2002-AMAG-CD/P de la Presidencia del Consejo Directivo, conteniendo la propuesta de modificacion parcial del Reglamento de los Cursos Especiales de Capacitacion Academica para el Ascenso, aprobado por Resolucion Nº 005-2001-AMAG-CD, modificado por las Resoluciones Nº 020-2001-AMAG-CD y Nº 006-2002-AMAG-CD. CONSIDERANDO: Que, en el literal b) del Articulo 2º la Ley Organica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, establece como uno de sus objetivos la capacitacion academica de los ascensos de los magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Publico; Que, a tenor del Articulo 6º de la Ley Nº 26335 corresponde al Consejo Directivo de la Academia aprobar los reglamentos academicos y los planes de estudio;

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