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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (14/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 217259 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de febrero de 2002 Que, doña Herminia Ramírez Manrique de Silva, so- licita la modificación de la Resolución Suprema Nº 1225, en lo que se refiere a su apellido de estado civil de casa- da, de acuerdo con la Partida de Matrimonio expedida por el Concejo Provincial de Huaraz, de donde se des- prende que contrajo matrimonio con don Armando Silva Asencios, así como conforme a su Documento Nacional de Identidad - D.N.I. Nº 06070588; Que, el Artículo 24º del Código Civil establece que la mujer tiene derecho a llevar al apellido del marido agre- gado al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nue- vo matrimonio; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo el Artículo 26º de la invocada norma legal señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que doña Herminia Ramírez Manrique de Silva debe ser identificada confor- me a Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), constituye la única Cédula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por man- dato legal, deba ser presentado; y, conforme estable- ce el inciso a) del Artículo 84º del Reglamento de Ins- cripciones del mencionado Registro Nacional, apro- bado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Docu- mento Nacional de Identidad (D.N.I.) acredita la iden- tidad de la persona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal me- diante el Informe Nº 299-2001-ME/SG-OA-UPER- AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 1225, de fecha 31 de diciembre de 1969, en el senti- do que el nombre correcto es Herminia Ramírez Manrique de Silva, quedando subsistentes los demás extremos contenidos en la misma, por los fundamen- tos expuestos en la parte considerativa de la presen- te Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de Lima, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 3104 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 073-2002-ED Lima, 13 de febrero de 2002 Visto, el Expediente Nº 54558-2001, y demás actua- dos que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 398, de fe- cha 27 de mayo de 1970, se expidió Cédula de Cesantía a favor de doña Blanca Graciela Llanos Villegas; Que, doña Blanca Graciela Llanos Villegas de Ville- gas, solicita la modificación de la Resolución SupremaNº 398, en lo que se refiere a su apellido de estado civil de casada, de acuerdo con la Partida de Matrimonio expedida por el Concejo Provincial de Cutervo, de don- de se desprende que contrajo matrimonio con don Virgi- lio Antonio Villegas Horna, así como conforme a su Docu- mento Nacional de Identidad - D.N.I. Nº 08277772; Que, el Artículo 24º del Código Civil establece que la mujer tiene derecho a llevar al apellido del marido agre- gado al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nue- vo matrimonio; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo el Artículo 26º de la invocada norma legal señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que doña Blanca Graciela Llanos Villegas de Villegas debe ser identifica- da conforme a Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), constituye la única Cédula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por man- dato legal, deba ser presentado; y, conforme estable- ce el inciso a) del Artículo 84º del Reglamento de Ins- cripciones del mencionado Registro Nacional, apro- bado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Docu- mento Nacional de Identidad (D.N.I.) acredita la iden- tidad de la persona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal me- diante el Informe Nº 289-2001-ME/SG-OA-UPER- AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 398, de fecha 27 de mayo de 1970, en el sentido que el nom- bre correcto es Blanca Graciela Llanos Villegas de Ville- gas, quedando subsistentes los demás extremos conte- nidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de Lima, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 3105 Modifican resoluciones mediante las cuales se otorgaron pensiones de cesan- tía a personas naturales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 074-2002-ED Lima, 13 de febrero de 2002 Visto, el Expediente Nº 52981-2001, y demás actua- dos que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 1182, de fe- cha 3 de agosto de 1972, se otorgó pensión de cesantía a favor de doña Joba Gudelia Rengifo Chávez;