Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2002 (14/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 14 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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dad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; y, conforme establece el inciso a) del Articulo 84º del Reglamento de Inscripciones del mencionado Registro Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 01598-PCM, el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) acredita la identidad de la persona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal mediante el Informe Nº 303-2001-ME/SG-OA-UPERAAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Suprema Nº 2849, de fecha 28 de diciembre de 1972, en el sentido que el nombre correcto es MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Duenas, quedando subsistentes los demas extremos contenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de MORDAZA, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion 3108

Autorizan la adquisicion del servicio de vigilancia para el Centro Vacacional Huampani mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE LA COMISION ESPECIAL DE REESTRUCTURACION ORGANICA Y FUNCIONAL DEL CVH Nº 01-2002

Huampani, 8 de enero de 2002 VISTOS: el Informe Nº 001-2-2002-CVH-GG, Informe Tecnico Legal Nº 006-a-2002-CVH-GA-DL, Memorandum Nº 002-02-2002-CVH-GA-DL e Informe Legal Nº 052002-CVH-AL, mediante los cuales se manifiesta la problematica situacion por la que esta atravesando el CVH, en lo referente a la suspension por parte del Ministerio de Educacion, del servicio de vigilancia al CENTRO VACACIONAL HUAMPANI en forma subita, y de la solicitud de declarar en situacion de urgencia la contratacion del servicio de vigilancia para el CENTRO VACACIONAL HUAMPANI; CONSIDERANDO: Que el CENTRO VACACIONAL HUAMPANI es una Institucion Publica Descentralizada del Ministerio de Educacion, cuya finalidad es prestar servicios hoteleros, esparcimiento, recreacion y deporte a la poblacion; Que, la Gerencia Administrativa en el informe final, hace conocer de la suspension imprevista de parte el Ministerio de Educacion del servicio de vigilancia de las instalaciones y del personal del Centro Vacacional Huampani; Que, por otro lado la Gerencia Administrativa informa que el Ministerio de Educacion atendia los gastos en forma mensual por concepto de servicios (luz, agua, telefono, y cable), asi como los gastos menudos a traves de un Fondo Fijo - MORDAZA Chica, durante los Ejercicios Pre-

supuestales 1999, 2000 y del mes enero a agosto del 2001 y en el caso especifico del servicio de vigilancia, el Ministerio de Educacion atendio los gastos en forma mensual hasta el 8 de enero del ano 2002; Que, asi mismo la indicada Gerencia manifiesta que el Ministerio de Educacion segun Presupuesto Anual, tenia programado en la Unidad Ejecutora 024 - Sede Central el importe de S/. 500,000.00, asignados como recursos financieros, para atender a los gastos corrientes (5.3 - Bienes y Servicios) del Centro Vacacional Huampani, siendo el compromiso del Ministerio de Educacion, el de asumir estos gastos, en razon de que el CENTRO VACACIONAL HUAMPANI no estaba en condiciones de asumirlos corriendo el riesgo de la paralizacion de sus actividades de funcionamiento; Que siendo necesario asegurar una adecuada vigilancia tanto de las instalaciones, de los pasajeros asi como del personal del CENTRO VACACIONAL HUAMPANI; no debe cortarse la continuidad de la vigilancia, porque comprometeria la seguridad de toda el area del terreno, instalaciones, maquinaria, equipos, muebles y enseres, equipo de transporte, asi como del personal que labora en el Centro, asi mismo el CENTRO VACACIONAL HUAMPANI no cuenta historicamente con muros perimetricos que demarquen y aseguren los terrenos de su propiedad, siendo uno de sus linderos las orillas del rio Rimac; asi como existe una ocupacion ilegal de parte del terreno ocurrida en el lapso de mas de cuarenta (40) anos de creado el CENTRO VACACIONAL HUAMPANI; Que de la evaluacion efectuada del costo por la atencion del servicio de vigilancia, el Departamento de Logistica ha estimado un monto de hasta S/. 17,000.00 mensuales, que equivaldria a S/. 204,000.00 anuales; Que, considerando que un MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica, segun D.S. Nº 013-PCM podria demandar un periodo de mas de cuarenticinco (45) dias calendario se presenta la situacion de urgencia como medida temporal para adquirir el servicio de vigilancia para paliar la urgencia, cuyo valor referencial asciende a la suma de hasta S/. 55,000.00, para un MORDAZA de tres (3) meses de servicio; Que, para atender los requerimientos del Ano 2002, que en este caso es un MORDAZA de Adjudicacion Directa, debera estar considerado en el respectivo Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ano Fiscal 2002 el CENTRO VACACIONAL HUAMPANI; Que la Gerencia Administrativa basandose en el informe del Departamento de Logistica, solicita la Exoneracion del MORDAZA de seleccion por Adjudicacion Directa Publica por una Adjudicacion de Menor Cuantia y declarando la Urgencia que el caso amerita; Que la Asesoria Legal, mediante su informe del visto, entendiendo que la propuesta de la Gerencia Administrativa, tiene por finalidad adoptar las acciones pertinentes para asegurar la continuidad del servicio de vigilancia en el CENTRO VACACIONAL HUAMPANI, por ser esencial. Su ausencia comprometeria la integridad fisica de las instalaciones, pasajeros y personal en el CENTRO VACACIONAL HUAMPANI, MORDAZA si existe la evidencia de la ocupacion ilegal de parte del terreno del Centro, por lo que el CENTRO VACACIONAL HUAMPANI se encuentra en una situacion urgente imprevista; y que el Art. 108º del Reglamento acotado modificado con el D.S. Nº 079-2001-PCM, precisa: "La situacion de Urgencia debe entenderse como un hecho de excepcion que determina una accion rapida de adquisicion o contratacion como medida temporal, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas", opina por que se declare en "Situacion de Urgencia" la adquisicion del servicio de vigilancia para el CENTRO VACACIONAL HUAMPANI, autorizandose su adquisicion por un "Proceso de Adquisicion Directa de Menor Cuantia"; Estando a lo informado por la Gerencia General, y contando con la visacion del asesor legal; Que, en merito a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 3º, 20º, 21º del D.S. Nº 0122001-PCM; el Articulo 108º del D.S. Nº 013-2001-PCM; y el Acuerdo adoptado en Sesion de la Comision Especial de Reestructuracion Organica y Funcional del CVH

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