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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (14/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 217256 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de febrero de 2002 Artículo 3º.- PROAMAZONÍA estará a cargo de un Coordinador Nacional quien dependerá directamente del Ministro de Agricultura. Artículo 4º.- PROAMAZONÍA realizará sus activida- des a través de las dependencias del sector público agra- rio, incluyendo los programas y proyectos que se finan- cian con recursos captados de la cooperación técnica y financiera internacional o nacional. Artículo 5º.- Para el cumplimiento de los objetivos de PROAMAZONÍA, el Coordinador Nacional podrá convocar a los funcionarios del sector público agrario, autoridades regionales, así como a cualquier otra insti- tución pública o privada; y de considerarse necesario, constituir Comisiones Transitorias para el manejo de pro- blemas específicos. Artículo 6º.- Los recursos para el funcionamiento de PROAMAZONÍA provendrán del presupuesto asignado al Ministerio de Agricultura, así como los de cooperación técnica y financiera internacional, convenios, donacio- nes y otros. Dado en la Casa de Gobierno, a los trece días del mes de febrero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 3100 Amplían cantidades y cuotas de extrac- ción o caza comercial para especies de diversos invertebrados terrestres de la Clase Insecta RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0130-2002-AG Lima, 11 de febrero de 2002 VISTO: El Oficio Nº 038-2002-INRENA-J-DGFFS del Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRE- NA), relacionado con la ampliación de cuotas de ex- tracción y/o caza comercial de ejemplares de espe- cies de fauna silvestre no amenazada de invertebra- dos terrestres: Orden Lepidóptera "mariposas", Or- den Coleóptera "coleópteros", otros Órdenes de la Clase Insecta "insectos" y la Clase Arachnida "ara- ñas"; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0533- 2001-AG de fecha 25 de junio del 2001, se aprobó el Calendario de Caza Comercial de Fauna Silvestre no Amenazada, por el período de un año, denominado en adelante Calendario de Caza Comercial; en el cual se establecieron las cantidades o cuotas de extrac- ción, el ámbito geográfico, las épocas de caza y monto de los derechos de aprovechamiento para las espe- cies, entre otras, de la Clase Insecta: Orden Lepidóp- tera (200,000) excepto las especies Morpho hecuba, M. menelaus, M. rethenor, M. absoloni, Agrias ami- don, A. claudina y A. hewitsonius ; Orden Coleóptera (2,000) excepto Titanius giganteus, Macrodontia cer- vicornis, Megasoma spp., Dynastes hercules , Otros Órdenes (2,000); la Clase Arachnida (2,000); y, la Clase Gastrópoda: Helix aspersa "caracol de jardín" (8 toneladas); Que, mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 017, 018 y 019-2001-INRENA-DGANPFS y la Resolu-ción Directoral Nº 786-2001-INRENA-DGFFS se autori- zó la caza y/o captura con fines comerciales de las es- pecies de invertebrados terrestres del Calendario de Caza Comercial; Que, de las cantidades y cuotas de las especies de invertebrados terrestres del Calendario de Caza Comercial aprobado, quedan como saldos las siguien- tes cantidades: cero (0) ejemplares del Orden Lepi- dóptera, seiscientos sesenta y tres (663) ejemplares del Orden Coleóptera, seiscientos cincuenta y cuatro (654) ejemplares de otros Órdenes de la Clase Insec- ta (excepto el Orden Lepidóptera), y mil doscientos setenta (1270) ejemplares de la Clase Arachnida; los cuales no son suficientes para las cantidades solicita- das por los recurrentes; Que, la Asociación de Artesanos de Invertebrados de Fauna Silvestre del Perú y los Comerciantes Exportadores solicitan al INRENA la ampliación de las cuotas de extracción o caza comercial para lepi- dópteros, coleópteros, otros insectos y arácnidos, debido a que las cantidades autorizadas en el Ca- lendario de Caza Comercial no cubren la demanda del mercado nacional e internacional, cuya comer- cialización constituye una alternativa económica para el mantenimiento de sus familias, así como también genera trabajo a través de la venta de cuadros de in- vertebrados terrestres con valor agregado en forma de artesanías; Que, estando el Informe Nº 071-2001-INRENA- DGFFS-DCB de la Dirección de Conservación de la Biodiversidad de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, donde se señala las consideracio- nes técnicas para autorizar la ampliación las cuotas de extracción de caza comercial para invertebrados terrestres, en base a la opinión de los científicos es- pecialistas en conservación y manejo de invertebra- dos terrestres que consideran que las ampliaciones de las cantidades y cuotas de extracción no afecta- rán el estado de conservación de las poblaciones de estas especies, debido a su alto índice de reproduc- ción, amplia distribución y pequeño número de per- sonas que se dedican a su comercialización; De conformidad con la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y Decreto Supremo Nº 017-2001- AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar las cantidades y cuotas de extracción y/o caza comercial para ejemplares de espe- cies de invertebrados terrestres de la Clase Insecta: Orden Lepidóptera "mariposas", Orden Coleóptera "co- leópteros", otros Órdenes de la Clase Insecta "insec- tos" y la Clase Arachnida "arañas" del Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre no Amenazada, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0533-2001-AG de fecha 25 de junio del 2001, de acuer- do al anexo que corre adjunto formando parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- La comercialización de los invertebra- dos terrestres autorizados se realizará en forma de artesanías en cuadros donde los ejemplares se encuen- tren disecados. Artículo 3º.- Prohíbase la caza y/o captura de ejem- plares de las siguientes especies de la Clase Insecta, Orden Lepidóptera: Morpho hecuba, M. menelaus, M. re- thenor, M. absoloni, Agrias amidon, A. claudina y A. hewit- sonius; y, del Orden Coleóptera: Titanius giganteus, Ma- crodontia cervicornis, Megasoma spp., Dynastes hercu- les. Artículo 4º.- La comercialización de invertebrados te- rrestres vivos sólo está permitida si proceden de zoo- criaderos o áreas de manejo de fauna silvestre autoriza- dos por el INRENA. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura