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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (16/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES Pág. 217428 Lima, sábado 16 de febrero de 2002Oficina de Signos Distintivos Requisitos Calificación Dependencia Autoridad que Autoridad que Derechos Auto- Evaluación Previa donde se Recurso de resuelve la Recurso de resuelve Formales (* * * * * * *) de Trámite mático Sil.Adm. Sil.Adm. inicia el Reconsideración Solicitud y la Apelación la (*****) Positivo Negativo procedimiento Reconsideración Apelación 3. Copia de la Oposición y sus recaudos para las partes. 6. En el caso que se sustenten en:- Signos Gráficos o Mixtos , adjuntar la reproducción exacta de los mismos tal y como fueron registrados o solicitados. - Solicitudes y/o registros de otros países de la Comunidad Andina , se deberá acreditar el interés real en el mercado peruano, solicitando en el Perú el registro de dicha marca, al momento de interponer la Oposición.- Nombre Comercial , aún cuando éste se encuentre registrado, deberá presentarse pruebas que acrediten el uso del mismo, respecto a cada una de las actividades económicas para las cuales desea hacer valer su derecho. Base Legal: Decisión 486 Art.146 y 147; aprobado el 14 de setiembre del 2000 Decreto Legislativo Nº823 Art.216 publicado el 24 de abril de 1996 5. Renovación de Registros Solicitud, en formato, consignando datos de identificación y domicilio. De ser necesario, adjuntar poderes(**). Adicionalmente: 12,50% UIT Sí Oficina de Signos 9,00% UIT Solicitud 14,00% UIT Sala de 1. Nombre, domicilio, residencia y nacionalidad del o de los solicitantes, así como el legítimo interés, de ser el caso. Plazo: Distintivos Procede dentro Encargado del Area Procede dentro Propiedad 2. Naturaleza y descripción del Signo Distintivo y Número del Certificado 30 días u de los 15 días de Registro y de los 15 días Intelectual 3. En el caso de Renovación de Nombres Comerciales, Declaración y Acreditación de la fecha de primer uso y de las actividades hábiles Oficina de Notificada Archivo de Notificada respecto a las cuales el uso se ha producido Descentralizada la Resolución Reconsideración la Resolución Tribunal de Base Legal: Decreto Legislativo Nº 823, publicado el 24 de abril de 1996 Jefe de la Oficina de Indecopi Base Legal: Decisión Andina 486, Art.152 y 153, aprobado el 14 de setiembre del 2000 Signos Distintivos 6. Modificaciones a Registros Solicitud, en formato, consignando datos de identificación y domicilio. De ser necesario, adjuntar poderes(**). Adicionalmente: 11,00% UIT Sí Oficina de Signos 9,00% UIT Solicitud 14,00% UIT Sala de 1. Nombre del Titular del Signo Distintivo registrado. (***) Plazo: Distintivos Procede dentro Encargado del Area Procede dentro Propiedad 2. Naturaleza y descripción del Signo Distintivo y Número de Certificado. 30 días u de los 15 días de Registro y de los 15 días Intelectual 3. Acto Modificatorio cuya inscripción se solicita. hábiles Oficina de Notificada Archivo de Notificada 4. En los siguientes supuestos: Descentralizada la Resolución la Resolución Tribunal de a. Cambios de Nombre derivados de fusiones u otros actos , deberá presentarse copia del instrumento en que conste el Acto Reconsideración Jurídico debidamente inscrito en los registros respectivos. Jefe de la Indecopi b. Transferencias y licencias de uso de Signos Distintivos, deberá presentarse copia del Contrato escrito de fecha cierta en el que Oficina de Signos conste el Acto Traslativo de Dominio o Licencia de Uso con firmas debidamente legalizadas, con expresa mención del Signo y Distintivos Número de Certificado, así como los demás datos suficientes para la inscripción. c. Transferencias cuyo Titular sea una Persona Natural , deberá adjuntar Declaración Jurada, con firma legalizada, de bien propio de libre disposición, o consentimiento del cónyuge, de ser el caso. d. Prendas, deberá presentarse copia del documento en el que conste la Constitución de la Prenda, con firmas debidamente legalizadas e. Cambio de domicilio , deberá presentarse copia del Instrumento que acredite dicha Modificación o documento donde conste el mencionado acto. f. Presentación de otros actos y/o contratos que modifiquen el registro de propiedad industrial , deberán adjuntarse los documentos pertinentes, que lo acrediten. g. Anotaciones Preventivas (Medidas Cautelares de Embargos en forma de Inscripción, Anotaciones de Demandas, de Sentencias u otras Resoluciones Judiciales o Administrativas), deberá presentarse los Partes Judiciales o Administrativas correspondi entes, especificándose el monto del Embargo y Número de Certificado de Registro sobre el cual recaerá la medida (en estos casos no se requiere presentación de formato y no es susceptible de recurso impugnativo). No será exigible el pago de la tasa para e mbargos de SUNAT, pero sí para los levantamientos de cancelaciones o suspensiones derivadas de SUNAT Base Legal: Decisión 486 Art.161, 162, 163 y 164 aprobado el 14 de setiembre del 2000 / Decreto Legislativo 823, publicado el 2 4 de abril de 1996 7. Nulidad de Registros Solicitud consignando datos de identificación y domicilio. De ser necesario adjuntar poderes(**). Adicionalmente: 12,50% UIT Sí Of icina de Signos No Procede Jefe de la 14,00% UIT Sala de 1. Naturaleza y descripción del Signo Distintivo cuya Nulidad o Cancelación se pretende y Número de Certificado, indicando el N úmero de Plazo: Distintivos Oficina de Signos Procede dentro Propiedad de Certificado correspondiente. 30 días u Distintivos de los 15 días Intelectual 2. Fundamentos en que se sustenta el Pedido hábiles Oficina de Notificada 3. Domicilio del Titular del Registro cuya Nulidad o Cancelación se solicita Descentralizada la Resolución Tribunal de 4. Copia de la Solicitud de Nulidad o Cancelación y sus recaudos, para la otra parte. Indecopi En el caso de Renuncia Voluntaria de Derechos de Registro , Solicitud con firma legalizada del Titular del Registro o su Apoderado Renuncia con facultades suficientes. Si esta fuera parcial, se indicarán los productos, servicios o actividades a los que se desea renun ciar. Voluntaria 6,00% UIT Base Legal: Decreto Legislativo 823 Art. 173 y 182, publicado el 24 de abril de 1996