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Pág. 217258 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de febrero de 2002 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 3101 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 070-2002-ED Lima, 13 de febrero de 2002 Visto, el Expediente Nº 52292-2001, y demás actua- dos que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 0727, de fe- cha 17 de julio de 1968, se expidió cédula de cesantía a favor de doña Estela Consuelo Alva Avila de Carbajal; Que, doña Estela Consuelo Alba Avila Vda. de Carba- jal, solicita la modificación de la Resolución Suprema Nº 0727, en lo que se refiere a su apellido paterno y su es- tado civil de viuda, de acuerdo con el Acta de Defunción expedida por la Municipalidad de Jesús María, así como conforme a su Documento Nacional de Identidad - D.N.I. Nº 10139675; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo el Artículo 26º de la invocada norma legal señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que doña Estela Con- suelo Alba Avila Vda. de Carbajal debe ser identificada conforme a Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), constituye la única Cédula de Identi- dad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aque- llos casos en que, por mandato legal, deba ser presen- tado; y, conforme establece el inciso a) del Artículo 84º del Reglamento de Inscripciones del mencionado Re- gistro Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 015- 98-PCM, el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) acredita la identidad de la persona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal me- diante el Informe Nº 276-2001-ME/SG-OA-UPER- AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y Nº 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 0727, de fecha 17 de julio de 1968, en el sentido que el nombre correcto es Estela Consuelo Alba Avila Vda. de Carbajal, quedando subsistentes los demás extremos contenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de Lima, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 3102RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 071-2002-ED Lima, 13 de febrero de 2002 Visto, el Expediente Nº 47742-2001 y demás documentos que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 0862, del 14 de agosto de 1969, se expidió cédula de cesantía a favor de doña Judith Corina León Inti; Que, de la Partida de Matrimonio, expedida por el Con- cejo Distrital de Huarmey, se desprende que la recurren- te contrajo matrimonio con Hermógenes Leoncio Soria del Castillo, el 31 de diciembre de 1956; Que, mediante el expediente del visto, la recurrente solicita se consigne su nombre correcto, que se acredita mediante la mencionada Partida de Matrimonio y su Do- cumento Nacional de Identidad, en los cuales se consig- na el estado civil de la solicitante como casada, apre- ciándose que su nombre es doña Judith Corina León Inti de Soria; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva inscripción en los Registros del Estado Civil, y el Artículo 26º del mismo cuerpo legal, señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre; Que, asimismo, el Artículo 24º de la invocada norma legal, señala que la mujer tiene derecho a llevar el ape- llido del marido, agregado al suyo y a conservarlo mien- tras no contraiga nuevo matrimonio; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal me- diante el Informe Nº 226-2001-ME/SG-OA-UPER- AAPER; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modi- ficado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 0862, del 14 de agosto de 1969, en el sentido que el nombre correcto de la recurrente es Judith Corina León Inti de Soria, quedando subsistentes los demás extre- mos contenidos en la misma, por los fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de Lima Cercado, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 3103 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 072-2002-ED Lima, 13 de febrero de 2002 Visto, el Expediente Nº 52296-2001, y demás actua- dos que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 1225, de fecha 31 de diciembre de 1969, se expidió cédula de cesantía a favor de doña Herminia Ramírez Manri- que;