Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2002 (14/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de febrero de 2002

Articulo 3º.- PROAMAZONIA estara a cargo de un Coordinador Nacional quien dependera directamente del Ministro de Agricultura. Articulo 4º.- PROAMAZONIA realizara sus actividades a traves de las dependencias del sector publico agrario, incluyendo los programas y proyectos que se financian con recursos captados de la cooperacion tecnica y financiera internacional o nacional. Articulo 5º.- Para el cumplimiento de los objetivos de PROAMAZONIA, el Coordinador Nacional podra convocar a los funcionarios del sector publico agrario, autoridades regionales, asi como a cualquier otra institucion publica o privada; y de considerarse necesario, constituir Comisiones Transitorias para el manejo de problemas especificos. Articulo 6º.- Los recursos para el funcionamiento de PROAMAZONIA provendran del presupuesto asignado al Ministerio de Agricultura, asi como los de cooperacion tecnica y financiera internacional, convenios, donaciones y otros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los trece dias del mes de febrero del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 3100

Amplian cantidades y cuotas de extraccion o caza comercial para especies de diversos invertebrados terrestres de la Clase Insecta
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0130-2002-AG

MORDAZA, 11 de febrero de 2002 VISTO: El Oficio Nº 038-2002-INRENA-J-DGFFS del Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), relacionado con la ampliacion de cuotas de extraccion y/o caza comercial de ejemplares de especies de fauna MORDAZA no amenazada de invertebrados terrestres: Orden Lepidoptera "mariposas", Orden Coleoptera "coleopteros", otros Ordenes de la Clase Insecta "insectos" y la Clase Arachnida "aranas"; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 05332001-AG de fecha 25 de junio del 2001, se aprobo el Calendario de Caza Comercial de Fauna MORDAZA no Amenazada, por el periodo de un ano, denominado en adelante Calendario de Caza Comercial; en el cual se establecieron las cantidades o cuotas de extraccion, el ambito geografico, las epocas de caza y monto de los derechos de aprovechamiento para las especies, entre otras, de la Clase Insecta: Orden Lepidoptera (200,000) excepto las especies Morpho MORDAZA, M. menelaus, M. rethenor, M. absoloni, Agrias amidon, A. MORDAZA y A. hewitsonius; Orden Coleoptera (2,000) excepto Titanius giganteus, Macrodontia cervicornis, Megasoma spp., Dynastes MORDAZA, Otros Ordenes (2,000); la Clase Arachnida (2,000); y, la Clase Gastropoda: Helix aspersa "caracol de jardin" (8 toneladas); Que, mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 017, 018 y 019-2001-INRENA-DGANPFS y la Resolu-

cion Directoral Nº 786-2001-INRENA-DGFFS se autorizo la caza y/o captura con fines comerciales de las especies de invertebrados terrestres del Calendario de Caza Comercial; Que, de las cantidades y cuotas de las especies de invertebrados terrestres del Calendario de Caza Comercial aprobado, quedan como saldos las siguientes cantidades: cero (0) ejemplares del Orden Lepidoptera, seiscientos sesenta y tres (663) ejemplares del Orden Coleoptera, seiscientos cincuenta y cuatro (654) ejemplares de otros Ordenes de la Clase Insecta (excepto el Orden Lepidoptera), y mil doscientos setenta (1270) ejemplares de la Clase Arachnida; los cuales no son suficientes para las cantidades solicitadas por los recurrentes; Que, la Asociacion de Artesanos de Invertebrados de Fauna MORDAZA del Peru y los Comerciantes Exportadores solicitan al INRENA la ampliacion de las cuotas de extraccion o caza comercial para lepidopteros, coleopteros, otros insectos y aracnidos, debido a que las cantidades autorizadas en el Calendario de Caza Comercial no cubren la demanda del MORDAZA nacional e internacional, cuya comercializacion constituye una alternativa economica para el mantenimiento de sus familias, asi como tambien genera trabajo a traves de la venta de MORDAZA de invertebrados terrestres con valor agregado en forma de artesanias; Que, estando el Informe Nº 071-2001-INRENADGFFS-DCB de la Direccion de Conservacion de la Biodiversidad de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA, donde se senala las consideraciones tecnicas para autorizar la ampliacion las cuotas de extraccion de caza comercial para invertebrados terrestres, en base a la opinion de los cientificos especialistas en conservacion y manejo de invertebrados terrestres que consideran que las ampliaciones de las cantidades y cuotas de extraccion no afectaran el estado de conservacion de las poblaciones de estas especies, debido a su alto indice de reproduccion, amplia distribucion y pequeno numero de personas que se dedican a su comercializacion; De conformidad con la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA y Decreto Supremo Nº 017-2001AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar las cantidades y cuotas de extraccion y/o caza comercial para ejemplares de especies de invertebrados terrestres de la Clase Insecta: Orden Lepidoptera "mariposas", Orden Coleoptera "coleopteros", otros Ordenes de la Clase Insecta "insectos" y la Clase Arachnida "aranas" del Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna MORDAZA no Amenazada, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0533-2001-AG de fecha 25 de junio del 2001, de acuerdo al anexo que corre adjunto formando parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La comercializacion de los invertebrados terrestres autorizados se realizara en forma de artesanias en MORDAZA donde los ejemplares se encuentren disecados. Articulo 3º.- Prohibase la caza y/o captura de ejemplares de las siguientes especies de la Clase Insecta, Orden Lepidoptera: Morpho MORDAZA, M. menelaus, M. rethenor, M. absoloni, Agrias amidon, A. MORDAZA y A. hewitsonius; y, del Orden Coleoptera: Titanius giganteus, Macrodontia cervicornis, Megasoma spp., Dynastes hercules. Articulo 4º.- La comercializacion de invertebrados terrestres vivos solo esta permitida si proceden de zoocriaderos o areas de manejo de fauna MORDAZA autorizados por el INRENA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura

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