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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (14/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 217261 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de febrero de 2002 dad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aque- llos casos en que, por mandato legal, deba ser presen- tado; y, conforme establece el inciso a) del Artículo 84º del Reglamento de Inscripciones del mencionado Re- gistro Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 015- 98-PCM, el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) acredita la identidad de la persona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal me- diante el Informe Nº 303-2001-ME/SG-OA-UPER- AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 2849, de fecha 28 de diciembre de 1972, en el sentido que el nombre correcto es María Esperanza Concha Angulo de Dueñas, quedando subsistentes los demás extremos contenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Re- solución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de Lima, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 3108 Autorizan la adquisición del servicio de vigilancia para el Centro Vacacional Huampaní mediante proceso de adju- dicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE REESTRUCTURACIÓN ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL CVH Nº 01-2002 Huampaní, 8 de enero de 2002 VISTOS: el Informe Nº 001-2-2002-CVH-GG, Informe Técnico Legal Nº 006-a-2002-CVH-GA-DL, Memorán- dum Nº 002-02-2002-CVH-GA-DL e Informe Legal Nº 05- 2002-CVH-AL, mediante los cuales se manifiesta la problemática situación por la que está atravesando el CVH, en lo referente a la suspensión por parte del Minis- terio de Educación, del servicio de vigilancia al CEN- TRO VACACIONAL HUAMPANÍ en forma súbita, y de la solicitud de declarar en situación de urgencia la contra- tación del servicio de vigilancia para el CENTRO VACA- CIONAL HUAMPANÍ; CONSIDERANDO: Que el CENTRO VACACIONAL HUAMPANÍ es una Institución Pública Descentralizada del Ministerio de Edu- cación, cuya finalidad es prestar servicios hoteleros, es- parcimiento, recreación y deporte a la población; Que, la Gerencia Administrativa en el informe final, hace conocer de la suspensión imprevista de parte el Ministerio de Educación del servicio de vigilancia de las instalaciones y del personal del Centro Vacacional Huam- paní; Que, por otro lado la Gerencia Administrativa informa que el Ministerio de Educación atendía los gastos en for- ma mensual por concepto de servicios (luz, agua, teléfo- no, y cable), así como los gastos menudos a través de un Fondo Fijo - Caja Chica, durante los Ejercicios Pre-supuestales 1999, 2000 y del mes enero a agosto del 2001 y en el caso específico del servicio de vigilancia, el Ministerio de Educación atendió los gastos en forma men- sual hasta el 8 de enero del año 2002; Que, así mismo la indicada Gerencia manifiesta que el Ministerio de Educación según Presupuesto Anual, te- nía programado en la Unidad Ejecutora 024 - Sede Cen- tral el importe de S/. 500,000.00, asignados como recur- sos financieros, para atender a los gastos corrientes (5.3 - Bienes y Servicios) del Centro Vacacional Huampaní, siendo el compromiso del Ministerio de Educación, el de asumir estos gastos, en razón de que el CENTRO VACA- CIONAL HUAMPANÍ no estaba en condiciones de asu- mirlos corriendo el riesgo de la paralización de sus acti- vidades de funcionamiento; Que siendo necesario asegurar una adecuada vigilan- cia tanto de las instalaciones, de los pasajeros así como del personal del CENTRO VACACIONAL HUAMPANÍ; no debe cortarse la continuidad de la vigilancia, porque com- prometería la seguridad de toda el área del terreno, ins- talaciones, maquinaria, equipos, muebles y enseres, equipo de transporte, así como del personal que labora en el Centro, así mismo el CENTRO VACACIONAL HUAMPANÍ no cuenta históricamente con muros perimé- tricos que demarquen y aseguren los terrenos de su pro- piedad, siendo uno de sus linderos las orillas del río Rí- mac; así como existe una ocupación ilegal de parte del terreno ocurrida en el lapso de más de cuarenta (40) años de creado el CENTRO VACACIONAL HUAMPANÍ; Que de la evaluación efectuada del costo por la aten- ción del servicio de vigilancia, el Departamento de Lo- gística ha estimado un monto de hasta S/. 17,000.00 men- suales, que equivaldría a S/. 204,000.00 anuales; Que, considerando que un proceso de Adjudicación Directa Pública, según D.S. Nº 013-PCM podría deman- dar un período de más de cuarenticinco (45) días calen- dario se presenta la situación de urgencia como medida temporal para adquirir el servicio de vigilancia para pa- liar la urgencia, cuyo valor referencial asciende a la suma de hasta S/. 55,000.00, para un máximo de tres (3) me- ses de servicio; Que, para atender los requerimientos del Año 2002, que en este caso es un Proceso de Adjudicación Direc- ta, deberá estar considerado en el respectivo Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Año Fiscal 2002 el CENTRO VACACIONAL HUAMPANÍ; Que la Gerencia Administrativa basándose en el in- forme del Departamento de Logística, solicita la Exone- ración del proceso de selección por Adjudicación Direc- ta Pública por una Adjudicación de Menor Cuantía y de- clarando la Urgencia que el caso amerita; Que la Asesoría Legal, mediante su informe del visto, entendiendo que la propuesta de la Gerencia Adminis- trativa, tiene por finalidad adoptar las acciones perti- nentes para asegurar la continuidad del servicio de vigi- lancia en el CENTRO VACACIONAL HUAMPANÍ, por ser esencial. Su ausencia comprometería la integridad físi- ca de las instalaciones, pasajeros y personal en el CEN- TRO VACACIONAL HUAMPANÍ, máxime si existe la evi- dencia de la ocupación ilegal de parte del terreno del Centro, por lo que el CENTRO VACACIONAL HUAMPANÍ se encuentra en una situación urgente imprevista; y que el Art. 108º del Reglamento acotado modificado con el D.S. Nº 079-2001-PCM, precisa: "La situación de Urgen- cia debe entenderse como un hecho de excepción que determina una acción rápida de adquisición o contrata- ción como medida temporal, sin perjuicio de que se rea- lice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas", opina por que se declare en "Situación de Urgencia" la adquisición del servicio de vigilancia para el CENTRO VACACIONAL HUAMPANÍ, autorizándose su adquisición por un "Pro- ceso de Adquisición Directa de Menor Cuantía"; Estando a lo informado por la Gerencia General, y contando con la visación del asesor legal; Que, en mérito a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 3º, 20º, 21º del D.S. Nº 012- 2001-PCM; el Artículo 108º del D.S. Nº 013-2001-PCM; y el Acuerdo adoptado en Sesión de la Comisión Espe- cial de Reestructuración Orgánica y Funcional del CVH