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Pág. 217273 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de febrero de 2002 Que, con el fin de perfeccionar el diseño del Segundo Curso Especial de Preparación Académica para el Ascen- so, el señor Director General ha elevado la propuesta de modificación del Artículo 20º y del Artículo 21º del Regla- mento de los Cursos Especiales aprobado por Resolución Nº 005-2001-AMAG-CD, modificado por las Resoluciones Nºs. 020-2001-AMAG-CD y 006-2002-AMAG-CD; Que, en consecuencia es necesario aprobar las mo- dificaciones al referido Reglamento; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgá- nica de la Academia de la Magistratura Nº 26335 y la Resolución Administrativa Nº 022-2001/AMAG/CD; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifíquese los Artículos 20º y 21º Reglamento de los Cursos Especiales de Capacita- ción Académica para el Ascenso, aprobado por Resolu- ción Nº 005-2001-AMAG-CD, modificado por las Reso- luciones Nº 020-2001-AMAG-CD y Nº 006-2002-AMAG- CD, conforme al texto que a continuación se detalla: “Artículo 20º .- Del Sistema de Evaluación Para la calificación final de los Cursos Especiales del Programa para la Formación y el Ascenso de Magistrados, independientemente del nivel de la Magistratura a los que estén dirigidos, se promediarán las calificaciones obtenidas por los alumnos en los respectivos módulos desarrollados. Para aprobar el curso se deberá obtener nota apro- batoria en cada uno de los seis módulos que integran el plan curricular. Al final del curso y sólo quienes tengan hasta dos módulos desaprobados, podrán rendir los res- pectivos exámenes sustitutorios. Para la obtención del promedio final del curso se tomarán en cuenta los califi- cativos obtenidos en los seis módulos. A efectos de la evaluación de cada módulo, se tomará un examen de carácter objetivo, con opciones múltiples, al término de las sesiones presenciales del mismo”. Artículo 21º .- Calificación aprobatoria mínima de cada módulo y final La calificación aprobatoria mínima de cada módulo y final de los Cursos Especiales, independientemente del nivel de la Magistratura a los que estén dirigidos, es de 13.00 (trece) puntos en la escala vigesimal. Para aprobar el curso es necesario que, además de obtener un promedio final aprobatorio mínimo de 13.00 (trece) entre los seis módulos, cada módulo deberá apro- barse con la calificación mínima de 13.00 (trece)”. Las calificaciones de los participantes, serán comu- nicadas al Consejo Nacional de la Magistratura”. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Costos de Matrícula y de Examen Susti- tutorio El costo de la matrícula para el Segundo Curso Es- pecial de Preparación para el Ascenso es de S/.300.00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES); y el costo por cada examen sustitutorio es de S/.100.00 (CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES). Segunda.- Cronograma de matrícula e inicio de cla- ses Fíjese como fechas para la matrícula del “Segundo Curso Especial de Preparación para el Ascenso”, los días 21 y 22 de febrero de 2002, en las sedes respectivas de la Academia de la Magistratura. El inicio de clases se realizará el 23 de febrero de 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELCIRA VÁSQUEZ CORTEZ Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura 3053ORGANISMOS AUTÓNOMOS MINISTERIO PÚBLICO Aprueban Texto Único de Procedimien- tos Administrativos (TUPA) del Minis- terio Público para el año 2002 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 243-2002-MP-FN Lima, 11 de febrero de 2002 VISTO El Oficio Nº 217-2002-MP-FN-GG relacionado con el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio Público para el 2002; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Na- ción Nº 326-2001-MP-FN se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio Pú- blico para el período 2001 y se amplía mediante Re- solución de la Fiscalía de la Nación Nº 1002-2001- MP-FN dando cumplimiento al Decreto Supremo Nº 051-2001-PCM; Que, los servicios que brinda el Ministerio Público a la comunidad están sujetos a la Unidad Impositiva Tribu- taria (UIT), la misma que ha sido modificada según el Decreto Supremo Nº 241-2001-EF del 29 de diciembre de 2001; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrati- vos (TUPA) del Ministerio Público guarda concordancia con las normas de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimien- to Administrativo General; y en atención a la Tercera Dis- posición Transitoria, es necesario aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio Públi- co para el período 2002; Contando con la visación de la Gerencia de Planifi- cación, Racionalización y Estadística, Gerencia Técnica del Instituto de Medicina Legal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64º de la Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Texto Único de Proce- dimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio Público para el año 2002, el mismo que consta de veinte (20) procedimientos según anexo adjunto y que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Quedan exonerados del pago de los servicios que brinda el Instituto de Medicina Legal: a) Las personas que se encuentran en condición de indigencia, previa autorización del médico encargado de la División Médico Legal correspondiente. b) Los Niños y Adolescentes en cumplimiento del Ar- tículo 182º del respectivo Código. c) A solicitud de los miembros del Ministerio Público, del Poder Judicial y de la Defensoría del Pueblo. d) Los casos de Violencia Familiar, según Ley Nº 26763. e) A solicitud de la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente (DEMUNAS), según Ley Nº 26102. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 326, 1002-2001-MP-FN. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación