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Pág. 217265 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de febrero de 2002 MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 75/100 NUEVOS SOLES), saldo deudor que debe ser resti- tuido por el Contratista; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitu- ción Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537, modifi- cado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales a que hubiere lugar contra la firma ORIÓN CONSTRUCTO- RES CONSULTORES S.A., por las razones y hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso a la Procuradora Pública del sector para los fines pertinen- tes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 2985 Declaran improcedentes impugnacio- nes interpuestas contra resolución que autorizó a procurador iniciar acciones a presuntos responsables del delito de colusión en agravio del CTAR Ayacucho RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 058-2002-PRES Lima, 31 de enero de 2002 Visto el Recurso de Apelación presentado el 8 de enero de 2002, por la señora Carmen Mezarina Vic- torio, contra la Resolución Ministerial Nº 421-2001- PRES; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 421-2001- PRES, publicada el 29 de diciembre de 2001, se autori- zó al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judicia- les del Ministerio de la Presidencia, a interponer las ac- ciones legales a que hubiere lugar contra las personas comprendidas en el Informe Especial Nº 007-2001-CTAR- AYAC/PE-GRCI "Sistema de Abastecimientos - Repara- ción de Maquinarias"; Que, mediante el Recurso de Apelación de Visto, la recurrente solicita que, en mérito al Artículo 99º del TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Ad- ministrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS, se declare la nulidad de la Resolución Ministe- rial Nº 421-2001-PRES, la cual, como se expresa, se concreta a ser una autorización para que el Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministe- rio de la Presidencia proceda conforme a sus atribucio- nes; Que, los recursos administrativos contemplados en el Artículo 207º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, resultan aplicables sobre ac- tos administrativos que se supone violan, desconocen o lesionan un derecho o un interés legítimo y directo; procediendo entonces la interposición de una recla- mación para que se revoque o modifique el acto im- pugnado y se suspendan sus efectos, considerándo- se como tales a aquellas actuaciones públicas que deciden de modo directo sobre intereses, obligacio- nes o derechos de los administrados;Que, asimismo de acuerdo al numeral 206.2 del Artí- culo 206º de la citada norma, sólo son impugnables los actos que ponen fin a la instancia y los de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión; en ese sentido la Resolución materia de impugnación, está muy lejos de finiquitar pro- ceso alguno, ya que se trata de una autorización para iniciar las acciones judiciales que fueran pertinentes, quedando del administrado la posibilidad de ejercer los medios de defensa que la Ley le franquea ante la even- tual iniciación de un procedimiento judicial; Que, sin perjuicio que la apelación se sustenta en una norma derogada, cabe señalar que no toda activi- dad de la administración pública configura un acto administrativo; en efecto conforme el numeral 1.2 del Artículo 1º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444, no son actos administrativos los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios; y por cuya razón no es- tán dirigidos a los administrados, consecuentemente, no lesionan derechos subjetivos y carecen del carácter de decisión ejecutiva susceptible de causar agravio; por ende el ordenamiento jurídico las sustrae del alcance de las normas del procedimiento administrativo ordinario, resultando por tanto inimpugnables; Que, en tal sentido, la Resolución materia de impug- nación, resulta ser un acto de administración, mediante el cual se dispuso una autorización al Procurador Públi- co a cargo de los Asuntos Judiciales del Sector, constituyendo un acto preparatorio que se emite para hacer posible una acción posterior, la de interponer las acciones legales correspondientes; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, los informes y/o dictámenes resul- tado de una acción de control emitidos por cualquier ór- gano del Sistema constituyen prueba preconstituida para la iniciación de las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar, por lo que, el Informe Especial a que se hace referencia en el primer considerando, tiene mérito probatorio per se para la interposición de las ac- ciones penales, civiles o la apertura de procesos disci- plinarios o investigatorios según sea el caso, sin afectar el derecho de defensa, por lo que deviene en improce- dente lo solicitado por la recurrente; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral, y el Decreto Ley Nº 26162; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación interpuesto por la señora Carmen Mezari- na Victorio, contra la Resolución Ministerial Nº 421-2001- PRES, por los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 2986 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 059-2002-PRES Lima, 31 de enero de 2002 Visto el Recurso de Reconsideración presentado el 4 de enero de 2002, por el señor Juan José Bendezú Mezarina, contra la Resolución Ministerial Nº 421-2001- PRES; y,